Resolución 76
La Resolución No. 76 del Ministerio de Energía y Minas regula el uso de fuentes renovables de energía en sectores residencial y no residencial. Establece indicaciones para la Unión Eléctrica en la elaboración de contratos de potencia fotovoltaica con personas naturales y jurídicas. La norma tiene como objetivo promover la producción de energía a partir de fuentes renovables y elevar la eficiencia energética.
- La cantidad mínima a contratar de potencia solar fotovoltaica es de 500 Watt, sin límite máximo.
- El precio de la potencia contratada depende del período de vigencia del contrato (5, 10, 20 años).
- Se garantiza una reducción del consumo mensual de electricidad de 125 kWh por cada kW de potencia contratada.
- La Unión Eléctrica compra la energía con una tarifa establecida cuando el balance neto mensual es positivo.
- El precio de la potencia fotovoltaica varía según el período de vigencia del contrato, según Anexo Único.
Texto íntegro
GOC-2026-242-O30
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 345 “Del Desarrollode las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017,establece que el ministro de Energía y Minas dictara en el término de treinta días conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Decreto-Ley, las regulaciones para desarrollar en los sectores residencial y no residencial, el uso de las fuentes renovables de energía y elevar la gestión, la eficiencia y la conservación energética.
POR CUANTO: El
Artículo 15 del referido Decreto-Ley 345, establece que el Minis-terio de Energía y Minas promueve la producción de energía por los consumidores, a par-tir de la utilización de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía para el autoabastecimiento y la venta de los excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, por lo que mediante la Resolución 242, de 30 de noviembre de 2021, del ministro de Energía y Minas, se establecieron las indicaciones a tener en cuenta por la Unión Eléctrica en elproceso de elaboración de los contratos de potencia fotovoltaica con las personas naturales y jurídicas.
POR CUANTO: Considerando que los precios de la tecnología solar fotovoltaica handisminuido considerablemente en los últimos años, resulta necesario actualizar la citada Resolución 242, de 30 de noviembre de 2021, del ministro de Energía y Minas, y resolvercomo se expresa en la parte dispositiva de la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: La Unión Eléctrica, para el proceso de elaboración de los contratos de po-tencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con las personas naturales y jurídicas,tiene en cuenta las indicaciones siguientes: a) Reconocer una cantidad mínima a contratar de quinientos Watt de potencia solarfotovoltaica, sin límite máximo;b) que el precio de la potencia contratada depende del período de vigencia del contra-to, según se describe en el Anexo Único de la presente; c) garantizar la reducción del consumo mensual de electricidad de los clientes porun valor de ciento veinticinco k Wh por cada kW de potencia contratada durante elperíodo de vigencia del contrato; y d) comprar la energía con la tarifa establecida para cada caso, cuando el balance netomensual dé como resultado una entrega a la red por parte de los clientes.
SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas depositan el monto del valor de la potencia fotovoltaica contratada en las cuentas bancarias que a tales efectos tiene habilitadas la Unión Eléctrica.
TERCERO: La recaudación que por concepto de la contratación de potencia fotovol-taica obtenga la Unión Eléctrica, será la fuente para la ejecución de las inversiones en la generación y distribución de la electricidad, priorizando el desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía.CUARTO: La Unión Eléctrica entrega un certificado de generación con Fuentes Renovables de Energía a las personas naturales y jurídicas que contraten potencia fotovoltaica.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director general de la Unión Eléctrica es responsable de elaborar lasproformas contractuales necesarias para implementar lo que por la presente se aprueba, y de establecer una campaña de comunicación con el fin de su divulgación a las personasnaturales y jurídicas.
SEGUNDA: El director general de la Unión Eléctrica remite a la Dirección de Ener-gías Renovables, un ejemplar de la proforma de contrato elaborado, treinta días naturalesantes de su aplicación a las personas interesadas.TERCERA: El director de Energías Renovables, a partir de la propuesta del director general de la Unión Eléctrica, presenta a quien resuelve las modificaciones que comoresultado de la implementación de esta Resolución sean necesarias efectuar.CUARTA: Derogar la Resolución 242, de 30 de noviembre de 2021, del ministro de Energía y Minas. NOTIFÍQUESE al director general de la Unión Eléctrica.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2025,“Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro
ANEXO ÚNICOPrecio de la potencia fotovoltaica según el período de vigencia del contrato: Potencia Fotovoltaica kW Precio de la potencia fotovoltaica contratada USD k Wh a reducir del consumo eléctrico Para 20 años Para 10 años Para 5 años Para 2 años Mensual Anual 0.5 300.00 156.00 84.00 45.00 63.0 756.0 1 600.00 312.00 168.00 90.00 125.0 1500.0 1.5 900.00 468.00 252.00 135.00 188.0 2256.0 2 1200.00 624.00 336.00 180.00 250.0 3000.0 2.5 1500.00 780.00 420.00 225.00 313.0 3756.0 3 1800.00 936.00 504.00 270.00 375.0 4500.0 3.5 2100.00 1092.00 588.00 315.00 438.0 5256.0 4 2400.00 1248.00 672.00 360.00 500.0 6000.0 4.5 2700.00 1404.00 756.00 405.00 563.0 6756.0 5 3000.00 1560.00 840.00 450.00 625.0 7500.0 5.5 3300.00 1716.00 924.00 495.00 688.0 8256.0 6 3600.00 1872.00 1008.00 540.00 750.0 9000.0 6.5 3900.00 2028.00 1092.00 585.00 813.0 9756.0 7 4200.00 2184.00 1176.00 630.00 875.0 10500.0 7.5 4500.00 2340.00 1260.00 675.00 938.0 11256.0 8 4800.00 2496.00 1344.00 720.00 1000.0 12000.0 8.5 5100.00 2652.00 1428.00 765.00 1063.0 12756.0 9 5400.00 2808.00 1512.00 810.00 1125.0 13500.0 9.5 5700.00 2964.00 1596.00 855.00 1188.0 14256.0 10 6000.00 3120.00 1680.00 900.00 1250.0 15000.0 Nota: Para determinar el precio de valores de potencia fotovoltaica supe-riores a los 10 kW, se multiplica el valor de la potencia a contratar por el precio de 1 kW según el período de vigencia del contrato, redondeando elresultado a dos lugares decimales.