Resolución 741/2015
La Resolución No. 741/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Constructora INVERCO PALCO a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en ejercicio de sus facultades.
- Se autoriza la inscripción de INVERCO PALCO en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada permite a INVERCO PALCO ejercer como Constructor para servicios de montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- La licencia es válida por 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin certificación de Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- INVERCO PALCO tiene 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 741/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar
en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 28 de octubre de 1996, dictada por el Minis-tro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora INVERCO PALCO, en forma abreviadaINVERCO PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa ConstructoraINVERCO PALCO, en forma abreviada INVERCO PALCO, del Consejo de Ministros en laprovincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora INVERCO PALCO,en forma abreviada INVERCO PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Constructora INVERCO PALCO, en forma abreviada INVERCO PALCO,podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción,rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
b) Reparación y mantenimiento de piscinas.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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