Resolución 75/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 75/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo Nro. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución Nro. 391/04 de 30 diciembre de 2004, autoriza la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Bioproductos Marinos, en forma abreviada CEBIMAR, subordinada a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quedando omiso lo referido a su domicilio legal.
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POR CUANTO: En la Resolución Nro. 23/2005 de 14 de febrero de 2005 de quien resuelve, que crea el Centro de Bioproductos Marinos, en forma abreviada CEBIMAR, subordinada a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, no se establece el domicilio legal del precitado Centro.
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POR CUANTO: El Decreto 42 del Consejo de Ministros “Reglamento General de la Empresa Estatal” de 24 de mayo de 1979, establece en su artículo 15 que la empresa estatal se crea, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, por resolución del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del órgano local del Poder Popular al que estará subordinada, y en su artículo 16 inciso a) se dispone que la resolución creadora de la empresa contiene su denominación y domicilio legal.
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POR CUANTO: Es necesario establecer el domicilio legal de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Bioproductos Marinos, en forma abreviada CEBIMAR, subordinada a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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PRIMERO: Establecer como domicilio legal de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Bioproductos Marinos, en forma abreviada CEBIMAR, subordinada a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Calle Loma entre 35 y 37, Alturas del Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad Habana.
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SEGUNDO: Esta resolución surte efectos legales transcurridos tres días naturales a partir de la fecha de su firma.
Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al director de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Bioproductos Marinos, a los Ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Interior, Auditoria y Control, Comercio Exterior, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas; a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de Departamento en la Sede Central y del resto del sistema de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de junio del año 2005.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 156/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos, de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 58, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados, así como trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo, áreas verdes, plantas ornamentales y frutales asociadas al proceso inversionista.
- — Trabajos de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
- — Servicios de post-venta.
- — Producción de hormigón hidráulico y morteros.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas.
- — Obras de Arquitectura.
- — Jardinería de Obras. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 43/05
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de Organismos tienen, el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública, ha solicitado reconocer el nivel de técnico medio en Tecnología de la Salud a los estudiantes que culminen el tercer año de la Licenciatura en Tecnología de la Salud, en las especialidades que relacionan a continuación:
- 1. Atención Estomatológica.
- 2. Laboratorio Clínico.
- 3. Radiofísica Médica.
- 4. Administración y Economía de la Salud
- 5. Prótesis, Órtesis y Bandaje Ortopédico.
- 6. Traumatología.
- 7. Rehabilitación Social y Ocupacional.
- 8. Nutrición y Dietética.
- 9. Citohispatología.
- 10. Prótesis Estomatológica.
- 11. Servicios Farmacéuticos.
- 12. Imaginología.
- 13. Electromedicina.
- 14. Medicina Tranfunsional.
- 15. Podología.
- 16. Terapia Física y Rehabilitación.
- 17. Optometría y Óptica.
- 18. Higiene y Epidemiología.
- 19. Microbiología Clínica.
- 20. Información, Informática y Estadística de Salud.
- 21. Logopedia, Foniatría y Audiología.
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POR CUANTO: El Ministerio de Educación ha analizado la solicitud del Ministerio de Salud Pública y considera procedente aprobarla.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990 el que resuelve fue designado Ministro de Educación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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PRIMERO: Reconocer el nivel de técnico medio en Tecnología de la Salud a los estudiantes que culminen el tercer año de la Licenciatura en Tecnología de la Salud, en las especialidades que se relacionan en el tercer POR CUANTO de la presente Resolución, que matricularon a partir del curso escolar 2002-2003.
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SEGUNDO: Disponer que por los directores provinciales de Educación se realice el control sistemático de lo que se establece por la presente.
NOTIFIQUESE la presente a los directores provinciales de Educación y al Decano de la Facultad de Tecnología de la Salud, del Instituto de Ciencias Médicas de La Habana.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2005.
Luis I. Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
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FINANZAS Y PRECIOS