Resolución 76/2021

Bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales para productores agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Extraordinaria de 2021 (2021-04-14)
Páginas
3–4
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La Resolución 76/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales para productores agropecuarios individuales. La norma establece un tipo impositivo del 2% para el cálculo y pago del aporte mínimo y la liquidación anual del impuesto. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución con el objetivo de estimular la producción de alimentos en el país.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 76/2021

POR CUANTO: La Ley 113“Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 360, establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propieta-rios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individualesde alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso a),faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales,permanentes o temporales.

POR CUANTO: Con el objetivo de estimular e incrementar la producción de alimen-tos en el país, se ha decidido aprobar una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tanto del aporte mínimo como en la liquidación adicional mediantela presentación de la declaración jurada, que realizan los productores agropecuarios indi-viduales, incluidos los del sector cañero, por los ingresos obtenidos en el año 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Perso-nales, a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, porlos ingresos obtenidos en el año 2021, consistente en la aplicación de un tipo impositivodel dos por ciento (2 %) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadasa entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidación anual de estetributo mediante la presentación de la declaración jurada.

Los pagos en exceso realizados en el presente año por las retenciones de este impuesto,se devuelven o compensan contra las obligaciones futuras, al cierre del ejercicio fiscal,con la presentación de la declaración jurada de cada productor, de conformidad con lo quea tales efectos disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro.de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 12 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

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