Resolución 737/2015

Autorización a Cooperativa ISRAEL PIZ para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-12-21
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2016 (2016-02-12)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 737/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Cooperativa ISRAEL PIZ para ejercer como Constructor en la República de Cuba. La norma se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción y establece los términos y condiciones para la inscripción y licencia de la cooperativa.

Texto íntegro

CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN No. 737/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el Minis-tro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La “Cooperativa ISRAEL PIZ”, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,

adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la “Cooperativa ISRAELPIZ”, con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la “Cooperativa ISRAEL PIZ”, con domiciliosocial en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la“Cooperativa ISRAEL PIZ”, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización delos siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Barrenos, ranurados (incluye tapar con mezcla), pases, fijación de paneles, pies deamigos y registros empotrados en pared.

b) Montaje civil de equipos industriales.

c) Hacer zanjas en terreno para cables soterrados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de Pequeña Complejidad.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento delo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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