Resolución 738/2015
La Resolución No. 738/2015 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de la licencia a la Empresa Constructora Militar No. 2. Esta norma es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.
- Se autoriza la renovación de la licencia a la Empresa Constructora Militar No. 2 para ejercer como Constructor.
- La licencia autoriza servicios de construcción civil, montaje, demolición, restauración, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- La empresa puede realizar trabajos en obras de arquitectura, ingeniería, científicas, sociales, agropecuarias, militares y de defensa, así como viviendas hasta cinco niveles.
- La renovación de la licencia se expide por un término de 18 meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la licencia anteriormente otorgada.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes en su Sistema de Gestión de la Calidad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 738/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el Minis-tro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, ha solicitado la Renovación dela Licencia No. 315/02, vigente hasta el 27 de enero de 2016, la que fue anteriormenterenovada mediante la Resolución Ministerial No. 419 de 20 de noviembre de 2013, paracontinuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitu-des de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Construc-tora Militar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provinciade Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Construc-tora Militar No. 2, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora Militar No. 2, podrá ejercer como Constructor autori-zada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Montaje y construcción civil, demolición, restauración, rehabilitación, reparación ymantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
b) Acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial.
c) Movimiento de tierra, voladura y aplicación de técnicas de bulonado y gunitaje.
d) Trabajos de áreas verdes y jardinería vinculados a sus construcciones.
e) Aplicación de asfalto caliente.
f) Montaje e instalación de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.
g) Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a eventos climatológicos.
h) Preparación técnica de obras.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Cientificas.
d) Obras Sociales y Agropecuarias.
e) Obras Militares.
f) Obras de la Defensa.
g) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimientode la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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