Resolución P-207/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. P-207/2004
POR CUANTO: La Resolución No. I-001, de fecha 17 de enero de 1996, de este organismo, delega en el que resuelve la facultad para fijar, modificar y suprimir los precios y tarifas de las mercancías y los servicios en moneda nacional y moneda libremente convertible.
POR CUANTO: La Circular No. 15, de fecha 23 de diciembre de 2003, del Ministerio de la Agricultura, fijó los precios de un grupo de productos, dentro los que se encuentran; Plátano Vianda, Papa, Yuca, Tomate, Pimiento, Melón, Fruta Bomba, Mango, Piña y la Papa de Frigorífico.
POR CUANTO: La Resolución No. P- 124, de fecha 3 de mayo del 2004, de este ministerio, modificó y fijó los precios mayoristas máximos en moneda libremente convertible de los productos: Plátano Vianda, Papa, Yuca, Tomate, Pimiento, Melón, Fruta Bomba, y Mango.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar el precio mayorista máximo de la Fruta Bomba, que fue fijado por la antes mencionada resolución y de la Papa de Frigorífico, el cual fue fijado por el Ministerio de la Agricultura, en Moneda Libremente Convertible o Pesos Convertibles a entidades del Sistema del Turismo y otras autorizadas.
POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar los precios mayoristas máximos de los productos Fruta Bomba y Papa de Frigorífico, que se comercializan en Moneda Libremente Convertible o Pesos Convertibles, a las entidades del Sistema del Turismo y a otras autorizadas, de acuerdo a lo que se describe en el anexo de la presente Resolución, de la que forma parte integrante. Este precio incluye los gastos hasta situar el producto en el punto de recepción del cliente.
SEGUNDO: Cuando excepcionalmente se adquieren productos con calidades inferiores a las establecidas, reducirán los precios, al menos, en un 10% sobre la calidad inferior aprobada. El Ministerio de la Agricultura informará a los clientes los parámetros oficialmente establecidos para distinguir las calidades selectas, primera y otras que se decida comercializar.
TERCERO: Los dirigentes y funcionarios de las entidades comercializadoras de productos agropecuarios son responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida. Las entidades que adquieren estos productos están en la obligación de exigir el cumplimiento de los precios máximos que por la presente se establecen, y reclamar en los casos de incumplimientos, quedando sujetos a la aplicación de las medidas establecidas por contravenir lo dispuesto.
CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de los 10 días naturales contados a partir de la fecha de su firma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los ministerios de la Agricultura; del Azúcar; del Turismo; de Economía y Planificación y a la Dirección General de Precios, de Política de Precios y de Precios de Bienes Agroindustriales, todas de este Ministerio, y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo. Dada en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2004.Rubén Toledo Díaz Viceministro de Finanzas y Precios ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE O PESOS CONVERTIBLES PRODUCTO UM PRECIO ANTERIOR ACTUAL Fruta Bomba Calidad Selecta KG 0.50 0.65 Calidad Primera KG 0.45 0.58 Calidad Segunda KG 0.40 0.52 Papa de Frigorífico KG 0.69 0.47 ____________RESOLUCION No. 286/2004
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de éste Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno y la de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha emitido diferentes aprobaciones para el tratamiento salarial especial aplicable a los atletas y exatletas campeones olímpicos y mundiales así como a otras figuras relevantes y destacadas del deporte cubano de todos los tiempos, por lo que resulta necesario regular el tratamiento financiero aplicable a los gastos que se deriven de la aplicación de las referidas aprobaciones.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Todas las entidades que empleen como trabajadores a atletas y exatletas campeones olímpicos y mundiales, así como a otras figuras relevantes y destacadas del deporte cubano de todos los tiempos, en lo adelante figuras destacadas del deporte, que son beneficiarios de un tratamiento salarial especial, están obligadas a abonar a éstos, además del pago del salario por la plaza que desempeñan, la
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1115 diferencia que se origine entre dicho salario y el monto máximo a recibir, de acuerdo con las aprobaciones emitidas para cada caso, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo adelante MTSS.
SEGUNDO: Las unidades presupuestadas que en sus plantillas de cargos posean trabajadores con las características descritas en el apartado Primero de esta resolución, planificarán anualmente, dentro de sus presupuestos los recursos financieros necesarios para respaldar estas decisiones, que incluyen además lo correspondiente a los gastos por concepto de seguridad social y las vacaciones acumuladas. Se incluyen en las referidas unidades presupuestadas, tanto las del sistema deportivo nacional, entendiéndose como tales las subordinadas al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en lo adelante INDER y las subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, así como el resto de las unidades presupuestadas, que en sus plantillas se encuentren incluidos los trabajadores que reciben los beneficios expresados en el apartado precedente.
TERCERO: Las unidades presupuestadas mencionadas en el apartado Segundo de esta resolución, registrarán la diferencia entre el salario de la plaza y el tratamiento salarial especial, por el inciso 1. Gastos de Personal; epígrafe 1.02 Otras Retribuciones; partida 1.99 Otras, del Clasificador por Objetos de Gastos y por el grupo presupuestario 130307 “Compensación a figuras destacadas del Deporte”, que se adiciona al referido Clasificador por la presente.
CUARTO: Las empresas y otras formas de organización empresarial, en lo adelante empresas, donde laboren trabajadores con las características descritas en el apartado Primero, abonarán a éstos la referida diferencia y aportarán al fisco los importes correspondientes por el pago de la Contribución a la Seguridad Social y el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, los que le serán reintegrados, junto al importe correspondiente al 9.09 de las vacaciones acumuladas, por las direcciones municipales de Deportes, del municipio donde radica la referida entidad. Estas erogaciones no constituyen parte de los costos de las empresas, por lo cual, la ejecutarán a cuenta de terceros y la registrarán como una cuenta por cobrar a las direcciones municipales de Deportes.
QUINTO: La solicitud de reintegro de las empresas a las direcciones municipales de Deportes, se realizará mensualmente, en los quince (15) días siguientes al cierre, según modelo que se anexa formando parte integrante de esta resolución y que consta de tres (3) páginas.
SEXTO: Las direcciones municipales de Deportes, registrarán los gastos que se originan por los reintegros a las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución.
SÉPTIMO: Anualmente, en el mes de julio, el INDER, remitirá a los organismos de la Administración Central del Estado y a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, con copia a este Ministerio, la relación nominal actualizada de las figuras destacadas del deporte beneficiadas con el tratamiento salarial especial, donde aparezca el salario excepcional que deben devengar, la entidad donde están ubicadas y la fecha de la aprobación del MTSS, para que puedan incorporarse a los anteproyectos de presupuesto que se elaboren y aprueben para el siguiente ejercicio fiscal.
OCTAVO: Se deja sin efecto el grupo presupuestario 130213 – “Asistencia Social-Deportes”, del Clasificador de Grupos Presupuestarios vigente.
NOVENO: Se delega en los viceministros de este Ministerio que atienden las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.
DÉCIMO: La presente resolución comenzará a regir a partir de los 10 días naturales posteriores a la fecha de su firma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial para general conocimiento. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los órganos locales del Poder Popular, a los organismos de la Administración Central del Estado, a las direcciones de Finanzas y Precios y de Deportes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, a la dirección de Organización y Metodología, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, todas de este Ministerio y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios ANEXOSOLICITUD DE REINTEGROENTIDAD: ______________________________________ MUNICIPIO: ____________________________________ PROVINCIA: ____________________________________ Mes: ___________________ Año: ____________________ Nombre de la figura destacada: _______________________ Fecha de aprobación del MTSS que ampara la compensación: __________________________ Datos del reintegro que se solicita:No. Conceptos Importe (en pesos y centavos)1 Salario especial aprobado 2 Salario de la plaza que ocupa 3 Compensación 4 Contribución a la Seguridad Social 5 Imp. Utilización Fuerza de Trabajo 6 Gastos por Seg. Social a corto plazo 7 Total a reintegrar
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1116 Certificamos que los datos informados en este documento, se corresponden con los reflejados en nuestros Registros en el período correspondiente, los cuales pueden ser verificados con los documentos primarios que obran en los archivos del Departamento de Recursos Humanos. _______________________ Sub-Director Económico Fecha: ___________________ ___________________ Director Cuño Explicación del Modelo “Solicitud de Reintegro” Entidad: Se reflejará el nombre de la entidad donde labora el deportista y que solicita el reintegro.Municipio: Se anotará el nombre del municipio donde radica la entidad.Provincia: Se reflejará el nombre de la provincia donde radica la entidad solicitante.Mes: Se anotará el mes correspondiente al reintegro solicitado.Año: Se reflejará el año correspondiente al mes que se solicita el reintegro.Nombre de la figura destacada: Se anotará el nombre y apellidos de la figura destacada del deporte beneficiaria del tratamiento salarial especial.Fecha de aprobación del MTSS que ampara la compensación: Se reflejará el número de la aprobación y la fecha en que el MTSS le aprobó a la figura destacada del deporte el tratamiento salarial especial.Salario especial aprobado: Se anotará el importe que le corresponde recibir al trabajador que constituye figura destacada del deporte, en correspondencia con lo aprobado por el MTSS. Incluye el 9.09 de las vacaciones.Salario de la plaza que ocupa: Se anotará el salario que la figura destacada del deporte recibe de acuerdo con la plaza que desempeña en la empresa. Incluye el 9.09 de las vacaciones.Compensación a recibir del Presupuesto: Se reflejará el importe que la entidad debe recibir como reintegro por la compensación que las figuras destacadas del deporte reciben por el tratamiento salarial especial aprobado. Es la diferencia entre las filas 1 y 2.Contribución a la Seguridad Social: Se corresponde con la magnitud aportada al fisco por este concepto. El importe solicitado a reintegrar no puede ser superior al 12.5% del monto registrado en la fila 3.Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo:Se corresponde con la cifra aportada al fisco por este concepto. El importe solicitado a reintegrar no puede ser superior al 25% de la cifra expresada en la fila 3.Gastos por Seguridad Social a corto plazo: Se corresponde con los pagos que por este concepto tuvo que asumir la empresa, por algunos de los conceptos que amparan estos gastos. El importe solicitado a reintegrar no puede ser superior al 1.5% del monto registrado en la fila 3, si en un caso específico se supera este importe deberán estar debidamente justificadas las causas y haber sido descontado estos importes del salario a reclamar como reintegro.Total a reintegrar: Es la suma de las filas 3 a la 6. Es el importe que la Dirección Municipal de Deportes debe reintegrar a la entidad por la compensación que reciben las figuras destacadas del deporte.Sub-Director Económico: Se reflejarán nombres y apellidos y firma del funcionario de la entidad que ocupa dicha responsabilidad.Director: Se reflejarán nombres y apellidos y firma del funcionario de la entidad que ocupa dicha responsabilidad.Fecha: Se anotará la fecha en que se emite la Solicitud.Cuño: Se colocará el cuño de la entidad que emite la Solicitud de Reintegro.____________