Resolución 73/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de ADM CONSULTING, INC.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2025 (2025-07-28)
Páginas
8–9
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La Resolución 73/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña ADM CONSULTING, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite según lo establecido en el Decreto 32 "Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 73/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 331, de esta propia autoridad, de 16 de oc-tubre de 2023, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañíasuiza GIEINTER A.G., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña ADM CONSULTING, INC. por sustitución de la compañía suiza GIEINTER A.G. y,del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña ADM CONSULTING, INC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder ala solicitud formulada.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Mi-nistros, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña ADM CONSULTING, INC. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaADM CONSULTING, INC. en Cuba, es la comercialización de materias primas de toda clasede bienes, productos alimenticios, maderas y sus derivados, productos químicos, sistemasconstructivos de acero ligero y pesado, así como todos los sistemas de refrigeración.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que am-paran las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado,.

SEXTO: Derogar la Resolución 331 de esta propia autoridad, de 16 de octubre de 2023.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.

Carlos Luis Jorge Méndez

Ministro a.i.