Resolución 74/2021

Procedimiento para la tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
20–26
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La Resolución 74/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el procedimiento para la tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta norma establece los requisitos y pasos para el establecimiento, renovación y modificación de licencias de oficinas de representación, sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 74/2021

POR CUANTO: Mediante el Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, se aprueba el“Reglamento para el establecimiento de las Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba” y en cuya Disposición Final Primera se faculta al que suscribe a dictar el procedi-miento para la tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.

POR CUANTO: La Resolución 25 del Ministro del Comercio Exterior, de 8 de enerode 1997, dispone la aplicación de medidas a las Sucursales y los Agentes que incurran enactos violatorios del orden legal establecido o que sean contrarios a los principios éticosde la actividad comercial.

POR CUANTO: La Resolución 550 del Ministro del Comercio Exterior, de 13 denoviembre de 2001, establece el Procedimiento para la tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras.

POR CUANTO: La Resolución 22 del Ministro del Comercio Exterior, de 16 de enerode 2008, se regulan los aspectos relativos al proceso de liquidación de las operacionescomerciales de las entidades extranjeras autorizadas a establecer sucursales en el territo-rio nacional, debido a la cancelación de la licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

POR CUANTO: La experiencia acumulada durante la aplicación de las disposicionesnormativas enunciadas en los Por Cuantos Segundo, Tercero y Cuarto, aconsejan la nece-sidad de adecuar y unificar lo dispuesto en las referidas resoluciones y definir un nuevoprocedimiento ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente

“PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

POR EL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTACIONESCOMERCIALES EXTRANJERAS Y DE LAS MEDIDAS QUE SE

APLICAN A LAS REPRESENTACIONES COMERCIALES

EXTRANJERAS POR VIOLACIONES COMETIDAS”.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto regular la admisión de las so-licitudes para: el establecimiento de oficinas de representación, sucursales y actuacióncomo agentes; la renovación de licencia y apertura de oficinas secundarias; la modifi-cación de licencias de oficinas de representación, sucursales y contratos de agencia yrepresentación; así como las medidas a aplicar por violaciones cometidas; la liquidaciónde las representaciones comerciales extranjeras debido a la cancelación de las licencias yreclamaciones.

Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación a las oficinas de representación, sucur-sales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras.

CAPÍTULO II

SOBRE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO

DE OFICINA DE REPRESENTACIÓN, SUCURSAL Y PARA ACTUARCOMO AGENTE

Artículo 3. Las entidades promotoras del comercio y de las inversiones, sociedadesmercantiles o empresarios individuales, presentan en original y copia, en correspondenciacon lo establecido en los artículos 13 y 17 del Decreto 32 “Reglamento para el estable-cimiento de las Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba”, en lo adelante el“Decreto”, los documentos que acompañan las solicitudes de inscripción de Oficinas de Representación, Sucursales y Agentes que sean interesadas al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, en lo adelante el “Registro”.

Artículo 4. El Encargado del Registro, en un plazo de hasta quince (15) días posterio-res al recibo de la solicitud de inscripción, inicia el expediente y verifica si se acompañala documentación que se requiere, conforme al

Artículo 13 del Decreto, y si procede, esresponsable de presentar dentro del citado plazo, el trámite a la aprobación de los minis-tros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o de Turismo, según corresponda.

Artículo 5. Las solicitudes de inscripción que sean denegadas por los ministros del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera o de Turismo, según corresponda, se notificanal solicitante en un plazo de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con lo establecidoen el

Artículo 12 del Decreto y no se admiten nuevamente por el Encargado del Registrohasta después de transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la dene-gación, siempre que se hayan eliminado las causas que la motivaron.

CAPÍTULO III

SOBRE LA ADMISIÓN DE SOLICITUD DE LA RENOVACIÓN

DE LICENCIA Y APERTURA DE OFICINAS SECUNDARIAS

Artículo 6. En correspondencia con lo establecido en el

Artículo 23 del Decreto, losdocumentos que acompañan las solicitudes de renovación de la Licencia de las Repre-sentaciones Comerciales Extranjeras que sean interesadas al Encargado del Registro, sepresentan en original y copia.

Artículo 7. A las solicitudes de apertura de oficinas secundarias de las Oficinas de Re-presentación y de las Sucursales, se acompañan los documentos siguientes:

a) Formulario de solicitud de apertura de la Oficina Secundaria;

b) certificación expedida por las entidades cubanas que prestan servicios a las Repre-sentaciones Extranjeras, en la que se acredita el estado actualizado de cumplimientode las obligaciones contraídas por los servicios prestados; y

c) certificación emitida por las entidades cubanas autorizadas a realizar actividadesde comercio exterior en la que se fundamente la conveniencia de la apertura de la Oficina Secundaria, acreditando, si procede, el nivel de operaciones formalizadocon el solicitante en el año anterior al de la fecha de la solicitud.

CAPÍTULO IV

SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE OFICINAS

DE REPRESENTACIÓN, SUCURSALES Y CONTRATOS

DE AGENCIA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8. Las Oficinas de Representación, Sucursales y Agentes pueden interesar lamodificación de la Licencia, mediante escrito debidamente fundamentado ante el Encar-gado del Registro.

Artículo 9. En todos los casos, además del formulario establecido para este tipo detrámite, se acompañan los documentos que acrediten la modificación solicitada.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 10.1. Las Representaciones Comerciales Extranjeras están obligadas apresentar anualmente al Registro una información detallada sobre sus operaciones en elterritorio de la República de Cuba.

2. La información a que se contrae el numeral anterior se presenta mediante Certifica-ción, antes del 31 de enero, respecto a las operaciones realizadas durante el año anterior,según el modelo correspondiente, la que se remite al organismo rector de su actividad.

Artículo 11. Las Representaciones Comerciales Extranjeras están obligadas a consig-nar el número y fecha de la Licencia expedida por el Registro, en toda la documentaciónque generen en el desarrollo de su actividad en el territorio nacional.

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS QUE SE APLICAN A LAS REPRESENTACIONES

COMERCIALES EXTRANJERAS POR VIOLACIONES COMETIDAS

Artículo 12. Se consideran actos violatorios del orden legal establecido o contrario alos principios éticos de la actividad comercial, los siguientes:

a) Incumplimiento de las regulaciones vigentes en materia de contratación de personalpara la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro;

b) realización de actividades no autorizadas por la Licencia concedida;

c) incumplimiento de la información en los plazos dispuestos para su entrega por losorganismos competentes; e

d) incumplimiento de otras regulaciones dictadas por los organismos de la Adminis-tración Central del Estado en el ámbito de su competencia.

Artículo 13.1. Teniendo en cuenta la gravedad y naturaleza del incumplimiento o in-fracción cometida y, en correspondencia con la evaluación integral que se realice en cadacaso, se les aplica a las Representaciones Comerciales Extranjeras, algunas de las medi-das siguientes:

a) Advertencia a la máxima autoridad de la Representación Comercial Extranjera;

b) cancelación de la acreditación del Representante o cualquier otro funcionario o em-pleado, con previa notificación para su sustitución a la correspondiente sociedad mer-cantil, entidad promotora del comercio y las inversiones o empresario individual;

c) suspensión temporal de la Licencia por el término de hasta seis (6) meses; y

d) cancelación definitiva de la Licencia otorgada.

2. Las medidas previstas en los incisos a) y b) del numeral precedente se aplican porel Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el Ministro de Turismo o porquienes en ellos deleguen, mediante comunicación escrita dirigida a la principal autori-dad de la sociedad mercantil, empresario individual o entidad promotora del comercio ylas inversiones o entidad cubana autorizada a actuar como Agente y las previstas en lossupuestos establecidos en los incisos c) y d) se aplican mediante resolución ministerial.

3. La medida prevista en el inciso d) se aplica a los casos de mayor gravedad y a losreincidentes a los que se haya aplicado alguna de las medidas previamente establecidas.

4. En todos los casos el Encargado del Registro queda responsabilizado con la notifica-ción al interesado de la medida aplicada, así como de garantizar su cumplimiento.

5. Las medidas establecidas en la presente Resolución se adoptan sin perjuicio deaquellas que resulten aplicables por otros organismos e instituciones en la esfera de susrespectivas competencias.

6. Los organismos y entidades cubanas deben informar al Encargado del Registro delas infracciones o violaciones que conozcan en la actividad de las Representaciones Co-merciales Extranjeras, así como en el caso de los organismos, las medidas adoptadas enel ámbito de sus respectivas competencias, en relación con estas.

CAPÍTULO VII

CAUSAS QUE MOTIVAN LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 14.1. La cancelación de la Licencia se realiza por las causales siguientes:

a) Solicitud de la propia sociedad mercantil, empresario individual o las entidadespromotoras del comercio y las inversiones extranjeras;

b) terminación o resolución del contrato de agencia o de representación suscrito;

c) incumplimiento injustificado del pago de la cuota por derecho de inscripción, en losplazos establecidos;

d) cuando la renovación no se interese en el plazo establecido;

e) cuando, habiéndose solicitado la renovación dentro del plazo establecido, sea des-estimada por no mantenerse las condiciones y razones que justificaron su otorga-miento; o

f) cuando concurran otras circunstancias contrarias a las regulaciones vigentes dicta-das a tales efectos o razón de orden público o de interés nacional.

2. En los casos indicados en los incisos a), b), c) y d) anteriores, la cancelación de la Licencia se hace por el Encargado del Registro en un plazo de siete (7) días hábiles, sinque se requiera de resolución ministerial y se informa de inmediato por este sobre lascancelaciones realizadas y sus causas al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o al Ministerio de Turismo, según corresponda y a los jefes de las entidadescompetentes en los diez (10) días siguientes a la fecha de la cancelación.

3. En los casos comprendidos en los incisos e) y f) se emite la correspondiente reso-lución ministerial y se remite al Encargado del Registro, para su notificación inmediataal interesado y su comunicación a los organismos rectores de la actividad y a las entida-des correspondientes, en los diez (10) días siguientes a la fecha de la cancelación de la Licencia.

4. Los organismos que realizan funciones de supervisión y control informan al Encar-gado del Registro los resultados de inspecciones practicadas a las Oficinas de Represen-tación, Sucursales y Agentes; así como, en los casos que proceda, las medidas adoptadasen el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VIII

LIQUIDACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES COMERCIALES

EXTRANJERAS DEBIDO A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 15.1. La representación comercial extranjera que, por cualesquiera de las ra-zones previstas en las disposiciones legales vigentes, le sea cancelada la licencia otorgadapor el Registro, procede a:

a) Liquidar las mercancías que mantenga en régimen de depósito aduanal;

b) liquidar otros bienes de que disponga en el territorio nacional;

c) cancelar los contratos suscritos con entidades que le prestan servicios; y

d) satisfacer otras obligaciones contraídas, incluidas las de carácter tributario.

2. Las representaciones comerciales extranjeras disponen de noventa (90) días natu-rales, contados a partir de la fecha de notificación por el Encargado del Registro de ladecisión de cancelación de la licencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartadoprecedente y, excepcionalmente por razones justificadas, podrá prorrogarse el plazo antesindicado.

3. El Representante viene obligado a acreditar ante el Registro, en los quince (15) díascontados a partir del vencimiento del plazo consignado en el numeral 2, certificado de noadeudos con las entidades que le prestan servicios y documento que acredite la termina-ción de los contratos suscritos con estas; así como certificado de la Oficina Nacional dela Administración Tributaria sobre la liquidación de impuestos y otros adeudos; e igual-mente acredita documentalmente el destino de los bienes pertenecientes a la Oficina de Representación o Sucursal que, para su adquisición, hayan requerido autorización expre-sa del Registro o de cualquier otra autoridad nacional.

4. El Encargado del Registro notifica la cancelación de licencias de las representacio-nes comerciales extranjeras a las entidades que les prestan servicios, las que vienen obli-gadas a dar por concluida la prestación de estos en el plazo otorgado a la representacióncomercial extranjera para la liquidación de sus operaciones comerciales en el territorionacional.

CAPÍTULO IX

RECLAMACIONES DE LAS REPRESENTACIONES

COMERCIALES EXTRANJERAS

Artículo 16. Las representaciones comerciales extranjeras pueden reclamar las deci-siones adoptadas por la autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido enel

Artículo 29 del Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Encargado del Registro queda responsabilizado con la confección delos modelos que serán utilizados para la tramitación de solicitudes al Registro en un plazode treinta días contados a partir de la firma de la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones siguientes:

a) Resolución 25 del Ministro del Comercio Exterior, de 8 de enero de 1997, que dis-puso la aplicación de medidas a las sucursales y agentes de sociedades mercantilesextranjeras, por violaciones cometidas;

b) Resolución 550 del Ministro del Comercio Exterior, de 13 de noviembre de 2001,que aprobó el “Procedimiento para la Tramitación de Expedientes por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”; y

c) Resolución 22 del Ministro de Comercio Exterior, de 16 de enero de 2008, sobre elproceso de liquidación de las entidades extranjeras autorizadas a establecer sucur-sales en el territorio nacional motivado por la cancelación de la Licencia otorgadapor el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-tranjeras.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Presidente de la Cámara de Comerciode la República de Cuba y al encargado del Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras.

DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, a los seis días del mes de abril de dos mil ventiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro

CÁMARA DE COMERCIO

DE LA REPÚBLICA DE CUBA