Resolución 73
La Resolución No. 73 del Ministerio de la Industria Pesquera prohíbe la colecta, transporte y tenencia de cangrejo blanco en una zona específica de la provincia de Matanzas. Esta norma es emitida por el Ministro de la Industria Pesquera, Alfredo López Valdés, en ejercicio de sus facultades.
- Se prohíbe la colecta, transportación, tenencia y otras actividades relacionadas con la extracción de cangrejo blanco en la provincia de Matanzas.
- La zona prohibida se encuentra delimitada por coordenadas geográficas específicas: San Lázaro, El Maíz, Buena Ventura, entre otras.
- Se autoriza al Centro de Investigaciones Pesqueras a realizar muestreos con fines investigativos.
- El incumplimiento de esta Resolución se sancionará según la legislación vigente.
- La Dirección de Regulaciones Pesqueras se responsabiliza de la divulgación y la Oficina Nacional de Inspección Pesquera del control de cumplimiento.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Prohibir por parte de particulares la colecta, transportación, tenencia y c ualquiera otra actividad que implique la extracción de ejemplares de la especie Cardisoma guanhumi comúnmente conocida como cangrejo blanco o cangrejo de la tierra, en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida en la zona perteneciente a la provincia de Matanzas comprendida entre las coordenadas siguientes.
San Lázaro: 22º 14′ 23″ N 81º 19′ 18″ W
El Maíz: 22º 19′ 05″ N 81º 18′ 00″ W
Buena Ventura: 22º 15′ 04″ N 81º 13′ 05″ W
Buena Ventura:
(fondo del camino
o Gurugú): 22º 11′ 45″ N 81º 11′ 50″ W
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SEGUNDO: Prohibir la colecta, la transportación y tenencia de cangrejo de la tierra en la zona determinada en el apartado anterior.
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TERCERO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueros del Ministerio de la Industria pesquera a realizar muestreos con fines investigativos de estas especies. La Dirección de Regulaciones pesqueras emitirá una Autorización especial en los casos de otras entidades científicas interesadas en ejecutar trabajos de investigación en dichas áreas.
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CUARTO: El incumplimiento de lo regulado en esta Resolución se sancionará de conformidad lo previsto en la legislación vigente.
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QUINTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación de lo establecido en la presente Resolución y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control de su cumplimiento.
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SEXTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a los Grupos Empresariales de PESCACUBA, e Dirección de Regulaciones Pesqueras, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, al Ministerio del Turismo y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda
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SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera
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OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera a los 14 días del mes de abril del 2003.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera
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