Resolución 72/2025
La Resolución 72/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía estadounidense AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC. en Cuba.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de productos diversos, como suministros industriales, equipos y maquinarias, partes y piezas para la industria, productos químicos, metales y vehículos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- La entidad debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 72/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía esta-dounidense AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC. y, del análisis efectuado, seha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Mi-nistros, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía esta-dounidense AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía estadou-nidense AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC. en Cuba es la comercializaciónde productos diversos, entre ellos, todo tipo de suministros industriales, equipos y maqui-narias, partes, piezas y agregados para la industria en general, parques de energía reno-vable, sus equipos y componentes, materiales y materias primas para todo tipo de industria,productos químicos, metales y sus derivados, vehículos de transporte de todo tipo, equipospara la construcción y agricultura, recambios, partes, piezas y agregados para la automoción,baterías, neumáticos, alimentos, insumos para animales, aceites y bebidas; además, se adjunta,en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura demercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimenaduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado,.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciséis días del mes de junio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.
Carlos Luis Jorge Méndez
Ministro a.i.
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE
AMELICARGO EXPRESS & SERVICES, INC.