Resolución 76/2005
La Resolución No. 76/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para trabajadores de ciencia e innovación tecnológica en Cuba. Esta norma regula los salarios y pagos adicionales para trabajadores de entidades de ciencia e innovación tecnológica pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y otros organismos de la Administración Central del Estado.
- Aplica a trabajadores de entidades de ciencia e innovación tecnológica, incluidos dirigentes y técnicos que atienden y controlan actividades de investigación científica.
- Establece sueldos mensuales para trabajadores con categorías científicas, tecnólogos y técnicos innovadores, y dirigentes.
- Define pagos adicionales para trabajadores en cargos de dirección, investigadores, especialistas y otros.
- Crea una Comisión en el organismo para implementar y controlar las medidas salariales.
- Deroga la Resolución No. 4 de 2001 y otras disposiciones jurídicas relacionadas.
- Establece un pago adicional para trabajadores del Sistema Meteorológico Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 76/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para las entidades de ciencia e innovación tecnológica, pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones, incluidos los dirigentes y técnicos que tienen como función la atención y control a las actividades de la investigación científica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia e innovación tecnológica, de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de las entidades de ciencia e innovación tecnológica pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y organizaciones, incluidos los dirigentes y técnicos que tienen como función la atención y control a las actividades de la investigación científica.
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TERCERO: Aprobar para los trabajadores que ocupan cargos que exigen para su desempeño estar acreditados con alguna de las categorías científicas establecidas, los sueldos mensuales siguientes:
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CUARTO: Aprobar para los trabajadores que ocupan cargos que exigen para su desempeño estar acreditados con alguna de las categorías de tecnólogo y técnico innovador, los sueldos mensuales siguientes:
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QUINTO: Aprobar los sueldos mensuales que a continuación se expresan, para los trabajadores que son autorizados excepcionalmente por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a ocupar un cargo de dirección relacionado con la investigación científica en una entidad de ciencia e innovación tecnológica, sin poseer la categoría científica establecida:
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SEXTO: Aprobar para los dirigentes de actividades técnicas, administrativas o de servicios en las entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica, los sueldos mensuales siguientes:
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SÉPTIMO: Aprobar para los recién graduados de nivel superior, que se incorporan a entidades del sistema de ciencia e innovación tecnológica, un sueldo mensual de 290 pesos durante los dos primeros años y, de 315 pesos, a partir de la fecha de cumplimiento de los dos años, hasta que ocupa el cargo de Aspirante a Investigador o es ubicado en el cargo que corresponde. A los recién graduados de nivel medio superior se les aplica un sueldo mensual de 250 pesos.
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OCTAVO: Los pagos adicionales que se aplican son:
- a) Trabajadores de las entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica, que ocupan cargos de dirección, en los que se exige estar acreditado con una de las categorías científicas o las correspondientes categorías docentes, un incremento determinado por el cargo que desempeñan y por el nivel donde ejerce su función de dirección en la cuantía siguiente:
- b) Trabajadores que ocupan cargos de Investigador titular, auxiliar, agregado o aspirante, Especialistas para el Control de la Actividad de Ciencia y Técnica y los dirigentes con categoría científica: 30 pesos mensuales.
- c) Trabajadores que ocupan cargos de dirección en los que se exige estar acreditado con una de las categorías científicas o las correspondientes categorías docentes, en las organizaciones de dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente:
Cargos Sueldos
Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba $ 110.00
Directores del Organismo Central 100.00
Jefe de Departamento del Organismo Central 80.00
Presidente de Agencia y del Consejo de Ciencias Sociales y Directores Generales de la Oficina
de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear y de la Oficina Nacional de Normalización 100.00
Directores de Agencias, de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear y de la
Oficina Nacional de Normalización 80.00
Delegado Provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud 90.00
Director General del Centro de Gerencia de Programas Priorizados y Director del Observatorio
de Ciencia y Tecnología 80.00
Director (En el Centro Nacional de Seguridad Nuclear, Centro Nacional de Seguridad Biológica,
Centro de Inspección y Control Ambiental, Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la
Prohibición de Armas Químicas, Centro de Información y Gestión Ambiental y Centro Nacional
de Areas Protegidas) 70.00
Director del Organo de Atención a la Montaña 75.00
Jefe de Unidad (Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y
Director en el Centro de Gerencia de Programas Priorizados 70.00
Jefe de División o Jefe de Departamento (Delegaciones Provinciales) 55.00
Jefe de Departamento (En el Centro Nacional de Seguridad Nuclear, Centro Nacional de
Seguridad Biológica, Centro de Inspección y Control Ambiental, Centro Ejecutivo de la
Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas, Centro de Información y
Gestión Ambiental y Centro Nacional de Areas Protegidas) 50.00
- d) Trabajadores que ocupan el cargo de Director de Ciencia y Técnica o equivalente en los organismos de la Administración Central del Estado, así como en el nivel central de otros órganos u organizaciones, para el que se requiere estar acreditado con una de las categorías científicas o las correspondientes categorías docentes, 85 pesos mensuales.
- e) Trabajadores que ocupan el cargo de Especialista para el Control de la Actividad de Ciencia y Técnica, un pago adicional determinado por el nivel donde ejerce su función en las cuantías siguientes:
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- f) Trabajadores que ocupan cargos de dirección en los que se exige el requisito de categoría científica, pero han sido autorizados excepcionalmente a desempeñarlos sin poseer la categoría científica establecida y para los trabajadores que ocupan cargos de dirección en los que no se exige ese requisito, 75 pesos mensuales.
- g) Trabajadores que ocupan cargos de la categoría ocupacional Técnico en las entidades de ciencia e innovación tecnológica, incluidos los recién graduados que se encuentran como adiestrados o reserva científica un pago adicional de 60 pesos mensuales. En este pago adicional no se incluye a los que ocupen cargos de investigadores, especialista para el control de la ciencia y la técnica, los tecnólogos y técnicos innovadores.
- h) Trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, administrativos y servicios, 20 pesos mensuales.
- i) Dirigentes, investigadores y otros técnicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los dirigentes, investigadores y otros técnicos de las entidades de ciencia e innovación tecnológica, de los demás organismos de la Administración Central del Estado, con la excepción de las pertenecientes a la educación superior y la salud, por su participación en los diferentes tipos de proyectos, de la manera siguiente:
- j) Dirigentes y técnicos que tienen la responsabilidad de ejecutar la función de dirección operativa de los proyectos o programas, un pago de 20 pesos mensuales por cada proyecto o programa, hasta un límite de dos. El procedimiento para el pago por participación en proyectos, es el establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- k) Para los evaluadores de los proyectos de los programas nacionales científico-técnicos, un pago de 60 pesos por cada proyecto que evalúan. El procedimiento para este pago adicional, es igualmente establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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NOVENO: Se establece para los trabajadores del Sistema Meteorológico Nacional, un pago adicional de la forma siguiente:
- a) Hasta 100 pesos mensuales, a los trabajadores que laboran directamente en el sistema de pronóstico, integrado por el Centro de Pronósticos, el Departamento de Meteorología Marina, el Centro de Automatización, el Centro de Atención a la Red de Estaciones, los Grupos de Pronóstico Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y todos los trabajadores de las estaciones meteorológicas y radares.
- b) Hasta 60 pesos mensuales, a los trabajadores que laboran en las áreas de investigación y en la asistencia técnica del servicio de vigilancia meteorológica.
- c) Hasta 40 pesos mensuales al personal de apoyo de la sede del Instituto de Meteorología y de los centros provinciales. El procedimiento para el pago adicional a los trabajadores del Sistema Meteorológico, es el establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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DÉCIMO: Las categorías de las entidades de ciencia e innovación tecnológica se anexan a la presente Resolución.
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UNDÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director de Ciencia y Técnica, el Director Jurídico, o autoridades superiores de las estructuras de los órganos y organizaciones, además se invita al Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión
- - elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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DUODÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 4 de 12 de febrero de 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció la organización salarial de los trabajadores que ocupan cargos que requieren poseer categorías científicas, incluyendo a los dirigentes de la investigación y especialistas para el control de la actividad de ciencia y técnica, que laboran en la red de unidades de ciencia y técnica y en las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Se dejan sin efecto las disposiciones jurídicas siguientes:
- 1. Los artículos 16, 17, 18, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Resolución No. 37 de 9 de septiembre de 1988, del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Reglamento para el ingreso laboral en las unidades dedicadas a la investigación científico-técnica y para la organización del salario y otros aspectos laborales de los trabajadores de la investigación científica y de dirección administrativa, en las entidades y unidades dedicadas a la investigación científico-técnica.
- 2. El
Artículo 19 del Reglamento sobre la Organización Laboral y Salarial del personal que ocupa el cargo de Especialista en Tecnologías de Avanzada y la Disposición Especial Primera de la Resolución Conjunta No. 1/2001 MTSS-CITMA del 26 de abril del 2001 por la que fue establecido dicho Reglamento.
- 3. El
Artículo 28, primer párrafo, así como las cuantías del estipendio a recién graduados, expresadas en su párrafo segundo, del Reglamento sobre la Reserva Científica, puesto en vigor por la Resolución Conjunta de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de noviembre del 2002.
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DECIMOTERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.
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DECIMOCUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece, así como para modificar las categorías de las entidades a que se refiere el Apartado DÉCIMO, si resulta necesario.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIA DE LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS QUE SON ENTIDADES
DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
DE LOS OACE
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