Resolución 73
La Resolución No. 73 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de arcilla caolinítica en Pinar del Río. La concesión, otorgada originalmente a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río, permite la explotación del mineral para la producción de cerámica blanca.
- Se prorroga la concesión hasta el 1ro. de octubre de 2047.
- El concesionario debe cumplir con los requerimientos de la Licencia Ambiental.
- Debe declarar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres.
- Se prohíbe depositar desechos o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno.
Texto íntegro
GOC-2022-578-O50 RESOLUCIÓN 73/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 284, de 1 ro. de octubre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río una concesión de explotación en el área denominada Arroyos de Mantua I,
1323 GACETA OFICIAL16 de mayo de 2022 ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar el mineral arcilla caolinítica por el término de quince (15) años, para su utilización como materia prima en la producción de cerámica blanca.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 1 ro. de octubre de 2047 la concesión de explotación denominada Arroyos de Mantua I, otorgada a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río, ubicada en el municipio de Mantua de la provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir con los requerimientos de la Licencia Ambiental otorgada por la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río. 2. Contactar a la delegación de la Agricultura del municipio de Mantua, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga. 3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanas de protección contra incendios. 4. Cumplir con lo regulado en toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres, que incluye, entre otras, la Ley 124 “De las Aguas Terrestres” y su Reglamento, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos; y con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución 284, de 1 ro. de octubre de 2007, de la Ministra de la Industria Básica son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
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