Resolución 74/2005

Sistema Salarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-30
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2006 (2006-05-11)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 74/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La resolución emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 74/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, Instituto Nacional de Seguridad Social, y sus filiales provinciales y municipales; Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, en lo adelante INASS y ONIT respectivamente y sus filiales provinciales y la Comisión Nacional de Atención y Prevención Social.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldo mensual

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Asesor del Ministro 525.00

Director 525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 500.00

Director Interno 500.00

Jefe de Departamento Interno 425.00

Administrador de la Imprenta 385.00

Administrador Cocina Comedor 385.00

Oficial de Guardia Superior 385.00

Oficial de Guardia Operativa 365.00

- b) Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT):

Oficina Central

Director $ 550.00

Subdirector General 525.00

Directores 500.00

Filial Provincial de Ciudad de La Habana

Director $ 525.00

Subdirector 500.00

Filiales provinciales restantes

Director $ 500.00

Subdirectores 475.00

Filiales municipales del INASS Categoría I

Director $ 455.00

Filiales municipales del INASS Categoría II

Director $ 440.00

Filiales municipales Categoría III

Director $ 425.00

- c) Comisión Nacional de Atención y Prevención Social

Vicepresidente $ 550.00

Secretario 525.00

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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Nivel nacional: $ 50.00

- b) Nivel provincial: 40.00

- c) Nivel municipal: 30.00

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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $20.00.

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SEXTO: Para la aplicación del sistema salarial que se establece en la presente, se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director de Cuadros y Recursos Humanos, el Director Jurídico, y un representante del Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral o dependencia, comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 47 de 7 de septiembre de 1987, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los sueldos mensuales de los dirigentes de la Comisión Nacional y de las comisiones provinciales y municipales de Atención y Prevención Social.

- Asimismo se dejan sin efecto, en lo que concierne a los dirigentes del Instituto Nacional de Seguridad Social y de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, respectivamente, los salarios establecidos en las resoluciones números 40 y 41, ambas de fecha 23 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social, mencionadas en el Apartado Tercero, de resultar necesario.

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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realicen en el mes de diciembre del 2005.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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