Resolución 758/2006

Reglamento Disciplinario Ramal para la Actividad de la Construcción

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2006-11-27
Publicada en
Gaceta No. 100 Ordinaria de 2006 (2006-12-18)
Páginas
6–13
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 758/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo N°. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Resolución No. 188/2006, de fecha 21 de agosto de 2006 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha dispuesto la necesidad de elaborar y poner en vigor el 2 de enero de 2007 nuevos Reglamentos Internos, debido a la obsolecencia de los existentes en muchas entidades laborales.

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POR CUANTO: El Decreto No. 85, de 19 de marzo de 1981 ha regulado el procedimiento para la elaboración de los Reglamentos Disciplinarios Ramales, estableciendo en su Apartado NOVENO que estos deben ser adoptados por decisión del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado que al efecto defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y en el Apartado QUINTO que los Reglamentos Disciplinarios Internos deberán tener en cuenta lo dispuesto en aquellos.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997 en su

Artículo 12 dispone al respecto, que los Reglamentos Disciplinarios Internos deben contener las infracciones típicas de la Rama o Actividad, acorde con su especificidad, así como las que se consideren graves debido a su connotación, trascendencia y consecuencia, y que merecen por ello las medidas disciplinarias mas severas.

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POR CUANTO: Habiéndose cumplimentado lo establecido para la elaboración del Reglamento Ramal para la Actividad de la Construcción, con la participación del representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción y la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procede ponerlo en vigor para su inmediata aplicación.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento Disciplinario Ramal para la Actividad de la Construcción, cuyo texto se acompaña a la presente, formando parte integrante de ella.

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SEGUNDO: Todas las entidades de la Rama de la Construcción, comprendido esto en el sentido de que en sus respectivos Objetos Sociales o Empresariales sean autorizadas a ejecutar actividades propias de la construcción, con independencia de su subordinación administrativa, deberán elaborar sus correspondientes Reglamentos Disciplinarios Internos teniendo en cuenta las regulaciones establecidas en este Reglamento Ramal.

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TERCERO: Se deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 40/98, de 17 de febrero de 1998 y su ANEXO, hasta el presente vigente, Reglamento Disciplinario Tipo para las Ramas de la Construcción.

Notifíquese al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a todos los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales y al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción.

Comuníquese a cuantas otras personas naturales y/o jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de noviembre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

REGLAMENTO DISCIPLINARIO RAMAL

DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

OCTUBRE/2006

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO RAMAL

ARTICULO 1.-El objetivo del presente Reglamento Ramal es establecer las disposiciones generales complementarias a las consignadas en la legislación vigente en materia de disciplina laboral, que deben ser incorporadas a los reglamentos disciplinarios internos de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de la Construcción, ya sean constructoras de obras de arquitectura, ingeniería, montaje, marítima, de la Industria de Materiales de la Construcción, de servicios de proyectos de ingeniería, transporte y comercialización, de equipos y talleres, de Inspección Estatal, de Investigación, Instituto de la vivienda, unidades docentes y

otras del referido Organismo de la Administración Central del Estado.

Este Reglamento es aplicable también a todos los trabajadores que realicen actividades de construcción en el país o fuera de éste, si pertenecen a entidades radicadas en el país, con independencia del Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenezcan, incluyendo a trabajadores de la construcción del Sistema del Poder Popular.

ARTICULO 2.-En coordinación con dicho objetivo en este Reglamento Ramal quedan plasmadas las obligaciones y prohibiciones comunes y específicas típicas, las infracciones que se consideran graves, las autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias y los deberes de la Administración que deberán consignarse en los referidos Reglamentos Disciplinarios Internos que se elaboren adecuándolos a las peculiaridades propias de la actividad que se desarrolla en cada entidad comprendida

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS

LOS TRABAJADORES QUE LABORAN

EN LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 3.-Todos los trabajadores del Sistema del Ministerio de la Construcción y de las entidades que ejecutan actividades propias de las ramas de la construcción, tienen además de las establecidas en el Apartado DECIMOde la Resolución No. 188 de 2006 del MTSS, las obligaciones comunes siguientes:

- a) Abstenerse de acompañarse de familiares menores de edad u ostensiblemente de edad avanzada, que puedan correr algún tipo de riesgo con su permanencia en el área laboral o entorpezcan la actividad normal que se realiza en el centro de trabajo y sus dependencias.

- b) Atender con cortesía al público visitante, orientándolo debidamente dentro de los límites de su competencia.

- c) Solicitar la autorización previa de los funcionarios correspondientes para la entrada de personal ajeno al centro.

- d) Velar por el aprovechamiento, cuidado y ahorro racional de los recursos asignados con que trabaja.

- e) Mantener discreción con el contenido de los documentos que conozca en razón de su trabajo o se impriman, especialmente los clasificados.

- f) Fumar solamente en áreas destinadas a ese efecto.

- g) Permanecer en su puesto durante su turno de trabajo, evitando conversaciones ajenas al contenido de su ocupación.

- h) Revisar diariamente al inicio de su jornada laboral el estado técnico del vehículo, según las disposiciones establecidas y portar la hoja de ruta correspondiente al operar el vehículo automotor que tenga asignado o que conduzca en razón de su plaza o cargo, cuando así esté establecido para orden de trabajo.

- i) Participar periódicamente en la inspección técnica del vehículo que opera.

- j) Garantizar que al concluir la Jornada Laboral y en los períodos intermedios que sobrepasen los 30 minutos, todos los equipos, luces y otros medios eléctricos sean apagados, en correspondencia con las medidas establecidas para el ahorro energético.

- k) Garantizar que al concluir la Jornada Laboral, o en ocasión de abandono autorizado del puesto laboral por cualquier motivo, todos los accesos a su puesto de trabajo o área sean limitados.

DE LAS PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES QUE LABORAN

EN LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 4.-Son prohibiciones comunes a todos los trabajadores del Sistema del Ministerio de la Construcción, y de las entidades que ejecuten actividades propias de las ramas de la construcción, además de las establecidas en el Apartado UNDECIMO de la Resolución No. 188 de 2006 del MTSS, las siguientes:

- a) Incumplir injustificadamente las normas ambientales establecidas para el puesto de trabajo que realizan, o para el área donde laboran.

- b) Mantener conductas impropias en el Centro de trabajo o en ocasión del trabajo.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS A LOS TECNICOS QUE LABORAN EN LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 5.-Todos los técnicos que laboran en las ramas de la Construcción tienen, además de las obligaciones comunes a todos trabajadores señalados en el

Artículo 3, las obligaciones específicas siguientes:

- a) Utilizar correctamente todos los equipos, instrumentos u otros medios que se le asignen para su trabajo, así como responder por el cuidado y conservación de los mismos.

- b) Obtener la aprobación de los niveles superiores cuando tengan que hacer variaciones o modificaciones que puedan afectar el desarrollo o resultado del trabajo que realiza.

- c) Aplicar los sistemas de control de la calidad que elabore el Organismo establecidos para cada actividad en que participen.

- d) Hacer llegar a los trabajadores toda la información y orientación que requieran para el correcto ejercicio de su profesión u oficio asegurándose que el personal de producción que labora en las obras, brigadas, cuadrillas o centros, conozcan y tengan aplicados los controles de calidad de los distintos procesos.

- e) Exigir y controlar el cumplimiento cabal y con la calidad requerida de los procesos, normas y tareas, participando periódica y activamente en la inspección de la calidad de los trabajos o servicios que se ejecuten.

- f) Adoptar de inmediato las medidas necesarias cuando se produzca cualquier incumplimiento que pueda afectar el desarrollo del trabajo, su resultado o hacer peligrar vidas humanas.

- g) Conservar y controlar adecuadamente la información técnica que requieran para su trabajo, así como la documentación y esquemas que respalden el trabajo que ha elaborado.

- h) Ser estrictamente veraz en las informaciones que brinda a sus superiores relativas a su trabajo, así como garantizar y certificar la autenticidad de las mediciones, pruebas y estudios que ejecute.

- i) Hacer llegar a su jefe en tiempo y forma, todas las informaciones y elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones que se requieran.

- j) Observar la debida discreción con relación a los asuntos que han sido sometidos a su consideración.

- k) Participar en las comisiones, consejos, comités, grupos y demás órganos colectivos de trabajo que le asignen, de acuerdo con la actividad que desempeñe y asistir puntualmente a las reuniones a que deba concurrir.

- l) Efectuar visitas, recorridos, inspecciones a centros u obras que se le asigne por quien corresponda.

- m) Elaborar mensualmente un plan de trabajo, cumpliéndolo cabalmente y reportar al final del mes su ejecución.

- n) Impedir que en su presencia y evitar que en su ausencia, se ejecuten trabajos o desarrollen actividades que violen las medidas de seguridad y salud ocupacional del trabajo o normas ambientales establecidas, adoptando las medidas que procedan. ARTICULO 6.-A todos los técnicos que laboran en las ramas de la construcción, además de las prohibiciones comunes establecidas en el

Artículo 4, les está prohibido:

- a) Modificar los proyectos normas técnicas de producción, trabajo, mantenimiento y otras regulaciones oficiales sin autorización.

- b) Permitir violaciones por parte de los obreros de las normas de calidad del proceso, ambientales, operaciones de los equipos, mantenimiento, manipulación de los productos, protección e higiene y otras oficiales de acuerdo con la actividad que desarrolla.

- c) Mantener desorganización en el trabajo, despilfarro y uso inadecuado de bienes y recursos.

- d) Emitir o permitir se emitan reportes incorrectos de la producción terminada o servicios realizados, del tiempo de trabajo utilizado y recursos consumidos.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS

AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE LABORA EN LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 7.-Los trabajadores Administrativos que laboran en las ramas de la construcción tienen, además de las obligaciones comunes a todos los trabajadores señalados en el

Artículo 3, las siguientes:

- a) Realizar diariamente las operaciones de mantenimiento y cuidado, establecidas para los equipos con que trabajan, una vez finalizado su uso.

- b) Utilizar correctamente todos los equipos, instrumentos u otros medios asignados para su trabajo, y cuidado, conservando los mismos adecuadamente.

- c) Cumplir cabalmente y con la calidad requerida todos los trabajos que se les encomiende.

- d) Elaborar, veraz y correctamente los reportes de tiempo trabajado o de producción, de los trabajadores que laboren en el centro.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS AL PERSONAL DE SERVICIO

QUE LABORA EN LAS RAMAS

DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 8.-Los trabajadores de servicios que laboran en las ramas de la Construcción tienen, además de las obligaciones comunes a todos los trabajadores señalados en el

Artículo 3, las siguientes:

- a) Usar el uniforme establecido en su centro cuando lo requiera el trabajo que desempeñe. ARTICULO 9.-A todos los trabajadores de servicios que laboran en las ramas de la Construcción, les está prohibido:

- a) Utilizar el vehículo que opera en actividades ajenas al trabajo entregándolo a otra persona o retenerlo después de concluida la jornada, sin previa autorización.

- b) Transportar combustible, explosivos y materiales peligrosos sin la debida autorización.

- c) Transportar objetos o paquetes de dudosa procedencia en los vehículos de la entidad que conduzca o tripule en razón de su trabajo, en el centro o en ocasión del trabajo, ya sea en el marco de la jornada laboral o fuera de ésta, aún cuando esté autorizado para retener el vehículo después de concluida la jornada laboral.

- d) Laborar sin tener actualizado los exámenes de salud establecidos.

- e) Fumar durante la elaboración y despacho de alimentos.

- f) Permitir el acceso a los almacenes, cocina, laboratorios y centros de expedición de explosivos a personas ajenas a la actividad sin la debida autorización.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A LOS OPERARIOS DE PRODUCCION

QUE LABORAN EN LAS RAMAS

DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 10.-Todos los operarios de producción del Sistema del Ministerio de la Construcción y de las entidades dedicadas a las actividades de las ramas de la construcción, además de las obligaciones comunes a todos los trabajadores establecidas en el

Artículo 3, tendrán las obligaciones específicas siguientes:

- a) Concurrir, a la hora señalada para la partida del transporte, a los puntos de control fijados por la Administración para ser trasladados a su centro laboral u Obra.

- b) Reportar a su Jefe Inmediato Superior su llegada al centro donde labora, permaneciendo durante toda la jornada en su puesto de trabajo, laborando en el mismo o en el que le encomiende su superior dentro del marco de sus atribuciones.

- c) Desarrollar con la máxima calidad, diligencia y cuidado, las tareas que le corresponden o que le sean encomendadas, ajustándose estrictamente a las disposiciones tecnológicas y los métodos de trabajo establecidos.

- d) Informar a la Administración de las interrupciones del proceso laboral que se produzcan por causas ajenas a su voluntad, dentro del período en que ella tenga lugar.

- e) Acatar su traslado hacia otro lugar de trabajo de la misma actividad, al cual se traslade la cuadrilla, brigada o agrupación productiva de la Empresa a la que esté vinculada laboralmente, por un período de hasta 60 días al año, y sin que el traslado implique afectación salarial para el trabajador.

- f) Utilizar con el mayor cuidado y diligencia los bienes de todas clases del centro laboral y en especial los equipos, maquinarias y herramientas.

- g) Emplear los materiales, materias primas, combustibles y demás medios de producción que deberá utilizar en su trabajo en forma tal que evite cualquier desvío o despilfarro de los mismos.

- h) Cuidar los materiales o recursos financieros y otros bienes que se encuentren bajo su control, tomando todas las medidas a su alcance para evitar que los mismos sean sustraídos o desviados por otras personas.

- i) Cumplir todas las disposiciones sobre seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que estén establecidas para el puesto de trabajo que desempeña, usando adecuadamente los medios de protección que éste requiera.

- j) Guardar en los lugares fijados por la Administración, una vez terminada la jornada laboral, y después de haberlos limpiado convenientemente, las herramientas y demás medios de trabajo y equipos de protección que le hayan sido entregados al trabajador para el mejor desenvolvimiento de su labor.

- k) Permitir que los serenos o las postas de vigilancia del centro laboral revisen los paquetes, bultos o equipos que introduzcan o extraigan del mismo. ARTICULO 11.-A todos los operarios de producción del Sistema del Ministerio de la Construcción y de las entidades dedicadas a las actividades de las ramas de la construcción, además de las comunes establecidas en el

Artículo 4, les está prohibido lo siguiente:

- a) Abandonar su puesto de trabajo sin la debida autorización a fin de que mantenga el ritmo de producción, evitando que en los cambios de turnos no se produzcan interrupciones.

- b) Extraer del centro sin la debida autorización o apropiarse directamente o por medio de falsedad, engaño u otros medios, materiales, herramientas, útiles, enseres o cualquier otro bien de propiedad social que no le corresponda, o permitir que otras personas lo hagan.

- c) Realizar gestión o acto alguno fraudulento para obtener por su trabajo o permitir que otro lo obtenga, una retribución indebida superior a la que le corresponde, alterando los reportes de tiempo o de producción.

- d) Realizar en el centro actividades ajenas al mismo sin la debida autorización.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS A LOS TRABAJADORES

Y OPERADORES DE EQUIPOS TECNOLOGICOS

Y NO TECNOLOGICOS DE PRODUCCION

DE LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 12.-Todos los trabajadores de las ramas de la Construcción que trabajen y operen equipos tecnológicos y no tecnológicos de producción tienen, además de las obligaciones comunes y específicas relacionadas en los capítulos anteriores las obligaciones específicas siguientes:

- a) Cumplir y vigilar que se cumplan todas las disposiciones sobre mantenimiento previo de sus medios de trabajo.

- b) Dar conocimiento a sus superiores de cualquier desperfecto o anormalidad que note en los equipos que utilice y opere, así como de reparaciones defectuosas que se les haya efectuado a los mismos.

- c) Utilizar debidamente, en los fines para los cuáles sean destinados los equipos, no empleándolos en otras labores ajenas y cumpliendo los parámetros técnicos de operación establecidos.

- d) Cumplir y portar la hoja de ruta correspondiente cada vez que un equipo salga del área del centro.

- e) Estacionar el equipo en el parqueo asignado en el centro al concluir la jornada de trabajo, salvo el caso que se encuentre debidamente autorizado para no efectuarlo.

- f) Velar porque los medios de trabajo asignados trabajen con la mayor eficiencia posible, evitando las paralizaciones imprevistas.

- g) Revisar diariamente al inicio de su jornada el estado técnico de los equipos, según las disposiciones vigentes.

- h) Participar periódicamente en las inspecciones técnicas de los equipos que opera.

- i) Impedir la utilización de los medios asignados a él, por personas ajenas al puesto de trabajo sin la autorización expresa del jefe superior. ARTICULO 13.-A todos los trabajadores operadores de los equipos tecnológicos y no tecnológicos de producción que laboren en las ramas de la Construcción, les está prohibido:

- a) Forzar o maltratar los equipos de todas clases del centro, pretendiendo que realicen tareas que no soportan, de acuerdo con su tecnología o recargándolos con más peso del que está permitido, en correspondencia a las normas de uso o explotación establecidos para ellos.

- b) Utilizar los equipos para fines privados o en actividades ajenas al trabajo, sin previa autorización.

- c) Desviar el equipo del recorrido en la hoja de ruta, así como alterar el itinerario marcado en la misma.

- d) Retener el equipo o sacarlo del parqueo después de concluida la jornada laboral, salvo autorización expresa del Jefe competente para ello.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS

DE LOS TRABAJADORES ALBERGADOS

DE LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

ARTICULO 14.-Los trabajadores de las ramas de la Construcción que permanecen albergados observarán además de las obligaciones comunes y específicas a que se ha hecho referencia en los capítulos anteriores, las obligaciones específicas adicionales siguientes:

- a) Pernoctar en los albergues habilitados a ese efecto.

- b) Cumplir el régimen de pases que se encuentre establecido en el centro, obra o brigada.

- c) Observar las reglas de conductas e higiene y normas de convivencia social que en cada caso se fije por la Administración.

- d) Observar las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

- e) Cumplir con las disposiciones migratorias vigentes en caso de trasladarse hacia la capital en funciones inherentes al cargo que ocupa.

CAPITULO IX

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES

DE LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

QUE LABOREN EN OBRAS MARITIMAS

ARTICULO 15.-Todos los trabajadores de las ramas de la Construcción que laboran en obras marítimas tienen, además de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el

Artículo 3, y las específicas que les correspondan, según su categoría ocupacional, las siguientes:

- a) Cumplir las disposiciones del Capitán o Jefe de la embarcación, que éste dicte en el marco de sus facultades legales.

- b) Cumplir el régimen de pases establecidos en su embarcación.

- c) Presentarse el día y hora señalado a bordo de la embarcación a que pertenezcan, al finalizar el pase o permiso programado.

- d) Observar las reglas de conducta e higiene, así como las normas de convivencia social que se establezcan, mientras permanece a bordo de su embarcación.

- e) Obedecer las leyes y otras disposiciones legales vigentes en el país y respetar las costumbres establecidas, durante su permanencia en el extranjero.

- f) Participar en los trabajos de mantenimiento, limpieza y arreglos que se ordenen.

- g) Ocupar el puesto que se le asigne cuando esté en maniobras.

- h) Participar en las prácticas de zafarrancho que se realicen periódicamente.

- i) Cumplir en todas sus partes lo establecido en la legislación marítima nacional vigente, sobre las guardias de portalón, guardias de timón, guardias en puertos y guardias de navegación.

- j) Observar y cumplir lo establecido en el Reglamento para la Supervivencia de las Vidas Humanas en el Mar (S.O.L.A.S) durante su permanencia a bordo de las embarcaciones.

- k) Velar por el cumplimiento y cumplir con el Reglamento Internacional para prevenir abordajes (R.P.P.A) cuando cumplen guardia de timón o de oficial de cubierta. ARTICULO 16.-A los trabajadores de las ramas de la construcción que laboran en obras marítimas les está prohibido:

- a) Abandonar la nave sin la correspondiente autorización de sus superiores.

CAPITULO X

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS A LOS TRABAJADORES

DE LAS RAMAS DE LA CONSTRUCCION

QUE LABORAN EN EL EXTRANJERO O PRESTAN SERVICIOS EN LAS ASOCIACIONES

ECONOMICAS INTERNACIONALES

ARTICULO 17.-Todos los trabajadores que laboran en el extranjero en las ramas de la construcción tienen, además de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los Artículos 3 y 4, las que le corresponden, según su categoría ocupacional, las siguientes:

- a) Contribuir con su máximo esfuerzo a la ejecución en tiempo y forma de las obras objetos del contrato o convenio encomendadas a la empresa o contingente donde labora.

- b) Cumplir en el aeropuerto y durante todo el viaje al y del país de destino, las orientaciones que le sean impartidas por el responsable del viaje.

- c) Cumplir el término total de la misión, salvo en casos expresamente autorizados o de fuerza mayor.

- d) Obedecer las leyes y demás disposiciones legales vigentes en el país en que se encuentre trabajando, respetando sus costumbres y tradiciones.

- e) Observar una conducta adecuada, conforme a nuestros principios socialistas.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES QUE SE CONSIDERAN GRAVES

ARTICULO 18.-A los efectos de este Reglamento, se consideran graves, además de las establecidas en la legislación vigente, las infracciones siguientes:

- a) Falsear la información que deba suministrar o suministrarla con errores, causando perjuicios de cualquier índole al centro.

- b) Violar o con actitud negligente respecto a sus obligaciones o permitir que otros violen las normas técnicas, de calidad, dosificaciones, de proyectos o ambientales que puedan causar afectación a la calidad de las producciones que se ejecuten y/o sus resultados.

- c) Incumplir las normas vigentes relativas a la Protección Física y al Secreto Estatal o no observar la discreción necesaria con respecto a las labores que realiza o los documentos que utiliza para su trabajo, o permitir su reproducción no autorizada.

- d) Transportar combustible, explosivos y materiales peligrosos sin la debida autorización.

- e) Dañar los bienes, equipos, maquinarias y herramientas del centro de trabajo. ARTICULO 19.-Las restantes conductas violatorias podrán considerarse como graves cuando concurra la reinterancia o reincidencia en el sujeto o cuando los perjuicios causados así lo ameriten.

ARTICULO 20.-Las Empresas y Unidades Presupuestadas o Establecimientos de las ramas de la construcción podrán incluir como graves en sus respectivos Reglamentos Disciplinarios Internos además de las relacionadas anteriormente, otras conductas violatorias que se consideren graves o muy graves, atendiendo a las características propias de la actividad que realizan.

- ARTICULO 21.-Las infracciones calificadas como graves a que hace referencia el Artículo anterior, podrán corregirse con alguna de las medidas contenidas en el

Artículo 16 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997.

CAPITULO XII

DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACION

Y SUS FACULTADES PARA LA APLICACION

DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE CADA EMPRESA

ARTICULO 22.-La Administración viene obligada a:

- a) Garantizar el transporte de los trabajadores a su centro laboral, en aquellos casos que así se establezca.

- b) Facilitar los medios y útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas encomendadas a cada trabajador, así como los medios de protección personal que le garanticen condiciones de trabajo seguras e higiénicas, exigiendo su adecuado uso y conservación.

- c) Garantizar la entrega a tiempo, dentro de las posibilidades materiales, de los abastecimientos necesarios al proceso de producción o servicios y la asistencia técnica que asegure la calidad de la producción.

- d) Facilitar el acceso a la documentación especializada que requieran los técnicos para el desarrollo de su trabajo.

- e) Mantener la disciplina laboral, aplicando adecuadamente los recursos que para ello le brinda la Legislación Laboral vigente y el Reglamento Disciplinario Interno.

- f) Ejecutar los planes que se elaboren para mejorar las condiciones de trabajo e investigar y analizar los accidentes de trabajo que se produzcan en el centro, a fin de eliminar las causas que los provocan.

- g) Evaluar sistemáticamente a los trabajadores del centro y asegurar las condiciones que le permitan elevar su calificación laboral.

- h) Garantizar buenas condiciones en los albergues dándoles, dentro de las posibilidades, atención adecuada mínima a los trabajadores albergados.

- i) Garantizar que en los albergues de trabajadores se cumpla con los Reglamentos establecidos para su funcionamiento.

- j) Impartir a los trabajadores instrucciones inicial y periódica actualizadas sobre seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.

- k) La Administración está en el deber de atender, analizar y dar respuesta adecuada a los planteamientos hechos por los trabajadores en los matutinos y Asambleas de afiliados, en el momento o dentro de un término que no exceda a los 30 días hábiles.

CAPITULO XIII

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS

PARA IMPONER LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 23.-Los jefes o administradores de brigada, establecimientos, fábricas, talleres, plantas y unidades administrativas, de producción o servicios incluidos los de docencia, investigación e Instituto de la Vivienda del Sistema del Ministerio de la Construcción, y por extensión de todos los organismos de la Administración Central del Estado, y entidades del Poder Popular que en su Sistema Empresarial existan entidades que desarrollan o ejecutan actividades consignadas en el Artículo No. 1 de este Reglamento serán los encargados de aplicar las medidas disciplinarias adecuadas, en los casos de violaciones de la disciplina laboral en que incurran los trabajadores que le están subordinados en sus respectivas dependencias, conforme a las facultades conferidas a las administraciones por los Artículos 1 y 13 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997.

Los jefes de unidades organizativas mayores, jefes de direcciones, presidentes de institutos, jefes de departamentos independientes en el Aparato Central del Ministerio de la Construcción, así como los directores de escuelas y unidades presupuestadas del Organismo, serán los encargados de ejercer estas facultades en sus respectivas dependencias.

En las demás entidades dedicadas a la actividad proyectista, constructivas y de producción de materiales de construcción, no incluidas dentro del Sistema del Ministerio de la Construcción, las autoridades encargadas de aplicar las medidas disciplinarias ejecutadas serán las que se precisen en sus respectivos Reglamentos Disciplinarios Internos de acuerdo a las actuales estructuras y conforme a las orientaciones impartidas por los organismos a los cuales están subordinados.

ARTICULO 24.-Las administraciones pueden antes de imponer las medidas disciplinarias, oír el criterio que al respecto tengan la organización sindical y las demás organizaciones constituidas en el centro de trabajo.

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 759/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo N°. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

- cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia de Constructor solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma, así como su Ampliación para ejercer además como Consultor, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial y su Ampliación, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, montaje, desmontaje, demolición y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Servicios de voladura.

- z Producción y colocación de hormigón asfáltico.

- z Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.

- z Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. Para la succión tiene que alquilar equipos según inventario declarado.

- z Servicios de post venta.

- z Producción de medios y artículos vinculados al proceso constructivo, conductos y estructuras metálicas.

- z Producción, comercialización y montaje de carpintería metálica galvanizada.

- z Servicios de preparación técnica de obra y de transporte especializado.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura. Incluye obras sociales.

- z Obras de Ingeniería.

- z Obras Industriales.

- z Viviendas Construcción hasta 2 niveles y urbanizaciones.

- z Obras para la Defensa.

Servicios Técnicos:

- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría técnica en sus producciones de materiales de la construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Todo tipo de obra. Para ejercer como Constructor y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de noviembre de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 46/06

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad educacional.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El desarrollo de los congresos de Pedagogía ha devenido en importante acontecimiento educacional, tanto para Cuba como para el ámbito internacional, dada su relevancia científico pedagógica y el intercambio de experiencia e información que genera, así como por el acercamiento que propicia entre educadores y especialistas de la región.

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POR CUANTO: Siguiendo la tradición histórica de su celebración cada dos años como cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión de clausura del Congreso Pedagogía 97, corresponde efectuar el próximo evento en el año 2007, ocasión en que se producirá su décima edición.

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POR CUANTO: El Congreso Pedagogía 2007 debe distinguirse por su alto contenido científico, como demostración de los resultados alcanzados en el campo de la Pedagogía, la Psicología Pedagógica y la Sociología Educacional, las prácticas educativas innovadoras y creadoras y las experiencias de avanzadas de docentes y especialistas de Cuba, Iberoamérica y el Caribe.

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POR CUANTO: El Congreso Pedagogía 2007 debe constituir el escenario excepcional para revelar a los delegados e invitados extranjeros la colosal batalla en la que estamos enfrascados para llevar adelante las profundas transformaciones educacionales, en aras de lograr una sociedad más justa y más culta, con oportunidad y posibilidades para todos sus ciudadanos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990, el que resuelve fue designado Ministro de Educación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Convocar a la celebración del Congreso Pedagogía 2007, “Encuentro por la unidad de los educadores”, del 29 de enero al 2 de febrero de 2007, en el Palacio de Convenciones de La Habana.

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SEGUNDO: Organizar las actividades del Congreso, de forma tal que puedan desarrollarse paralelamente, conferencias magistrales y especiales, mesas redondas, paneles, simposios, talleres, visitas a instituciones educacionales, cursos y exposición asociada, en aras de alcanzar sus objetivos.

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TERCERO: Constituir el Comité Organizador que tendrá a su cargo la responsabilidad de la organización del Congreso, el que estará integrado por representantes de los Ministerios de Educación, Educación Superior, organismos internacionales coauspiciadores de estos eventos y organismos e instituciones del país vinculados directamente con la actividad educacional. Su composición será la señalada en el Anexo No. 1 de la presente.

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CUARTO: El Comité Organizador coordinará con los organismos coauspiciadores del evento, las acciones más convenientes que garanticen su máxima colaboración y participación.

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QUINTO: Disponer la creación de comisiones de trabajo subordinadas al Comité Organizador, las que tendrán la responsabilidad de organizar, coordinar, orientar, ejecutar y controlar todas las tareas asignadas. Los responsables, participantes y tareas específicas a atender por cada una, se relacionan en el Anexo No. 2 de esta Resolución.

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SEXTO: Los jefes de las comisiones incluidas en el Resuelvo Quinto de esta Resolución, elaborarán sus cronogramas de trabajo, en correspondencia con la programación general establecida para el evento, cuyas copias serán entregadas al Viceministro Primero de Educación.

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SÉPTIMO: Coordinar con el Palacio de Convenciones, CUBATUR y Cubana de Aviación, las vías y formas que se utilizarán para la divulgación y promoción del evento en el exterior, precisar la información que habrá de brindarse al respecto y la atención que se dará durante su desarrollo.

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OCTAVO: El Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño (IPLAC), tendrá a su cargo la organización y atención de los cursos que se ofrezcan en el marco de las actividades del Congreso.

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NOVENO: El Comité Organizador establecerá las coordinaciones pertinentes con la Asociación de Educadores de Latinoamérica y el Caribe (AELAC), a fin de que esta pueda examinar los resultados de su trabajo en el marco del evento.

NOTIFIQUESE la presente a los miembros del Comité Organizador.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dado en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de abril de 2006.

Luis I. Gómez Gutiérrez

Ministro de Educación

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FINANZAS Y PRECIOS