Resolución 26/2003

Pago adicional a trabajadores docentes en Secundarias Básicas Urbanas

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2004 (2004-03-02)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 26/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago adicional a trabajadores docentes en Secundarias Básicas Urbanas que laboran en doble sesión. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Morales Cartaya, emite esta norma.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 26/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.

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POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario reconoce, de manera significativa, el esfuerzo, la consagración y la dedicación con que los trabajadores desarrollan los programas de la Revolución y en particular las transformaciones aplicadas en las Secundarias Básicas que conlleva, entre otros aspectos, el cumplimiento de la doble sesión debido a la impartición de clases en la mañana y la tarde.

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POR CUANTO: En los artículos 25 y 26 de la Resolución No. 24 de 1989 y por el apartado 6 to de la Resolución No. 7 de 13 de febrero 1999, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece el pago adicional a los

- trabajadores docentes por la incidencia en sus labores de determinados factores, para la Educación Primaria, Especial y Escuelas de Oficios de la Educación Técnica Profesional.

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POR CUANTO: Se ha decidido autorizar un pago adicional por concepto de doble sesión a los trabajadores docentes que laboran en las Secundarias Básicas Urbanas, en atención al régimen de trabajo a que están expuestos, al laborar de forma continuada la sesión de la mañana y la tarde.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la aplicación de un pago adicional, ascendente a $15.00 pesos mensuales, a los Profesores, Bibliotecarias Escolares y Dirigentes docentes que laboran en las Secundarias Básicas Urbanas del país, que de forma continuada trabajan la sesión de la mañana y tarde en los referidos centros docentes. Este pago constituye salarios a todos los efectos legales.

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SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se aprueba.

PUBLIQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la que comenzará a regir a partir del primero de Noviembre del año en curso.

DADA en la Ciudad de La Habana, el día 1 ro. del mes de diciembre del 2003.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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