Resolución 761/2015

Autorización de inscripción de la Empresa Procesadora de Café 'Asdrúbal López' como constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-12-30
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2016 (2016-02-12)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 761/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Procesadora de Café 'Asdrúbal López' como constructor. El Ministerio de la Construcción emite esta resolución en virtud de sus facultades para inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar como constructoras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 761/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Procesadora de Café “Asdrúbal López”, del Ministeriode la Agricultura en la provincia de Guantánamo, ha solicitado autorización para Regis-trarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Procesadorade Café “Asdrúbal López”, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Guantánamo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Procesadora de Café “Asdrúbal López”, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Guantánamo, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto ala Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Procesadora de Café “Asdrúbal López”, podrá ejercer como Constructor autorizadapara la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de Pequeña Complejidad. (Incluye Agropecuarias).

b) Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de treinta y seis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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