Resolución 49/2022
La Resolución 49/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía belga B.D.C. INTERNATIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de B.D.C. INTERNATIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de materias primas, productos químicos, alimentos, bebidas, animales y productos de origen animal, aparatos, instrumentos, maquinarias, herramientas, vehículos y sus partes.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 36 de 1ro. de marzo de 2021 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regu-laciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierrede las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación enla República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 36, de 1 ro. de marzo de 2021, se autorizó la re-novación de la licencia de la sucursal de la compañía belga B.D.C. INTERNATIONAL, S.A.en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la sucursal de la com-pañía belga B.D.C. INTERNATIONAL, S.A., y del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía belga B.D.C.INTERNATIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía belga B.D.C.INTERNATIONAL, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización dematerias primas, sus residuos y manufacturas, productos químicos, alimentos, bebidas,animales y productos de origen animal; aparatos, instrumentos, maquinarias, herramien-tas, vehículos ligeros y pesados, sus partes, piezas y accesorios; y además se adjunta enel Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclaturade mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente delrégimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 36 de esta propia autoridad, de 1 ro. de marzo de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXOÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSALDE B.D.C. INTERNATIONAL, S.A.
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