Resolución 194
La Resolución No. 194 del Ministerio del Comercio Exterior ratifica la autorización a UNIÓN CUBAPETRÓLEO para realizar operaciones de importación. Esta resolución es emitida en virtud de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
- Se ratifica la autorización a UNIÓN CUBAPETRÓLEO para importar mercancías específicas.
- La autorización se otorga en virtud de asociaciones económicas internacionales con entidades como OIL FOR DEVELOPMENT CUBA, S.A. y REPSOL, YPF.
- La nomenclatura de productos de importación autorizados se indica en el Anexo Nº 1.
- La importación solo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos de las referidas asociaciones económicas.
- Se derogan las Resoluciones Nº 54 y 403, de 19 de febrero de 2004 y 17 de octubre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 194 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 539, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 12 de noviembre de 2001, fue establecido el Procedimiento para el otorgamiento y cancelación de facultades de comercio exterior a las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
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POR CUANTO: Mediante las Resoluciones Nº 54 y 403 de fecha 19 de febrero de 2004 y 17 de octubre de 2005, respectivamente, dictadas por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó la autorización otorgada a la UNION CUBAPETROLEO, en virtud de las Asociaciones Económicas Internacionales existentes con las entidades OIL FOR DEVELOPMENT CUBA, S.A.; SHERRIT INTERNATIONAL OIL AND GAS, LTD.; REBERCO, LTD.; REPSOL, YPF. y SHENGLI PETROLEUM ADMINISTRATIVE BUREAU OF SINOPEC., para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: La UNION CUBAPETROLEO, en virtud de las Asociaciones Económicas Internacionales existentes con las entidades OIL FOR DEVELOPMENT CUBA, S.A.; SHERRIT INTERNATIONAL OIL AND GAS, LTD.; REBERCO, LTD.; REPSOL, YPF. y SHENGLI PETROLEUM ADMINISTRATIVE BUREAU OF SINOPEC, ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación, que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
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POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de productos autorizada a ejecutar a la UNION CUBAPETROLEO, en virtud de las antes citadas Asociaciones Económicas Internacionales.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la UNIÓN CUBAPETRÓLEO, en virtud de las Asociaciones Económicas Internacionales existentes con las entidades OIL FOR DEVELOPMENT CUBA, S.A.; SHERRIT INTERNATIONAL OIL AND GAS, LTD.; REBERCO, LTD.; REPSOL, YPF. y SHENGLI PETROLEUM ADMINISTRATIVE BUREAU OF SINOPEC, identificadas a los efectos estadísticos con los Códigos Nº 298; 14; 347; 606 y 668 respectivamente, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de las Resoluciones Nº 54 y 403, de 19 de febrero de 2004 y 17 de octubre de 2005, las que consecuentemente quedarán sin efectos.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas que por la presente se aprueba,
- - sólo puede ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos de las referidas Asociaciones Económicas, y no para su comercialización con terceros.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, debe interesarse previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La UNION CUBAPETROLEO, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, puede solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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QUINTO: Se derogan las Resoluciones Nº 54 y 403, de 19 de febrero de 2004 y 17 de octubre de 2005.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.
COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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