Resolución 74
La Resolución 74/2022 del Banco Central de Cuba prorroga el plazo para la conversión de cuentas en pesos convertibles a otras monedas. La norma modifica y deroga algunas disposiciones anteriores.
- Se prorroga hasta el 28 de diciembre de 2022 el plazo para convertir cuentas en pesos convertibles a pesos cubanos, dólares estadounidenses o euros.
- La tasa de cambio para la conversión es de 24 pesos cubanos por un peso convertible.
- Los colaboradores en el exterior pueden solicitar la conversión de sus cuentas hasta el 28 de diciembre de 2022.
- Se admite el apoderamiento para convertir cuentas en pesos convertibles hasta el 28 de diciembre de 2022.
- Las cuentas que no se conviertan antes del 28 de diciembre de 2022 se convertirán automáticamente a pesos cubanos.
Texto íntegro
GOC-2022-300-EX24 RESOLUCIÓN 74/2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 178, de 15 de junio de 2021, de quien suscribe, se dispuso el plazo para que las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depó-sitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantuvieran en esa moneda y durante ese período sus titulares pudieran decidir si convierten su saldo, total o parcialmente, a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible; dicho plazo fue extendido hasta el 31 de marzo de 2022, por la Resolución 368, de 28 de diciembre de 2021.
POR CUANTO: Resulta necesario prorrogar el plazo referido en el Por Cuanto an-terior, y a ese efecto modificar los apartados Quinto y Noveno de la Resolución 178, y derogar la Resolución 368, ambas de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Modificar el apartado Quinto de la Resolución 178, de 15 de junio de 2021, de quien suscribe, el que queda redactado de la manera siguiente: “QUINTO: Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda hasta el 28 de diciembre de 2022, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.”
SEGUNDO: Modificar el apartado Noveno de la citada Resolución 178, el que queda redactado de la manera siguiente: “NOVENO: Los colaboradores en el exterior, titulares de cuentas bancarias en pesos cubanos a los que se les aplica el descuento del 30 % para las compras en establecimientos comerciales, tienen hasta el 28 de diciembre de 2022, para solicitar convertir total o parcialmente el saldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y
786 GACETA OFICIAL 30 d e marzo d e 2022 cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósitos que se describe en el apartado Sexto. Cuando la situación de liquidez externa del país permita respaldar este producto, se modifican las condiciones del certificado de depósito descrita en el apartado Sexto y sus titulares mantienen la condición del descuento del 30 %.”
TERCERO: Se admite el apoderamiento hasta el 28 de diciembre de 2022, en los casos que el titular de la cuenta bancaria se encuentre en el exterior, para convertir el saldo total o parcial de las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos a dólares estadounidenses o euros, siempre que se acredite la representación mediante Poder Notarial Especial. Los bancos verifican la identidad de quien concurre a la sucursal y su condición de apoderado.
CUARTO: El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, emitido a partir de un Poder Notarial Especial, dentro de los sesenta días posteriores a su llegada al país, se presenta en la sucursal donde fue emitido el referido certificado, con el fin de acreditar su estado de titularidad para lo cual debe exhibir su pasaporte y el Poder Notarial Especial. El incumplimiento del requisito antes referido da por terminada la relación contractual entre el banco y el titular del certificado de depósitos en dólares estadounidenses o euros, convirtiéndose la cuenta bancaria a pesos cubanos a la tasa de cambio vigente al día de la operación.
QUINTO: Las cuentas bancarias de ahorro a la vista, de depósitos a plazo fijos y certi-ficados de depósitos en pesos convertibles de las personas naturales, que se mantienen en esa moneda, decursado el 28 de diciembre de 2022, se convierten de manera automática a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de abril de 2022.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución 368, de 28 de diciembre de 2021, de quien suscribe.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba