Resolución 76/2022

Reglamento de la Inspección Estatal del Ministerio de Comunicaciones

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2022-12-02
Publicada en
Gaceta No. 126 Ordinaria de 2022 (2022-12-13)
Páginas
6–15
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El Reglamento de la Inspección Estatal del Ministerio de Comunicaciones regula la actividad de inspección estatal en el Ministerio de Comunicaciones. Fue emitido por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 76/2022

POR CUANTO: EI Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 23 de enero de 1982, establece en su Disposición Final Primera, que los jefes de los Organis-mos de la Administración Central del Estado, sobre la base de las normas establecidas, silo estiman necesario, dictan el Reglamento de la Inspección Estatal de la rama, subrama oactividad de la cual son rectores, así como cuantas otras disposiciones complementarias serequieran para la mejor aplicación y ejecución de lo que por el presente se dispone.

POR CUANTO: La Resolución 65 “Reglamento de la Inspección Estatal del Ministe-rio de Comunicaciones” de 3 de marzo de 2016, del Ministro de Comunicaciones, no re-úne todos los procesos a desarrollar por la actividad de inspección estatal en el Ministeriode Comunicaciones, por lo que resulta necesario su actualización.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN ESTATAL DEL

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento se aplica a la actividad de Inspección Estatal queejecuta el Ministerio de Comunicaciones, a través de su Dirección de Inspección y de lasoficinas territoriales de control radicadas en las provincias y en el municipio especial Islade la Juventud, con vistas a fiscalizar, dentro del marco de su autoridad, el cumplimientode las disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con los servicios informáticos, detelecomunicaciones y postales, privados o públicos, la actividad de ciberseguridad, deuso del espectro radioeléctrico, así como la instalación y explotación de equipos o dispo-sitivos radioeléctricos.

Artículo 2. Las inspecciones se ejecutan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Procedimiento Específico para el trabajo del sistema de control yfiscalización del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3. La inspección estatal del Ministerio de Comunicaciones tiene los siguientesobjetivos:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia deservicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, privados o públicos, laactividad de ciberseguridad, de uso del espectro radioeléctrico, así como la instala-ción y explotación de equipos o dispositivos radioeléctricos;

b) contribuir al fortalecimiento de la ciberseguridad y prevenir la existencia de vulne-rabilidades que posibiliten la ocurrencia de incidentes cibernéticos;

c) coadyuvar al desarrollo de la eficiencia de los servicios informáticos, de telecomu-nicaciones y postales, de uso del espectro radioeléctrico, de la actividad de ciber-seguridad y de cualquier otra actividad o servicio controlado por el Ministerio de Comunicaciones;

d) contribuir al perfeccionamiento del aparato administrativo estatal;

e) contribuir a la calidad y desarrollo de los sistemas de informática, comunicaciones yservicios postales;

f) contribuir al fortalecimiento de la disciplina técnica de los sujetos inspeccionados;

g) prevenir infracciones o delitos en el transcurso de las actividades que desarrollanlos sujetos referidos en el

Artículo 4;

h) instruir a los inspeccionados acerca del sentido y alcance de las disposiciones jurí-dicas en la actividad de los servicios informáticos, de telecomunicaciones y posta-les, en la actividad de ciberseguridad, de uso del espectro radioeléctrico, y cualquierotra actividad regulada por el Ministerio de Comunicaciones.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA INSPECCIÓN ESTATAL

Artículo 4. Se encuentran sujetos a la inspección estatal del Ministerio de Comunicaciones:

a) Organismos de la Administración Central del Estado;

b) organizaciones Superiores de Dirección Empresarial;

c) unidades presupuestadas;

d) empresas estatales;

e) cooperativas agropecuarias y no agropecuarias;

f) sociedades mercantiles radicadas en territorio nacional;

g) formas asociativas;

h) sedes diplomáticas; y

i) entidades destinadas a los servicios postales en el territorio nacional.

Artículo 5. Se consideran también, sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento,las personas naturales a las que le resulten aplicables las disposiciones jurídicas referen-tes a los servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, de uso del espectroradioeléctrico, de ciberseguridad y de sus contravenciones.

Artículo 6. La inspección estatal para el caso de las personas jurídicas de los incisos g) y h) del

Artículo 4, se realiza con arreglo a lo establecido en sus legislaciones específicas.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

Artículo 7. Los sujetos inspeccionados tienen los derechos siguientes:

a) Conocer la fecha de inicio de la inspección estatal con 30 días de antelación a su ejecu-ción, con excepción de las inspecciones sorpresivas, previstas en el presente reglamento;

b) exigir antes de que inicie la inspección, el cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 20 del presente Reglamento;

c) conocer los resultados de la inspección estatal y recibir copia de los informes finales;

d) solicitar, en el término mínimo de 7 días naturales de antelación, posponer la ins-pección estatal cuando exista plena justificación de las causas que generan la solici-tud, la cual se hará por escrito y aprobado por el que ordenó la inspección; e

e) impugnar el resultado de la inspección estatal.

Artículo 8. Los sujetos a la inspección estatal tienen las obligaciones principales si-guientes:

a) Aceptar la ejecución de la inspección estatal de conformidad con lo regulado en elpresente Reglamento y las demás disposiciones vigentes;

b) facilitar el correcto desarrollo de la inspección estatal;

c) suministrar la información que se solicita; y

d) suscribir de conjunto con el inspector estatal, los documentos resultantes de la ins-pección.

Artículo 9. Las entidades sujetas a inspección estatal, además de las obligaciones ex-puestas en el Artículo anterior, tienen que elaborar el plan de medidas correspondientepara la solución de las deficiencias detectadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS INSPECTORES ESTATALES

Artículo 10. En el desarrollo de las inspecciones estatales, participan inspectores es-tatales profesionales e inspectores estatales eventuales designados por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 11. Los directores de las oficinas territoriales de control designan a los ins-pectores y a los jefes de grupo de trabajo de su territorio para la realización de las inspec-ciones estatales.

Artículo 12. Para obtener la categoría de inspector estatal, se requiere cumplir los re-quisitos que señala el Reglamento General de Inspección Estatal, así como los requisitosespecíficos siguientes:

a) Estar acreditado como inspector estatal profesional o inspector estatal eventual deacuerdo con el procedimiento establecido;

b) estar dotado del documento de identificación que lo acredite como inspector estataldel Ministerio de Comunicaciones;

c) cumplir el Código de Ética, los valores y normas de conducta de los inspectores del Ministerio de Comunicaciones; y

d) poseer los conocimientos específicos para la ejecución de la inspección estatal, se-gún las normas legales que rigen las actividades de competencia del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 13. Los funcionarios que ocupan puestos de trabajo que suponen el desempeñode funciones propias de la inspección estatal, desde la toma de posesión de los mismos,están investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones;además quedan sujetos, tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la funciónpública, como a los propios de la actividad principal que desarrollan.

Artículo 14. Los inspectores estatales están en la obligación de firmar el Código de Ética;debiendo observar en sus métodos y estilos de trabajo al ejercer su función, lo siguiente:

a) Ejercer su autoridad en defensa de los intereses que representa, teniendo siemprepresente las responsabilidades morales, políticas y legales que contrae con la Revo-lución y el Estado Socialista;

b) ajustar su trabajo en las entidades y demás dependencias al fortalecimiento del or-den y la disciplina laboral;

c) plantear los señalamientos, observaciones o críticas en tiempo, lugar y forma, conespíritu constructivo y estricta veracidad y justeza, para ayudar a solucionar lasdeficiencias y errores detectados;

d) escuchar las opiniones de los demás compañeros, respetar sus puntos de vistas, noimponer su criterio;

e) estimular las iniciativas del personal e indicar los métodos y formas para la soluciónde las deficiencias detectadas;

f) ser discreto, no divulgar contenido relacionado con los resultados que se vayanobteniendo en el trabajo, en lugares no adecuados o con personas ajenas a dichaactividad;

g) proteger el secreto estatal y mantener un adecuado enfoque de las cuestiones deri-vadas del trabajo que impida el escape de información; y

h) identificarse en cada inspección estatal, mediante documento que lo acredite comoinspector y que, con la presentación del mismo, tendrá derecho a realizar sus fun-ciones de acuerdo al plan aprobado o la indicación expresa de la Ministra de Comu-nicaciones.

Artículo 15. Los inspectores estatales, además de las obligaciones generales estableci-das en el

Artículo 29 del Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 23 de enero de 1982, cumplen las obligaciones específicas siguientes:

a) Inspeccionar sobre la base de los procedimientos establecidos y las demás instruc-ciones que reciban, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes parala ejecución del control y fiscalización en materia de servicios informáticos, detelecomunicaciones y postales, privados o públicos, de ciberseguridad, de uso delespectro radioeléctrico;

b) inspeccionar en coordinación y con la participación de las entidades especializadasde los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;

c) informar sobre los resultados de cada control e inspección que realicen a quiencorresponda, según el procedimiento establecido proponiendo las decisiones y/omedidas que sean necesarias aplicar;

d) comprobar el cumplimiento de disposiciones y recomendaciones de las inspeccio-nes realizadas con anterioridad y sus efectos y la eliminación de las infracciones uotras deficiencias detectadas;

e) reinspeccionar las entidades que correspondan, fundamentalmente de aquellas queconfrontaron deficiencias significativas durante la inspección;

f) disponer la eliminación de las infracciones detectadas, así como aquellas que pon-gan en peligro la vida humana o recursos importantes, ordenar la aplicación de lasmedidas correspondientes y señalar su plazo de cumplimiento;

g) proponer, con previa información al jefe de grupo de inspección, Director Territorialde Control o Director de Inspección del Ministerio, según corresponda, la paraliza-ción de la actividad o acción infractora en los casos en que proceda, haciéndose res-ponsable de los efectos causados por esta medida si es tomada injustificadamente;

h) realizar durante las visitas de inspección, las comprobaciones y verificaciones de-terminadas en el plan y otras indicadas, empleando los procedimientos establecidos;

i) tomar declaraciones a directivos y trabajadores de la entidad, escritas o verbales, asícomo fotografías y en general practicar cuantas pruebas y diligencias sean necesa-rias, dentro o fuera de la entidad inspeccionada;

j) estudiar sistemáticamente las normas, instrucciones, indicaciones y disposicionesjurídicas, relacionadas con las actividades objeto de inspección y los cambios queen ellas se produzcan; y

k) contribuir en la elaboración de las propuestas y puntualización del plan anual deinspección estatal del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 16. EI Jefe del grupo de inspección además de las obligaciones expresadas enlos Artículos anteriores, cumple las obligaciones específicas siguientes:

a) Resumir las actas de las inspecciones estatales realizadas, de conjunto con las pro-puestas de recomendaciones para solucionar los problemas detectados;

b) puntualizar y coordinar las acciones a desarrollar con los factores que intervienenen la inspección estatal, según las indicaciones de organización aprobadas;

c) elaborar la metodología y procedimientos de trabajo;

d) facilitar argumentos y evidencias sobre las reclamaciones realizadas por las perso-nas naturales o jurídicas inspeccionadas, cuando corresponda; y

e) comprueba el grado de preparación de los inspectores estatales ante la acción decontrol aprobada.

Artículo 17. La capacitación de los inspectores estatales se realiza sistemáticamente,teniendo en cuenta el Plan de Capacitación aprobado en el Ministerio de Comunicacio-nes; y está dirigida al estudio y conocimiento de las normas jurídicas generales y especí-ficas que rigen su trabajo y actuación.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN ESTATAL

SECCIÓN PRIMERA

De La Organización

Artículo 19. En el término de los 30 días naturales previos a la ejecución de la inspec-ción estatal, los directores de las oficinas territoriales de control o en quien estos dele-guen, adoptan las medidas siguientes:

a) Puntualizar las etapas previstas en el procedimiento para la ejecución de la inspec-ción estatal, los objetivos y métodos a desarrollar;

b) precisar la estructura, composición y misión del sujeto a inspeccionar;

c) ejecutar la preparación de manera concentrada con todos los inspectores que actúanen la inspección;

d) actualizar y puntualizar durante el proceso de preparación, la guía de inspección,para facilitar el trabajo del inspector que actúa;

e) garantizar el proceso de preparación de los inspectores eventuales, principalmentecuando cumplen esta función por primera vez, enfatizándose en el dominio de las exi-gencias plasmadas en los documentos rectores y la responsabilidad de ser profundos,veraces y justos en la revisión y valoración de las cuestiones que inspeccionen;

f) ordenar las medidas correctivas o preventivas para la salvaguarda de la vida y laintegridad física de las personas, ante el conocimiento por el inspector estatal deuna situación de peligro o riesgo inminente; y

g) actuar según los procedimientos aprobados en el Ministerio de Comunicacionesy con previa coordinación con los factores que intervienen en el enfrentamiento,cuando la inspección se realice sobre personas que infrinjan disposiciones jurídicas.

SECCIÓN SEGUNDA

De La Ejecución

Artículo 20. Al iniciar la inspección estatal, el inspector se identifica ante la máximaautoridad de la entidad a inspeccionar y en caso de ausencia de esta, ante el responsableque se encuentre a cargo, haciéndole entrega de un ejemplar del documento firmado de laorden de trabajo que autoriza la inspección; en el caso de personas naturales, el inspectorestatal solo presenta el documento de identificación que lo acredita como tal.

Artículo 21. Los inspectores estatales después de presentarse ante el inspeccionado yobtener los datos necesarios desarrollan la inspección de la manera siguiente:

a) Inspeccionar, no solo las operaciones ya ejecutadas y el cumplimiento de las me-didas ordenadas como resultado de inspecciones anteriores, sino lo que tambiénse está ejecutando en el momento en que esta se lleva a cabo o lo que se planificaejecutar en el futuro,

b) comprobar si el inspeccionado posee, conoce y aplica las disposiciones jurídicasvigentes aplicables a la actividad objeto de inspección;

c) comprobar la existencia, estado, protección, contenido, objetividad, grado de cum-plimiento y actualización de los planes, documentos, registros aplicaciones infor-máticas, sistemas de gestión y otros que deben poseer; y

d) comprobar el completamiento, existencia y estado de la técnica y de los serviciosinformáticos, de telecomunicaciones y postales, de ciberseguridad y de uso del es-pectro radioeléctrico, que sean prestados.

Artículo 22. AI finalizar la inspección estatal, el jefe de grupo o el inspector actuante,en despacho con la dirección de la entidad o la persona natural inspeccionada, describe elestado de los aspectos inspeccionados, en el cual se incluyen las deficiencias o irregulari-dades más importantes detectadas y las cuestiones de carácter urgente que requieren de laadopción de medidas de forma inmediata.

CAPÍTULO VI

DE LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 23. Si como resultado de la actividad de inspección se comprueban infraccio-nes, el inspector adopta una o varias de las medidas siguientes:

a) Comunicar la infracción detectada a la persona natural o jurídica inspeccionada;

b) interrumpir los trabajos u otros relacionados con la naturalezade la infracción detectada;

c) evidenciar en el informe final de la inspección estatal la detección de presuntoshechos delictivos e instar a la máxima dirección de la entidad para que realicen ladenuncia ante los órganos competentes; y

d) aplicar medidas administrativas tipificadas en la legislación vigente.

Artículo 24. Ante las infracciones detectadas en la inspección estatal, el sujeto inspec-cionado está obligado a:

a) Cesar la ejecución de la infracción;

b) subsanar los efectos negativos que puedan originarse como consecuencia de la in-fracción;

c) dictar las disposiciones o adoptar las medidas pertinentes que garanticen el cumpli-miento de lo dispuesto por los inspectores estatales, dentro del plazo conferido alefecto; e informar de ello a la autoridad que ordenó la inspección estatal dentro delos 7 días hábiles siguientes a su detección; y

d) aplicar, por la autoridad competente, el procedimiento disciplinario a los respon-sables de la infracción, con independencia de la medida adoptada por el inspectorestatal.

Artículo 25. Sobre la base de las infracciones, las deficiencias detectadas y las medidasorientadas como resultado de la inspección, la entidad está obligada a elaborar un plan demedidas para su solución, el que se presenta en un plazo no mayor de 30 días naturalessiguientes a la fecha en la que se recibió el informe resumen.

Artículo 26. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial y demás entidades a las que se subordinael sujeto inspeccionado, están en la obligación de orientar y supervisar el cumplimientodel plan de medidas.

En el caso de los sujetos del sector no estatal, esta obligación recae sobre los titularesde las entidades inspeccionadas.

Artículo 27. Ante una reinspección, el sujeto inspeccionado debe mostrar evidenciasde la solución de las deficiencias detectadas con anterioridad.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

Artículo 28. Para evaluar al sujeto inspeccionado, el jefe del grupo tendrá en cuenta losresultados positivos y las deficiencias identificadas durante la inspección, la solución delas deficiencias detectadas en otras inspecciones, así como el conocimiento de las normasjurídicas que regulan los servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, de usodel espectro radioeléctrico, de la actividad de ciberseguridad, entre otras, emitidas por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 29. En el informe resumen final debe estar reflejado una valoración cuanti-tativa y cualitativa del resultado de la inspección en correspondencia con los criteriossiguientes:

1. Satisfactorio:

a) Cumplimiento alcanzado del 80 por ciento en adelante de lo legislado en materiade servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, de la actividad deciberseguridad, y de uso del espectro radioeléctrico, entre otros; y

2. Aceptable:

a) Cumplimiento entre el 60 y el 79 por ciento de lo legislado en materia de servi-cios informáticos, de telecomunicaciones y postales, de la actividad de ciberse-guridad, y de uso del espectro radioeléctrico, entre otros; y

b) se observa organización y una adecuada estructura de sus sistemas, pero existendeficiencias en la aplicación de las disposiciones jurídicas.

3. Deficiente:

a) Cumple menos del 60 por ciento de lo legislado en materia de servicios informá-ticos, de telecomunicaciones y postales, de la actividad de ciberseguridad, y deuso del espectro radioeléctrico, entre otros;

b) no alcanza la efectividad requerida, ni posee un sistema las medidas adoptadaspara solucionar deficiencias detectadas, así como causas y condiciones identifi-cadas; y

c) se han identificado deficiencias graves que atentan contra la moral y el buendesarrollo de la entidad.

Artículo 30. De tratarse de una reinspección estatal, los criterios de evaluaciónreflejados en el informe resumen son los siguientes:

1. Avance:

a) Cumplimiento alcanzado del 80 por ciento en adelante, de las medidas adoptadaspara erradicar las deficiencias detectadas, así como para erradicar las causas ycondiciones que las originaron.

2. Estancado:

a) Cumplimiento entre el 60 y el 79 por ciento de las medidas dictadas para resolverlas deficiencias que le fueron detectadas;

b) se han identificado nuevas deficiencias; y

c) no se ha alcanzado la efectividad requerida, ni generalizado en su sistema lasmedidas adoptadas para erradicar las deficiencias y erradicar las causas y condi-ciones que las originaron.

3. Retroceso:

a) Cumple menos del 60 por ciento de las medidas dictadas para solucionar las de-ficiencias detectadas y las causas y condiciones que le dieron origen;

b) identificación de nuevas deficiencias; y

c) se han identificado deficiencias graves que atentan contra la moral y el buen de-sarrollo de la entidad.

CAPÍTULO VIII

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

Artículo 31. Cuando existan discrepancias con el informe final de la inspección estatal,relacionadas con las deficiencias detectadas o la calificación obtenida, el sujeto inspeccio-nado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento oficialdel informe final de la inspección estatal, presenta ante el Director de Inspección del Ministerio de Comunicaciones, un escrito de impugnación debidamente fundamentado,anexando los elementos probatorios que considere necesarios.

Artículo 32. El Director de Inspección, una vez presentado el escrito de inconformi-dad, dispone de un término de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que serecibió el escrito, para declarar sin lugar, con lugar o con lugar en parte la reclamación.

Artículo 33. EI derecho a reclamar ante el Director de Inspección del Ministerio de Co-municaciones, no excluye la obligación del sujeto inspeccionado de cumplir las medidasque se hayan dispuesto.

Artículo 34. El sujeto inspeccionado podrá solicitar, excepcionalmente, ante la Mi-nistra de Comunicaciones, la revisión de la decisión firme emitida por el Director de Inspección, en un término de 30 días hábiles, cuando exista fehaciente improcedencia,ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria.

Artículo 35. La Ministra de Comunicaciones dispone del término de 7 días hábilespara valorar la solicitud presentada por el sujeto reclamante y determinar si se admite ono la revisión. En cualquier caso, se emite una comunicación escrita al reclamante infor-mando la admisión o no de la solicitud.

De admitirse la revisión, la Ministra dispone del término de 60 días hábiles, contados apartir de la fecha de admisión del recurso, para evaluar las pruebas encontradas en la ins-pección y las presentadas por el sujeto reclamante, así como el actuar de los inspectoresestatales y emitir la correspondiente resolución, ratificando, exonerando o modificando ladecisión del Director de Inspección.

CAPÍTULO IX

PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO CONTRA ACTOS LESIVOSDE LOS INSPECTORES ESTATALES

Artículo 36. Los inspectores estatales tienen las prohibiciones siguientes:

a) Brindar información sin la debida autorización a las entidades objeto de inspeccióno valoraciones sobre el estado de las entidades inspeccionadas, así como informar aterceras personas sobre las actividades que realiza el inspector;

b) cometer indiscreciones relacionadas con los resultados que se vayan obteniendodurante la realización de la inspección o realizar comentarios en lugares no ade-cuados con personas ajenas a dicha actividad, o que las mismas tengan acceso a lainformación resultante de las inspecciones;

c) adulterar, brindar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en la confecciónde documentos relacionados con los resultados de la inspección; y

d) mantener una conducta lesiva a los intereses del estado y la actividad de inspecciónestatal.

Artículo 37. Cualquier persona que presuma que los inspectores estatales realizaronactos lesivos a los intereses del Estado, a la actividad de inspección en las visitas o ins-pecciones, a consecuencia de las actas respectivas que hubieren levantado, o bien realicenactos que pudieran contravenir lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y 15 del presente Re-glamento, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes con inmediatez.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior la persona que conozca ypueda demostrar tales actos realizados por los inspectores estatales, tiene la obligación depresentar queja formal o denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 38. La autoridad competente para conocer acerca de los actos lesivos presun-tamente cometidos por los inspectores estatales es el Ministerio de Comunicaciones, sinexclusión de las autoridades policiales, en los casos que puedan ser constitutivos de delitos.

Artículo 39. La persona que informe a las autoridades sobre la presunción de actos le-sivos cometidos por los inspectores estatales o la persona que presente una queja formal odenuncia contra inspectores estatales, aporta la información y documentación probatoriarelacionada al caso.

Artículo 40. Las autoridades levantarán actas, con el propósito de coadyuvar a losprocesos que se inicien derivados de los actos lesivos, presuntamente cometidos porlos inspectores estatales.

Las actas deberán acompañarse de las copias certificadas del soporte documental re-lacionado con los presuntos actos lesivos u omisiones, de los que se pudieran derivar lasresponsabilidades.

CAPÍTULO X

RETIRO DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR ESTATAL

Artículo 41. La condición de inspector estatal profesional se pierde, por alguna de lascausales establecidas en la ley para la terminación de las relaciones laborales.

Artículo 42.1. En el caso de los inspectores estatales eventuales, esta condición seretira por el Director de Inspección del Ministerio de Comunicaciones o el Director de la Oficina Territorial de Control, según corresponda, por alguna de las causales siguientes:

a) Culminación de la inspección;

b) incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Reglamento; y

c) violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Cuando se presente la causal establecida en el inciso a), la condición se pierde demanera inmediata, sin necesidad de comunicación alguna.

3. Cuando se presenten las causales establecidas en los incisos b) y c), el Director de Inspección del Ministerio o el Director de la Oficina Territorial de Control, según corres-ponda, retira la condición de inspector, mediante comunicación escrita, dirigida al jefeinmediato superior del inspector eventual. El jefe inmediato superior, tiene la obligaciónde notificar la decisión al inspector afectado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: EI Director de Inspección del Ministerio de Comunicaciones queda encar-gado de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y de emitirlos procedimientos correspondientes para su implementación.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 65 “Reglamento de la Inspección Estatal del Mi-nisterio de Comunicaciones”, de 3 de marzo de 2016, del Ministro de Comunicaciones.

TERCERA: A las relaciones objeto de regulación en el presente Reglamento se apli-can supletoriamente las normas del Decreto 100 “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de 28 de enero de 1982.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los 60 días naturales posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director de Inspección del Ministerio de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y ministeriales, directoresde las oficinas territoriales de Control, presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicacionesde Cuba S.A., directores del sistema empresarial y presupuestado del Ministerio de Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2022.

Mayra Arevich Marín

Ministra