Resolución 49/2005

Modificación de la Resolución No. 12 de 1998 sobre el Impuesto sobre Documentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2005-03-10
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2005 (2005-05-24)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 49/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución No. 12 de 1998 sobre el Impuesto sobre Documentos. Regula el ingreso del impuesto al Presupuesto del Estado y establece nuevas obligaciones para las sucursales bancarias, oficinas de correos y centros habilitados.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 49/2005

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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Capítulo IX, Título II, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos que lo pagarán y, en su artículo 44, determina que las bases imponibles y los tipos impositivos que se relacionan en su Anexo No. 3, podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: La Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este Ministerio, unifica en un solo texto legal las resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios relativas al Impuesto sobre Documentos y establece las regulaciones generales de aplicación a este impuesto.

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POR CUANTO: La Resolución No. 12 de 1998, no establece el término en que los sujetos deben ingresar al Presupuesto del Estado por el monto total por la venta de los sellos en moneda nacional y moneda libremente convertible, por lo que se hace necesario modificar la citada Resolución No. 12, con el objetivo de garantizar un mayor control fiscal sobre los contribuyentes que aportan el Impuesto sobre los Documentos.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las Sucursales Bancarias, las Oficinas de Correos y los Centros que se habiliten al efecto, abonarán al Presupuesto del Estado posterior a la venta de los sellos en moneda nacional y en pesos convertibles, con carácter mensual y en los primeros quince (15) días naturales posteriores al cierre del mes, el importe de la venta de los referidos sellos.

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SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE al Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), BANCO METROPOLITANO, a la Empresa de Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda, archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de marzo de 2005.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA