Resolución 74/2026

Sobre la suspensión de límites para cobros y pagos en efectivo

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2026-07-10
Publicada en
Gaceta No. 81 Extraordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 74/2026 del Banco Central de Cuba regula la suspensión de límites para cobros y pagos en efectivo. Esta norma modifica la Resolución 111 de 2023, que establecía un límite máximo de 5,000 pesos cubanos para cobros y pagos en efectivo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 74/2026

POR CUANTO: La Resolución 111, “Normas bancarias sobre límites para los co-bros y pagos en efectivo en moneda nacional y su depósito, extracción y tenencia” delministro presidente del Banco Central de Cuba, de 2 de agosto de 2023, establece, ensu

Artículo 4, un límite máximo de cinco mil pesos cubanos para los cobros y pagosen efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de la norma, asícomo para el incremento de caja chica destinada a pagos menores y dispone además, ensu

Artículo 5, que las operaciones de cobros y pagos que superen dicho límite, se rea-lizan mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distinto del efectivo, y seprioriza que se ejecuten por los canales electrónicos de pago.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las transformaciones económicas y socialesaprobadas, relacionadas con lo dispuesto en la presente Resolución y con el objetivo deemplear de forma más eficiente el efectivo disponible, resulta necesario modificar la cita-da Resolución 111, mediante la suspensión del límite establecido, hasta que las condicio-nes del país lo permitan, por un esquema más flexible, gestionado de mutuo acuerdo entrelos bancos comerciales y las empresas estatales; organizaciones superiores de direcciónempresarial; unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agro-pecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales;micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores porcuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inversión extranjera y las formasasociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones, así como a personas naturales yjurídicas si estas realizan actividades comerciales y de servicios legalmente autorizados,descritos como sujetos en los artículos 2 y 3 de la referida Resolución 111.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas en el Ar-tículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Suspender hasta que las condiciones del país lo permitan, la aplicaciónde los artículos 4 y 5 de la Resolución 111, “Normas bancarias sobre límites paralos cobros y pagos en efectivo en moneda nacional y su depósito, extracción y te-nencia”, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, de 2 de agosto de 2023.

SEGUNDO: El fondo de caja chica destinado a pagos menores se convenia entrelos bancos comerciales y el actor económico, atendiendo a criterios como: ingresos reci-bidos en la cuenta corriente con propósito fiscal; depósitos de efectivo realizados; volu-men y proporción de operaciones por Pago en Línea; utilización del servicio de caja extra;características de la actividad económica; condiciones del territorio y la disponibilidad deefectivo en dichos bancos.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA: Esta Resolución entra en vigor a los tres días posteriores a su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los diez días del mes de julio de dos mil veintiseis.

Juana Lilia Delgado Portal

Ministra Presidenta