Resolución 59/09

Establecimiento de Norma Técnica Ramal

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2009-02-12
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2009 (2009-03-05)
Páginas
26–27
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La Resolución No. 59/09 del Ministerio de la Industria Alimenticia establece una Norma Técnica Ramal para regular las actividades de normalización, metrología y control de la calidad en este sector. La norma es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio, sus empresas y dependencias, así como para entidades no subordinadas cuyas actividades estén relacionadas con su cumplimiento.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 59/09

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.

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POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.

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SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.

Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.

Comuníquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad, a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento, a los demás viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en Playa, a los 12 días del mes de febrero de 2009.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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