Resolución 6/2005
La Resolución No. 6/2005 de la Aduana General de la República modifica la Resolución No. 50 de 2004 sobre control y despacho de importaciones. Regula el uso de tarjetas magnéticas para el control de importaciones de tripulantes. La emite el Jefe de la Aduana General de la República en virtud de facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 162 de 1996.
- Modifica los Apartados Dispositivos Sép-timo, Undécimo y Decimotercero de la Resolución No. 50/2004.
- El proceso de habilitación y cambio de tarjetas comienza el 1ro. de octubre de 2005.
- El cambio de tarjeta en formato papel por la tarjeta magnética concluye el 1ro. de marzo de 2006.
- El despacho mediante tarjeta magnética comienza a aplicarse a partir del 1ro. de octubre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 6/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15 designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia aduanera, y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: La Resolución No. 50, de 1 ro. de diciembre del 2004, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor el control y despacho de las importaciones que realizan los tripulantes mediante tarjeta magnética.
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POR CUANTO: Se hace necesario modificar lo establecido en la Resolución No. 50 de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República, mencionada en el Por Cuanto anterior, en virtud de que se requiere una adecuada preparación, a fin de garantizar la correcta instalación de la tarjeta magnética para el despacho y control de las importaciones de los tripulantes.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los Apartados Dispositivos Séptimo, Undécimo y Decimotercero, todos de la Resolución No. 50, de 1 o. de diciembre del 2004, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, los cuales quedarán redactados de la forma siguiente:
“SÉPTIMO: El proceso de habilitación y cambio de tarjetas de control de importaciones de los tripulantes por las tarjetas magnéticas comenzará a partir del 1 ro. de octubre del 2005, en el Registro Central de Aduanas y en los puntos habilitados por la Aduana a tales efectos.”
“UNDÉCIMO: El cambio de la tarjeta en formato papel por la tarjeta magnética concluye el 1 ro. de marzo del 2006, exceptuándose a los tripulantes, que encontrándose en el exterior el 1 ro. de octubre del 2005, regresen al país con posterioridad a la fecha señalada”.
“DECIMOTERCERO: El despacho mediante tarjeta magnética comenzará a aplicarse a partir del 1 ro. de octubre del 2005.
COMUNIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de la Industria Pesquera, al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, al Ministerio de la Construcción, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
DIVULGUESE en tablilla en las aduanas de despacho y en el sitio Web de la Aduana General de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cinco.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General
de la República