Resolución 193
La Resolución No. 193 del Ministerio del Comercio Exterior regula la cancelación de autorizaciones de comercio exterior a ciertas entidades cubanas y empresas mixtas. La norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo Nº 2821 de 1994 y el Acuerdo Nº 2817 de 1994.
- Se cancela la autorización de comercio exterior a Empresa de Servicios al Turismo, EMPRESTUR, por su asociación con SOCOMET y FINCUBA.
- Se cancela la autorización de comercio exterior a las Empresas Mixtas CARIBBEAN SODEAL, S.A., DESOFT, S.A. y HABALEAR, S.A.
- La Resolución deroga varias resoluciones anteriores, incluyendo las Nº 45, 174, 46, 364 y 291.
- La presente Resolución debe ser notificada a los interesados y comunicada a varios organismos estatales y entidades financieras.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 193 de 2006
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otorgamiento y cancelación de facultades de comercio exterior a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
-
POR CUANTO: El Resuelvo DECIMO QUINTO inciso b) de la mencionada Resolución faculta al Ministro del Comercio Exterior para disponer la cancelación de la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a las Asociaciones Económicas Internacionales, por disolución de las mismas.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a las entidades cubanas que forman parte de las Asociaciones Económicas Internacionales que a continuación se relacionan:
- — Empresa de Servicios al Turismo, EMPRESTUR, en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la entidad extranjera SOCOMET, identificada a los efectos estadísticos con el código Nº 605.
- — Empresa de Servicios al Turismo, EMPRESTUR, en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la entidad extranjera FINCUBA, identificada a los efectos estadísticos con el código Nº 544.
- -
SEGUNDO: Cancelar la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a las Empresas Mixtas que a continuación se relacionan:
- — Empresa Mixta CARIBBEAN SODEAL, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el código Nº 445.
- — Empresa Mixta DESOFT, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el código Nº 442.
- — Empresa Mixta HABALEAR, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el código Nº 32.
- -
TERCERO: Se derogan las Resoluciones Nº 45 de fecha 9 de enero de 2003; 174 de 17 de enero de 2003; 46 de 9 de enero del 2003; 364 de 3 de septiembre de 1998 y 291 de 22 de junio de 2001.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución a los interesados. COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
__________________