Resolución 73/2026

Procedimiento para el otorgamiento de los recursos presupuestarios destinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-03-23
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2026 (2026-07-20)
Páginas
7–11
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La Resolución 73/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el otorgamiento de recursos presupuestarios destinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones. Este fondo es utilizado para garantizar el pago de salarios y anticipos a trabajadores en situaciones financieras críticas. La norma establece las reglas para el otorgamiento de préstamos y su devolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 73/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuer-do 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba las funcio-nes específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestario detesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 526, dictada por el ministro a.i. de Finanzas y Precios,de 8 de noviembre de 2016, establece el “Procedimiento para el otorgamiento de los recursospresupuestarios destinados al Fondo Emergente para el pago de remuneraciones”.

POR CUANTO: Atendiendo a las condiciones actuales en que se desenvuelve la eco-nomía del país y la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Procedimiento resultanecesario incrementar el período de devolución de los recursos presupuestarios otorgadospor el Fondo Emergente, lo que conlleva a la derogación de la referida Resolución 526 de 2016, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOSPRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FONDO EMERGENTE

PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1.1. El Fondo Emergente para el Pago de Remuneraciones, en lo adelante Fondo Emergente, es revolvente y se utiliza para garantizar los pagos por todos los con-ceptos de salarios y anticipos que correspondan a los trabajadores, en un período determi-nado, ante la ocurrencia de situaciones financieras críticas que generen la imposibilidadde garantizar el pago de las remuneraciones salariales.

2. Se constituye a partir de un capital inicial proveniente del Presupuesto del Estado yse restituye su saldo a partir de las amortizaciones del principal correspondiente a lospréstamos otorgados.

Artículo 2. El objetivo del procedimiento es establecer las reglas para el otorgamientode los préstamos, para efectuar los pagos correspondientes de salarios y anticipos para lostrabajadores.

Artículo 3. Pueden recibir recursos de este Fondo las empresas estatales, las unida-des presupuestadas con tratamiento especial, las sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano (100 %), y las unidades básicas de Producción Cooperativa.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO EMERGENTE

Artículo 4.1. Se recurre a su utilización, cuando las entidades presenten una situación finan-ciera desfavorable y se hayan agotado las opciones siguientes:

- a) Utilización de los recursos provenientes del Fondo de Compensación; esta opciónes aplicable solo a las entidades que integren o se relacionen con las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial que administran el Fondo, para lo cual soli-citan a dichas organizaciones los recursos provenientes del referido Fondo, el cualpuede actuar como garante, de acuerdo a lo establecido al efecto por este Ministerio; y

- b) el crédito bancario, de acuerdo con los conceptos y condiciones establecidos al efectopor el Sistema Bancario. Esta opción es válida para los casos en que no sean su-ficientes los recursos del Fondo de Compensación y para las entidades que no seintegren a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial.

2. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, go-biernos provinciales y consejo de la Administración municipal del municipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, segúncorresponda, presentan y fundamentan la solicitud de préstamos a partir del Fondo Emer-gente al ministro de Finanzas y Precios.

3. Las presentaciones de las solicitudes referidas en el párrafo anterior, se realizan conel tiempo de antelación suficiente, de forma tal que se cumpla con el término establecidopor la presente, para la aprobación o denegación de las mismas, previendo además queuna vez que se decida su otorgamiento o no, no se haya agotado el plazo de la entidadpara realizar los pagos de salario requeridos.

Artículo 5. Las solicitudes de préstamos de los recursos provenientes del Fondo Emergente, contienen como mínimo la información siguiente:

- a) Denominación completa de la entidad solicitante del préstamo;

- b) importe a financiar en pesos y centavos; - - c) banco en que opera la entidad solicitante del préstamo, sucursal bancaria y númerode cuenta;

- d) cantidad de meses a solicitar, que no exceda de 3; - - e) períodos de amortización previstos para su devolución; - - - f) propuestas de medidas a corto y mediano plazos, para resolver la situación finan-ciera de la entidad; y

- g) certifico que demuestre la insuficiencia o no calificación para el otorgamiento depréstamos provenientes del Fondo de Compensación y del crédito bancario, en loscasos que proceda.

Artículo 6.1. La aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos de losrecursos provenientes del Fondo Emergente, se hacen efectivas mediante forma escrita yes notificada por el Ministerio de Finanzas y Precios en un plazo de diez días hábilesposteriores a la presentación de la solicitud, a los jefes de los órganos y organismos dela Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales y consejo de la Admi-nistración de la asamblea municipal del municipio especial Isla de la Juventud y de lasorganizaciones superiores de Dirección Empresarial, a los que se subordinan o integranlas empresas estatales, las unidades presupuestadas con tratamiento especial, las socie-dades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano y las unidades básicas de Producción Cooperativa.

2. Los bancos comerciales correspondientes que administran dicho Fondo, solo reci-ben la comunicación, cuando es aprobada una solicitud presentada.

CAPÍTULO III

DE LA OPERATORIA DEL FONDO EMERGENTE

Artículo 7.1. El Fondo Emergente opera sin sobregiros. Los préstamos que se con-ceden a partir del mismo, se recuperan en un término de hasta trescientos sesenta díasnaturales a partir de su otorgamiento, devengando una tasa de interés anual del cuatropor ciento; en caso de los préstamos vencidos se aplica el cinco por ciento.

2. El ministro de Finanzas y Precios puede autorizar incrementos al financiamiento del Fondo Emergente, durante la ejecución del mismo, cuando se requiera asignarle mayorliquidez y responder a la demanda de recursos solicitados, las que se ejecutan mediante lanotificación o modificación del presupuesto.

3. Para las entidades subordinadas al Ministerio de la Agricultura, o que se integran alas organizaciones superiores de Dirección Empresarial de ese sector, los préstamos de-vengan una tasa de interés del uno coma cinco por ciento (1,5 %), que es asumida por el Presupuesto del Estado.

4. Cuando una entidad beneficiada con los préstamos del Fondo, necesite otro présta-mo del mismo, sin haber liquidado otorgamientos anteriores, requiere la aprobación delministro de Finanzas y Precios para su concesión.

5. Este Ministerio puede determinar, cuando el empleo de los recursos asignados in-dique inmovilización, reducir los fondos creados, indicando puntualmente a los bancoscomerciales el aporte al Presupuesto o que sean transferidos a otro Fondo.

Artículo 8.1. Los bancos comerciales retienen, mensualmente, a partir del mes siguien-te a aquel en que fue otorgado el préstamo de recursos del Fondo Emergente, el veintepor ciento de los ingresos en cuenta de las entidades beneficiadas para su amortización.

Este porcentaje de retención mensual de ingresos puede ser superior mediante acuerdoentre la entidad beneficiaria y el banco comercial al momento de su otorgamiento.

2. En caso de que un préstamo no haya sido totalmente amortizado en el plazo previstopara su recuperación, los bancos comerciales retienen, mensualmente, el cincuenta porciento.

Artículo 9. Las entidades beneficiarias, en los casos que se requieran, pueden anticiparel cumplimiento de las deudas.

Artículo 10. El ministro de Finanzas y Precios mediante resolución, puede condonardeudas vencidas con el Fondo Emergente, a solicitud fundamentada de los jefes de losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales yconsejo de la Administración municipal del municipio especial Isla de la Juventud y delas organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, a que sesubordinan o que integren las entidades beneficiadas con los préstamos.

Artículo 11. La sucursal bancaria suspende el cobro de los intereses cuando las entidadesque mantengan deudas por concepto de Fondo Emergente se encuentren en proceso deextinción.

SEGUNDO: Se responsabiliza a los jefes de las entidades beneficiadas con préstamosdel Fondo Emergente, en que este financiamiento sea utilizado para los fines por los cua-les fue otorgado.

TERCERO: Este Ministerio establece mediante Contrato de Fideicomiso con los ban-cos comerciales, los términos y condiciones para la operatoria del Fondo Emergente.

CUARTO: Los bancos comerciales presentan mensualmente a la Dirección Generalde Ejecución de este Ministerio, la información estadística de la utilización del Fondo,convenida en los contratos.

QUINTO: Con la información descrita en el apartado precedente, la Dirección Generalde Ejecución de este Ministerio y sus unidades organizativas subordinadas, realizan aná-lisis de seguimiento, comportamiento y tratamiento de cada deuda, para lo cual habilitancontroles administrativos, registros o submayores que faciliten esta operatoria, en los quereflejan y controlan además las deudas que hayan sido condonadas.

SEXTO: Este Ministerio, controla a los beneficiados, el correcto uso y destino de losrecursos otorgados a través del Fondo Emergente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 526, dictada por el ministro a.i. de Finanzas y Precios,de 8 de noviembre de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 dias del mes de marzo de 2026.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro