Resolución 73/2021
La Resolución 73/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la importación de mercancías sin carácter comercial por representaciones comerciales de entidades extranjeras establecidas en Cuba. Esta norma actualiza las regulaciones anteriores para satisfacer las necesidades de estas entidades y cumplir con sus actividades económicas.
- Autoriza la importación de mobiliario, enseres y equipos para el establecimiento inicial de oficinas, apertura de oficinas secundarias y ampliación de las existentes (artículo 2.1).
- Permite la importación de materiales de construcción, equipos y materiales eléctricos para la reparación y mantenimiento de oficinas (artículo 2.2).
- Incluye la importación de insumos gastables y no gastables, equipos, herramientas y materiales profesionales para satisfacer necesidades propias y de servicios de posventa (artículo 2.3).
- Autoriza la importación de partes, piezas de repuesto no fundamentales, agregados, aditivos y otros insumos para el mantenimiento de equipos y vehículos (artículo 2.4).
- Establece que para realizar importaciones, las entidades deben cumplir regulaciones técnicas y obtener autorizaciones correspondientes (artículo 4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 73/2021
POR CUANTO: Mediante el Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, se aprueba el“Reglamento para el establecimiento de las Representaciones Comerciales Extranjerasen Cuba”.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 176 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 7 de agosto de 2009, se regula la importación de mercancías sincarácter comercial que ejecutan las representaciones de entidades extranjeras establecidasen el territorio nacional o sus agentes nacionales.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las regulaciones establecidas para la im-portación de mercancías sin carácter comercial por las entidades extranjeras establecidasen el territorio nacional, de conformidad con los requerimientos de estas para satisfacersus propias necesidades y cumplir con sus actividades económicas.
POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto regular la importación de mer-cancías sin carácter comercial que ejecutan las representaciones comerciales de entidadesextranjeras establecidas en el territorio nacional.
SEGUNDO: Autorizar a las representaciones comerciales de entidades extranjeras es-tablecidas en Cuba, excepto a los agentes o representantes, la importación sin caráctercomercial para garantizar su funcionamiento y realizar las actividades o prestación deservicios autorizados, según corresponda, en Cuba de:
1. Mobiliario, enseres y equipos que interesen para el establecimiento inicial de susoficinas, la apertura de oficinas secundarias y la ampliación de las establecidas; asícomo la reposición de los que se encuentren en uso y de partes y piezas de estosúltimos;
2. materiales de la construcción, equipos y materiales eléctricos para la reparación ymantenimiento de sus oficinas;
3. insumos gastables y no gastables, equipos, herramientas y materiales profesionalesque interesen las mismas para satisfacer sus propias necesidades y de los serviciosde posventa, de conformidad con las actividades que le han sido autorizadas a eje-cutar;
4. partes, piezas de repuesto no fundamentales, agregados, aditivos y otros insumospara el mantenimiento, funcionamiento y conservación que requieran para sus equi-pos y vehículos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
5. equipos, insumos, materiales y medios para la operación y mantenimiento de losalmacenes que tienen arrendados bajo el régimen de depósito de aduana; y
6. artículos para regalos y para actividades de fin de año y sus insumos.
TERCERO: Autorizar a las representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba la importación de artículos de promoción, entendiéndose como tales, aquellos queidentifican a estas o las mercancías y servicios que las mismas comercializan; las enti-dades que comercializan alimentos y bebidas, podrán importarlas para los casos de larealización por estas de actividades promocionales relacionadas con el giro comercial quetienen autorizado desarrollar en el territorio nacional.
CUARTO: Para realizar las actividades de importación, las representaciones comer-ciales de entidades extranjeras establecidas en Cuba, están obligadas a cumplir las regu-laciones técnicas establecidas, respecto a los productos aprobados en su nomenclatura ydeben gestionar la autorización correspondiente con las autoridades competentes, segúnlo dispuesto en la legislación vigente.
QUINTO: Autorizar a las representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba, la importación de muestras comerciales de las mercancías que tienen autorizadasa comercializar o promover en el territorio nacional y los complementos que requieran,según lo dispuesto en la legislación vigente; así como aquellas que, sin estar autorizadas,las requieran con el objetivo de registro y homologación.
SEXTO: Para la importación de mercancías sin carácter comercial a que se refieren losapartados anteriores, se presenta ante la Aduana General de la República una declaraciónjurada firmada por la máxima autoridad de la entidad extranjera en Cuba de conformidadcon las regulaciones establecidas, exigiendo, en todos los casos, el pago de los derechosde aduana que correspondan.
SÉPTIMO: Derogar la Resolución 176, de 7 de agosto de 2009, que regula la importa-ción de mercancías sin carácter comercial que ejecutan las representaciones de entidadesextranjeras establecidas en el territorio nacional, del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores de este Minis-terio y al Presidente de la Cámara de Comercio.
DESE CUENTA la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República,al Ministerio de Turismo y a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos seis días del mes de abril de dos mil ventiuno, “Año 63 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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