Resolución 74
La Resolución 74/2021 del Ministerio de Cultura regula la remuneración a los autores de obras para radio y televisión. Modifica la Resolución 51/2013 para sustituir tarifas por rangos de pago. La norma es emitida por el Ministro de Cultura.
- Se modifica el apartado Segundo de la Resolución 51/2013 para cambiar la regulación de tarifas a rangos de pago.
- El Instituto Cubano de Radio y Televisión regulará las modalidades de obras y rangos de pago con opinión de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación Hermanos Saíz y la Unión de Periodistas de Cuba.
- Las menciones a tarifas mínimas se sustituyen por el mínimo de los rangos.
- Las tarifas establecidas en la Resolución 51/2013 se mantienen vigentes hasta que el Instituto Cubano de Radio y Televisión emita una nueva disposición.
- Los contratos suscritos al amparo de la Resolución 51/2013 conservan su vigencia hasta su conclusión.
Texto íntegro
GOC-2021-697-O80 RESOLUCIÓN 74/2021
POR CUANTO: La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, “Ley del Derecho de Autor”, reconoce en su artículo 4 inciso d), el derecho de los creadores a recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de la referida Ley y sus dispo-siciones complementarias, así como cuantas otras disposiciones legales se establezcan sobre la materia.
POR CUANTO: La Resolución 51 de 10 de junio de 2013 dictada por el Ministro de Cultura, aprueba el “Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores de obras creadas para la Televisión y la Radio”, y en su apartado Segundo aprueba las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como para los de las obras audiovisuales creadas para la televisión que se describen en su Anexo Único.
POR CUANTO: Atendiendo a la existencia de regulaciones que privilegian en la con-certación de contratos, el acuerdo entre las partes para la remuneración a los autores, y la capacidad de las instituciones de establecer rangos que faciliten esos acuerdos y a su vez protegen al creador, es necesario modificar determinados aspectos de la Resolución antescitada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Modificar el apartado Segundo de la Resolución 51 de 10 de junio de 2013 del Ministro de Cultura, el cual queda redactado del modo siguiente: “SEGUNDO: El Instituto Cubano de Radio y Televisión regula las modalidades de obras y los rangos de pago para la remuneración a los autores de obras creadas para la radio y la televisión, teniendo en cuenta la opinión de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Asociación Hermanos Saíz y la Unión de Periodistas de Cuba”.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, las menciones a tarifas en la Resolución 51 de 10 de junio de 2013 del Ministro de Cultura, se modifican, y en lo adelante se sustituyen por rangos, y las menciones a tarifas mínimas se modifican y en lo adelante se sustituyen por el mínimo de los rangos.
TERCERO: Las modalidades de obras y las tarifas establecidas en la Resolución 51 de 10 de junio de 2013 del Ministro de Cultura, se mantienen vigentes hasta tanto el Instituto Cubano de Radio y Televisión emita la disposición legal que cumplimente lo dispuesto en la presente Resolución.
CUARTO: Los contratos suscritos al amparo de la Resolución 51 de 10 de junio de 2013 del Ministro de Cultura, conservan su vigencia hasta tanto concluyan los plazos estipulados en estos.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
2316 GACETA OFICIAL 20 de julio de 2021
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Rsolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Alpidio Alonso Grau