Resolución 75

Prórroga de concesión de explotación de minerales

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2023 (2023-06-23)
Páginas
29–30
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La Resolución No. 75 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de minerales caliza y margas en el área El Júcaro, otorgada a la Empresa Constructora Militar 'Antilla'. La prórroga se otorga hasta el 5 de julio de 2033.

Texto íntegro

GOC-2023-541-O57 RESOLUCIÓN 75/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 71, de 5 de julio de 2019, del Ministro de Energía y Minas, se otorgó a la Empresa Constructora Militar “Antilla”, una concesión de explotación de los minerales caliza y margas en el área denominada El Júcaro, ubicada en el municipio Antilla de la provincia de Holguín, para su uso en la construcción de viviendas y viales, por un término de cuatro (4) años.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar “Antilla”, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 5 de julio de 2033 la concesión de explotación en el área denominada El Júcaro, ubicada en el municipio Antilla de la provincia de Holguín,

1190 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 2023 otorgada a la Empresa Constructora Militar “Antilla”, para continuar la explotación de los minerales caliza y margas.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir con las medidas de la Licencia Ambiental 33/15 que le fuera otorgada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín, el cronograma de los trabajos y su inicio. 3. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 4. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 71, de 5 de julio de 2019, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Constructora Militar “Antilla”, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Constructora Militar “Antilla”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio del 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro