Resolución 753
La Resolución No. 753 autoriza a COOPERATIVA COSELECTA a ejercer como Constructor en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de la Construcción y regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción.
- Se autoriza a COOPERATIVA COSELECTA a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La cooperativa está autorizada para brindar servicios de construcción civil, montaje de sistemas eléctricos y mantenimiento constructivo.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
GOC-2018-340-O20 RESOLUCIÓN No. 753/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La COOPERATIVA COSELECTA, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la COOPE-RATIVA COSELECTA, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la COOPERATIVA COSELECTA, con do-micilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la COOPERATIVA COSELECTA podrá ejercer como Constructor, autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de sistemas eléctricos de alta y baja tensión, instalaciones, iluminación y automática.1.1.Tipos de Objetivos:a) Edificaciones en general. b) Áreas exteriores y públicas.
533 GACETA OFICIAL25 de mayo de 20182. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de instalación, reparación, demolición y mantenimiento constructivo y tecnológico. b) Montaje e instalación de sistemas eléctricos de alta y baja tensión.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones en general. b) Áreas exteriores y públicas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2017.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________