Resolución 321/2006

Tarifas máximas para alquiler de módulos de sonidos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-11-27
Publicada en
Gaceta No. 100 Ordinaria de 2006 (2006-12-18)
Páginas
13–16
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 321/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: Este Ministerio en coordinación con el Ministerio de Cultura, ha considerado necesario establecer las tarifas máximas en pesos cubanos, para el alquiler a particulares de módulos de sonidos, a aplicar por las entidades estatales cubanas que requieran la contratación de estos servicios para la realización de actividades, según se detalla en el Anexo Unico, que se adjunta a la presente, formando parte integrante de esta Resolución.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer las tarifas máximas en pesos cubanos, por un día para el alquiler, a particulares debidamente autorizados, de Módulos de Sonidos, que incluyen el montaje y desmontaje de los equipos, para su aplicación por parte de las entidades estatales cubanas, cuando se requiera la contratación de estos servicios, para la realización de actividades, según se detalla en el Anexo Unico que consta de siete (7), páginas y se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: El Presupuesto del Estado, sólo asumirá a través de Unidades Presupuestadas el pago de la tarifa por el alquiler de módulo de sonido a particulares que se define en el Módulo No. 1 y de manera excepcional, la tarifa por el alquiler que se define en el Módulo No. 2, previa aprobación del Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular. Para el uso de cualquier otro módulo, cuyo pago se proponga ejecutar directamente por la vía del Presupuesto, se solicitará la autorización al Ministerio de Finanzas y Precios.

El Presupuesto del Estado no asumirá el pago por el alquiler de módulos de sonidos a particulares, para la celebración de Fiestas Populares, cuyo concepto se define en el Resuelvo Primero de la Resolución No 293, del Ministerio de Economía y Planificación, de fecha 30 de mayo de 2006.

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TERCERO: Cuando se contraten módulos de sonido por más de dos días a un mismo propietario, se aplicarán por cientos (%) de descuentos sobre la tarifa máxima, que para un día se establecen por la presente, en las siguientes cuantías:

- z Veinticinco por ciento (25 %) de descuento a partir del segundo día de contratación y hasta el quinto día.

- z Cincuenta por ciento (50 %) de descuento a partir del sexto día de contratación.

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CUARTO: En los casos en que los componentes de los módulos a contratar no se correspondan con exactitud a los componentes de los módulos de sonido tipificados en el Anexo Unico de la presente Resolución, se aplicará la tarifa del módulo establecida por la presente que más se asemeje.

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QUINTO: Los dirigentes y funcionarios de las entidades que contraten los servicios de particulares para el alquiler de módulos de sonidos, son responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, del uso racional de las tarifas aprobadas en el entendido de contratar los módulos en correspondencia con las actividades para las cuales se contratan estos servicios, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las regulaciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de lo dispuesto por esta Resolución.

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SEXTO: La presente Resolución entra en vigor el primero (1 ro.) de enero de 2007.

- NOTIFIQUESE, mediante envío de copias certificadas a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud y al Presidente del Banco Central de Cuba. COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los directores provinciales de Finanzas y Precios, a las direcciones generales de Precios, Presupuesto y Tesorería y a la Dirección de Ingresos, todas de este Organismo. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

LISTA OFICIAL DE LAS TARIFAS MAXIMAS

EN PESOS CUBANOS, PARA EL ALQUILER

DE MODULOS DE SONIDOS A PARTICULARES

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