Resolución 314
La Resolución No. 314 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de SPORTMATE CORPORATION, una compañía panameña, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de SPORTMATE CORPORATION en Cuba.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo I).
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (artículo tercero, a).
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de posventa y garantía (artículo tercero, b).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 314 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, estableceel procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación ycancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadasante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal dela compañía panameña SPORTMATE CORPORATION y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañíapanameña SPORTMATE CORPORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña SPORTMATECORPORATION en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO I
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A SPORTMATE CORPORATION
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