Resolución 73/2022

Regulación de la venta directa de productos agropecuarios al turismo

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-03-21
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2022 (2022-03-30)
Páginas
9–10
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La Resolución 73/2022 del Ministerio de la Agricultura regula la venta directa de productos agropecuarios al turismo. Establece que las empresas, cooperativas agropecuarias y productores pueden vender sus productos directamente a entidades turísticas, con algunas excepciones. La norma deroga la Resolución 81/2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 73/2022

POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”,de 19 de abril de 2021, establece en sus artículos 21, apartado Tercero, inciso c), y el 23,apartado Primero, inciso d), que los mercados agropecuarios mayoristas son fuente desuministro para el turismo y que las entidades acopiadoras en su gestión cuentan concentros o naves de acopio que comercializan sus productos con destino al turismo,respectivamente; y en su Disposición Final Tercera, que el Ministro de la Agriculturadefine la nomenclatura de los productos autorizados para su venta directa al turismo porlas empresas, cooperativas y productores agropecuarios, los que deben tener un respaldode liquidez que cubra al menos los costos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 81, del Ministro de la Agricultura, de 11 de marzo de 2021, se autorizó la comercialización directa en pesos cubanos entre losestablecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales quetienen en su patrimonio organopónicos, cooperativas agropecuarias, agricultores pequeñosy usufructuarios de tierras, de los productos agropecuarios establecidos en el apartado Primero de la citada disposición.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo establecido en el referido Decreto 35,resulta necesario definir el nomenclador de productos agropecuarios autorizados parasu venta directa al turismo por las empresas, cooperativas agropecuarias, propietariosy usufructuarios de tierras, y otros productores agropecuarios, con excepción de losproductos que se incluyan en el balance nacional anual aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y aquellos que se gestionen por empresas especializadas delsistema de la agricultura, y en consecuencia derogar la citada Resolución 81.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidasen el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Las empresas, cooperativas agropecuarias, propietarios y usufructuariosde tierras y otros productores agropecuarios, pueden vender directamente la totalidad desus producciones agropecuarias a las entidades que pertenecen al sistema del turismo ocontribuyen al aseguramiento de este; excepto los productos que se incluyan en el balancenacional anual aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y aquellos que segestionen por empresas especializadas del sistema de la Agricultura, según lo establecidoen el citado Decreto 35.

SEGUNDO: Los productos cárnicos elaborados y sus derivados se adquieren en losestablecimientos autorizados, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias yveterinarias vigentes.

TERCERO: Derogar la Resolución 81 del Ministro de la Agricultura, de 11 de marzode 2021.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2022.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

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