Resolución 120
La Resolución No. 120 del Ministerio de Cultura crea la Cátedra de Arte y Salud, con el objetivo de promover la reflexión y acción sobre la relación entre cultura, recreación y salud. La cátedra es atendida metodológica y administrativamente por el Consejo Nacional de Casas de Cultura.
- La Cátedra de Arte y Salud se encarga de la indagación, estudio, divulgación y acción en todo el país sobre las relaciones entre cultura y salud.
- Sus funciones incluyen mantener un espacio de reflexión y acción, coordinar proyectos conjuntos, crear un archivo y publicar materiales de interés.
- La cátedra debe garantizar la continuidad y generalización de resultados en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
- El Consejo Nacional de Casas de Cultura se encarga de instrumentar la conformación y funcionamiento de la cátedra.
- La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 120
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 50, de fecha 9 de septiembre de 1991, del Ministro de Cultura, se dispuso la creación del Centro Nacional para el Trabajo Cultural en la Comunidad y mediante la Resolución No. 50, de fecha 8 de septiembre de 1994, de la propia instancia, se dispuso su cambio de denominación por la de Centro Nacional de Cultura Comunitaria.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 57, de fecha 18 de abril de 2002, del Ministro de Cultura, se creó el Consejo Nacional de Casas de Cultura, estableciéndose en la propia norma sus objetivos y funciones.
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POR CUANTO: La cultura y la recreación están estrechamente relacionadas, existen amplias potencialidades para su vinculación consciente, en función de contribuir y promover el mejoramiento de la salud y la calidad de vida en general del ser humano; en virtud de lo anterior el Consejo Nacional de Casas de Cultura desde el año 1994, viene realizando múltiples actividades con el propósito de desarrollar el proyecto denominado “Cultura y Salud”.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la cultura consiste en promover una calidad de vida superior de la población y colaborar a través de sus actividades al desarrollo pleno e integral del ser humano, se hace necesario tomar en cuenta lo expuesto en el Por Cuanto precedente y disponer la creación de una cátedra de arte y salud.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Cátedra de Arte y Salud, para la indagación, estudio, divulgación y acción en todo el país acerca de las relaciones existentes entre la cultura y la recreación, como cuestiones que inciden favorablemente en la salud y la calidad de vida de las personas; así como la proyección internacional de esta Cátedra, la cual es atendida metodológica y administrativamente por el Consejo Nacional de Casas de Cultura.
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SEGUNDO: Las funciones a cumplir por esta Cátedra son:
- 1. Mantener un espacio permanente de reflexión y acción sobre las formas en que la cultura y la recreación influyen en la salud, la calidad de vida y las posturas ante la realidad de los individuos y grupos humanos;
- 2. servir de centro coordinador para el desarrollo de proyectos conjuntos con centros e instituciones nacionales e internacionales que trabajen sobre este tema;
- 3. crear un archivo o base de datos acerca de los antecedentes históricos de esta actividad en nuestro país y en el exterior;
- 4. publicar y divulgar sistemáticamente materiales de interés sobre los temas que aborda;
- 5. garantizar, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, la continuidad y generalización de los resultados alcanzados por los diferentes proyectos previstos; y
- 6. organizar encuentros, congresos, intercambios, conciertos y cualquier otro evento, de carácter nacional e internacional vinculados a su temática.
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TERCERO: El Consejo Nacional de Casas de Cultura queda encargado de instrumentar la conformación de esta Cátedra, así como su funcionamiento y actividades. Para ello debe establecer los pasos que estime necesarios con las instituciones y personalidades cubanas y extranjeras que puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.
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CUARTO: Facultar al Presidente del Consejo Nacional de Casas de Cultura para designar al presidente, vicepresidente, secretario, con cargos profesionales, y a los demás miembros de la Cátedra.
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QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- NOTIFIQUESE al Consejo Nacional de Casas de Cultura. COMUNIQUESE a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales, instituciones y entidades del sistema de la cultura, a los directores provinciales de cultura y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2003.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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