Resolución 73/2024
La Resolución 73/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área El Cacao, municipio de Jiguaní, provincia Granma, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma. La prórroga tiene vigencia hasta el 16 de septiembre de 2044.
- Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2044 la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área El Cacao.
- Obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Granma.
- Cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Realizar los trabajos de voladura con permisos del Ministerio del Interior y según normas vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 73/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 277 de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción No. 13 Granma, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Granma, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada El Cacao, ubicada en el municipio de Jiguaní de la provincia Granma, con el objetivo de explotar y procesar el mineral caliza para la obtención de macadam, hormigón, gravillas, arena y polvo para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descritoen el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2044, la concesión de explotación y procesamiento denominada El Cacao, ubicada en el municipio de Jiguaní de la provincia Granma, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Granma, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Granma el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Solicitar al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Granma, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho
órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 6. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 7. Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Jiguaní, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Décimo Quinto de la citada Resolución 277. 8. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 9. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, te-niendo en cuenta que el área solicitada se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Cauto, de interés nacional. 11. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el mantofreático o las aguas superficiales.12. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 14. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 277, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro