Resolución 75

Regulaciones para la captura de especies marinas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2019-06-28
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
28–30
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Texto íntegro

GOC-2019-625-O52 RESOLUCIÓN 60/2019

POR CUANTO: El Decreto Ley 164, de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

1156 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa) realizan migraciones durante los meses de mayo a septiembre por la zona nororiental de Cuba, asociadas a procesos reproductivos y de alimentación, y en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, la Comisión Consultiva de Pesca acordó establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la captura de estos recursos, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de fecha 21 de julio de 2018.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba y en el apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a las empresas Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur (EPISUR); Pesquera de Las Tunas (PESCATUN); Pesquera de Holguín (PESCAHOL) y Pesquera de Guantánamo (PESCAGUAN) a calar tranques destinados a la captura de las especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa) en la zona nororiental de Cuba durante los meses de julio, agosto y septiembre.

SEGUNDO: Se autoriza de forma excepcional a la Empresa Pesquera de Guantánamo a extender el calado de los tranques hasta el mes de octubre.

TERCERO: Las artes de pesca referidas serán colocadas en las coordenadas y cantidades que se relacionan a continuación:Empresa Número Unidad Empresarial de Base Lugar de Calamento Coordenadas Longitud Latitud PESCASTUN 4 Puerto Padre Covarrubias -76 40 54 W 21 21 23 N Punta Corella -76 29 57 W 21 16 87 Nmanatí La Herradura -76 25 50 W 21 16 59 N Punta Brava -76 51 13 W 21 21 27 NPESCAHOL 6 Conchazul Punta de Mangle -76 18 47 W 21 15 06 N Punta de Caletones -76 14 37 W 21 12 40 N Vita Don Lino -75 58 10 W 21 05 43 N Siete Barredera Corona -75 21 30 W 20 43 02 N Ensenada Guayacanes -75 44 48 W 21 07 26 N Punta Lucrecia -75 40 31 W 21 04 08 N5 Pescanipe Carenerito -75 25 00 W 20 45 22 N Playa Canal -75 23 32 W 20 44 08 N Playa Téneme Canal -75 17 05 W 20 43 06 N Yaguaneque -75 04 32 W 20 42 08 N Corona Vita -75 58 08 W 21 05 45 NEPISUR 2 Nuevitas Punta Piedra Sabinal -77 19 08 W 21 45 08 N Punta Ganado Santa Lucía -76 59 04 W 21 31 06 N

1157 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 Empresa Número Unidad Empresarial de Base Lugar de Calamento Coordenadas Longitud Latitud PESCAGUAN 5 Baramar Nibujón -74 40 00 W 20 32 00 N Navas -74 37 48 W 20 29 11 N Boca de Miel -74 29 01 W 20 20 30 N Manglito -74 19 00 W 20 18 02 N Yumurí -74 18 00 W 20 18 00 NTOTAL 22

CUARTO: Los tranques de Punta de Mangle y Caletones serán operados de manera alternativa por 30 pescadores del asentamiento Caletones con el empleo de tres (3) embarcaciones.

QUINTO: Cumplir rigurosamente con las medidas regulatorias referidas al uso de un paso de malla no menor de treinta (30) milímetros y la prohibición del calado de tranques cerrando canalizos o pasos.

SEXTO: Las empresas, una vez concluido el período autorizado para el calado de estas artes, deberán enviar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias la información de las capturas mensuales por tranques.

SÉPTIMO: Responsabilizar a los directores de la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo y de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos, al presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie y a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2019.Iris Quiñones Rojas________________