Resolución 74/2025

Modificación de licencia a SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-06-27
Publicada en
Gaceta No. 38 Extraordinaria de 2026 (2026-02-26)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 74/2025 del Banco Central de Cuba modifica la licencia de SERVICIOS DE PAGO RED S.A. para fungir como Centro Tecnológico del Sistema Bancario y Financiero, diversificar servicios de remesas y transferencias de fondos, y desarrollar canales de pago electrónicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 74/2025

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar,así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del nego-cio de intermediación financiera.

POR CUANTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A., ha solicitado al Banco Centralde Cuba la modificación de la licencia a fin de incluir entre sus actividades, fungir como Centro Tecnológico del Sistema Bancario y Financiero, diversificar los servicios de re-mesas y transferencias de fondos desde el exterior y continuar desarrollando los canalesde pago electrónicos en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25,del Decreto-Ley 362 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución 152, de 6 de no-viembre de 2020, de la ministra presidenta del Banco Central de Cuba, a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a SERVICIOS DE PAGO RED S.A., Institución financiera no bancaria tecnológica que presta servicios de pagos para desarrollar en elterritorio nacional las operaciones siguientes:

. Fungir como centro de procesamiento de transacciones que se realicen con medios de pago electrónico, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.2. Proveer, gestionar y monitorear canales de pago electrónico.3. Administrar, controlar y gestionar la red de cajeros automáticos y terminales depuntos de ventas. 4. Realizar los procesos de compensación interbancaria de las operaciones que se rea-licen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos(CCMPE).5. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas contarjetas RED a las instituciones o entidades emisoras nacionales.6. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas contarjetas no RED a las instituciones o entidades adquirientes. 7. Representar a los miembros del Grupo RED ante otras instituciones emisoras yproveedores de servicios de pagos nacionales e internacionales. 8. Diseñar, imprimir el diseño y personalizar las tarjetas plásticas de las instituciones oentidades emisoras.9. Generar el número de identificación personal (PIN) asociados a las tarjetas plásti-cas, en formato impreso o electrónico.10. Atender, procesar y dirimir, según corresponda, las reclamaciones por operacionesque se procesen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE). 11. Participar en la proyección e instalación de las redes de cajeros automáticos.12. Dictar los procedimientos que vinculan el Centro de Control Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos(CCMPE) con las instituciones autorizadas a emitir tarjetasRED.13. Gestionar y tramitar transferencias desde el extranjero hacia Cuba. 14. Proveer servicios de tecnología de la información y las comunicaciones al Sistema Bancario. 15. Ejecutar, por orden y cuenta de terceros, la liquidación de las transacciones a loscomercios afiliados a las plataformas de pagos.

TERCERO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. está obligado a garantizar:1. El cumplimiento de las normas internacionales en todo el sistema RED en lo concerniente al pago con tarjetas. 2. El cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Banco Central de Cuba.3. La inviolabilidad y privacidad de la información que se procesa en el Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pago Electrónicos.4. El acceso a la información requerida por las instituciones financieras y entidades, en diferentes formatos y medios de soporte. 5. El cumplimiento de los procedimientos que vinculan el Centro de Control y Moni-toreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE) con las instituciones autorizadas aemitir tarjetas RED. 6. El cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT en calidad de sujeto obligado deacuerdo a las normativas vigentes.

CUARTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. en un plazo de treinta días hábiles si-guientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, ycomunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.

QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se practica la inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades no Financieras adscripto al Banco Central de Cuba, según los términos previstos en la licencia que se emite mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al director general SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente