Resolución 774

Metodología para el cálculo del ciclo de ejecución de la operación comercial

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2004 (2004-03-15)
Páginas
12–15
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La Resolución No. 774 del Ministerio del Comercio Exterior establece la Metodología para el cálculo del ciclo de ejecución de la operación comercial, indicador de eficiencia de la actividad de importación de las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial. Esta metodología busca unificar el sistema de control y cálculo de los indicadores específicos de la actividad importadora.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 774 de 2003

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 180 del presente año, adoptado por el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial fue aprobada la propuesta presentada por el Ministerio del Comercio Exterior sobre el sistema de pago a las entidades cubanas facultadas a ejecutar importaciones de mercancías.

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POR CUANTO: A los efectos de la implementación del citado Acuerdo y en cumplimiento de indicaciones del referido Grupo, resulta necesario poner en vigor la Metodología para el cálculo del ciclo de ejecución de la operación comercial, indicador de eficiencia de la actividad de importación de las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor la METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL CICLO DE EJECUCION DE LA OPERACION COMERCIAL, INDICADOR DE EFICIEN- CIA DE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE LAS EMPRESAS QUE APLICAN EL PERFECCIONA- MIENTO EMPRESARIAL, la que se adjunta en Anexo a la presente Resolución.

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SEGUNDO: Los resultados de la aplicación de la presente Metodología serán evaluados al término de los seis meses de su vigencia a los efectos de disponer las correcciones que resulten procedentes.

COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas; al Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO 1

METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL CICLO

DE EJECUCION DE LA OPERACION COMERCIAL, INDICADOR DE EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE LAS EMPRESAS

QUE APLICAN EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL

Mediante el Acuerdo No. 180/03 del Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial, se pone en vigor un sistema de pago para las Empresas Importadoras que aplican el Perfeccionamiento Empresarial.

Con el objetivo de instrumentar la aplicación del mencionado acuerdo, así como de unificar el sistema de control y cálculo de los indicadores específicos de la actividad importadora, se define a continuación el alcance de los mismos.

Ciclo de Ejecución de la Operación Comercial:

- a) Período Máximo para el cierre de operaciones, desglosado en: Tiempo Empleado para presentar al cliente la oferta recibida a partir de la solicitud presentada, de acuerdo a la siguiente clasificación:

- - — Productos de uso difundido, hasta 7 días hábiles.

- - — Equipos tecnológicos o maquinarias, hasta 14 días hábiles.

- - — Plantas Completas, equipos o sistemas tecnológicos no estándar, hasta 90 días como promedio. Para el cálculo anterior, se partirá de la fecha en que la empresa importadora acusa recibo de aceptación de la solicitud de importación requerida por el cliente.

En el caso de que la operación requiera de solicitud de financiamiento, se considerará la primera oferta y se dispondrá de hasta un total de 15 días hábiles para la presentación al Cliente de la oferta negociada, en los casos de productos de uso difundido.

Para aquellas operaciones comerciales en que los Clientes nacionales utilizan las licitaciones, y donde las empresas importadoras participan como proveedoras, se considerará la fecha prevista en la licitación.

Para las misiones exploratorias, no se considerará la aplicación del inciso a) en el análisis.

Tiempo empleado para suscribir los contratos a partir de aceptada la oferta por el cliente y de obtenidas todas las autorizaciones externas necesarias, de acuerdo a la siguiente clasificación:

- - — Productos de uso difundido, hasta 7 días hábiles.

- - — Equipos tecnológicos o maquinarias, hasta 14 días hábiles.

- - — Plantas Completas, equipos o sistemas tecnológicos no estándar, hasta 24 días hábiles. La aceptación por el Cliente de la mejor oferta, deberá realizarse mediante la firma de la misma por parte del personal declarado como autorizado en la Ficha del Cliente. Se considerarán además como documentos probatorios, la aceptación recibida mediante FAX, correo electrónico, etc.

Para la determinación del tiempo de suscripción del Contrato se considerará la fecha última entre la aceptación del cliente y la obtención de los autorizos externos, ya que en los casos en que éstos se requieren no es hasta que se encuentren debidamente emitidos que se pueden firmar los Contratos. Se considerará además como documento probatorio de firma del Contrato la confirmación de cierre (telex, fax, correo electrónico), documento que deberá mantenerse como constancia de ello.

La empresa contará además con 48 horas para presentar a los Comité de Contratación y/o de Productos las propuestas de compra aprobadas por el Cliente. El incumplimiento del plazo de las 48 horas no condicionará que el indicador se incumpla, si se cumple con el ciclo establecido para la suscripción de los Contratos.

- b) Cumplimiento del Pedido Solicitado en el tiempo y con la calidad requerida según las condiciones pactadas en el Contrato. Para el control de este parámetro se deberán incluir en el Expediente Comercial los documentos probatorios de las fechas de entregas solicitadas por el Cliente, tanto en el momento de la presentación inicial como cualquier otra modificación realizada a la misma durante el tiempo de negociación.

En el caso de las reclamaciones por concepto de calidad, imputables a la empresa importadora, afectarán el indicador de eficiencia en el período evaluativo en que se produzca la respuesta oficial de la reclamación presentada, una vez se compruebe su responsabilidad, para lo cual se considerará en el cálculo como una operación más ejecutada e incumplida en el período analizado.

- c) Tiempo máximo empleado en la tramitación aduanal de las mercancías para su extracción y entrega al cliente (no debe exceder de 5 días hábiles). Se considerará el tiempo transcurrido entre la emisión de la Nota de Descarga y la entrega del levante al Cliente.

En el caso de aquellos Clientes que radiquen en el interior del país, para la comunicación que por vía telefónica se les realice sobre la disponibilidad del levante de la mercancía, se elaborará registro, donde se consigne la fecha de conclusión de la descarga, así como la información que resulte necesaria para la identificación del (los) contrato(s), la cual será certificada por la persona que se designe por la dirección de la empresa.

Para las mercancías que reciban el tratamiento de canal rojo el plazo se extenderá en 2 días

- d) Ciclo de facturación (No debe exceder de 7 días hábiles). El período se establece a partir de la fecha del levante habilitado y hasta la fecha de entrega de la factura al Cliente, lo cual se deberá registrar con firma y fecha de recibo del Cliente. Cuando el Cliente se encuentra en el interior del país se considerará la fecha en que se envía la factura por correo certificado.

Para el análisis del ciclo de ejecución de la operación comercial se tomarán en cuenta:

- - — Para el inciso a): los Contratos Negociados y Cerrados en el período.

- - — Para los incisos b) y c): las importaciones ejecutadas en el período.

- - — Para el inciso d): las facturas del período. Se considerará como CUMPLIDOR cuando en el 90% de las operaciones tramitadas se cumplan los plazos establecidos y en el 10% restante no rebase en ningún caso el doble de estos plazos, lo cual no será limitante para el pago de la estimulación en la entidad, siempre que existan evidencias de que la demora no ha sido responsabilidad de la empresa y no haya sido afectada la economía nacional, lo cual será certificado por el Consejo de Dirección de la entidad. En estos casos se afectarán solamente aquellos compañeros que estén directamente vinculados con la operación incumplida por lo que no recibirá la estimulación del período, aunque no será penalizado.

Si como resultado de la demora en más del doble de alguno de los plazos establecidos, se determinase que ha sido responsabilidad de la entidad, o se produjese una afectación a la economía nacional, será considerada como INCUM- PLIDORA la misma, por lo que no se efectuará el pago de la estimulación y se procederá a penalizar en la cuantía que se establece en estos casos, en el período en que ésta se produzca o se determine la afectación a la economía nacional.

Se considerará SOBRECUMPLIMIENTO, cuando los expedientes y las operaciones tramitadas dentro del período superen el 90% de los plazos establecidos.

En todos los casos, se considerará como fecha de inicio de la operación, la del día siguiente a la registrada en los documentos probatorios.

Todos los datos deberán ser evidenciados con la documentación de la negociación y/o operación ejecutada.

Los registros permanecerán en las áreas comerciales.

Un consecutivo de los que sean certificados por el Director Comercial de las empresas permanecerá en el Departamento Legal de la entidad.

Para el caso de las empresas que tienen además actividad de Consignación:

Se determinará la participación de la actividad (Importaciones Directas y Consignación), que en el volumen total de negocios represente para la Empresa, siendo el cumplimiento de los indicadores específicos de la misma la que decida el pago de la estimulación.

Para el caso en que las Consignaciones representen más del 50% de la actividad de la Empresa:

Se considerará como CUMPLIDOR cuando el Indice de Rotación de los Inventarios sea como mínimo 2 veces en el año.

Se considerará como SOBRECUMPLIDOR cuando el Índice de Rotación de los Inventarios sea superior a 2 veces en el año. Se definirá por cada trabajador o grupo de éstos el % de pago por cada % de sobrecumplimiento del indicador.

Se considerará INCUMPLIDOR cuando el Índice de Rotación de los Inventarios sea inferior a 2 veces en el año. En este caso no se paga estimulación y se procede a penalizar hasta un 15%, como se establece en el sistema de pago aprobado por el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial.

En este caso, a los trabajadores directamente relacionados con la importación se les aplicará el Indicador Cumplimiento del Ciclo de la Operación Comercial, como se explica anteriormente.

Para el caso en que las Consignaciones representen menos del 50% de la actividad de la Empresa, se aplicará el Indicador Cumplimiento del Ciclo de la Operación Comercial, como se explica anteriormente, siendo el indicador Ciclo de Rotación aplicable a los trabajadores directamente relacionados con la actividad de Consignación.

Será potestad de la Dirección de la Empresa, determinar los indicadores específicos en las Consignaciones, que garanticen el cumplimiento del Ciclo de Rotación.

En cada área se definirán indicadores específicos por ocupaciones o grupos de éstas, acorde a la actividad que realizan.

EJEMPLO DEL CALCULO DEL CUMPLIMIENTO DEL CICLO DE EJECUCION DE LA OPERACION COMERCIAL

Para el análisis del ciclo de ejecución de la operación comercial se tomarán en cuenta:

- - — Para el inciso a): los Contratos Negociados y Cerrados en el período.

- - — Para los incisos b) y c): las importaciones ejecutadas en el período.

- - — Para el inciso d): las facturas del período.

Se considerará como CUMPLIDOR cuando el 90% de las operaciones ejecutadas cumplan con los plazos establecidos y el 10% restante no rebase en ningún caso el doble de estos plazos, lo cual no será limitante para el pago de la estimulación en la entidad, siempre que existan evidencias de que la demora no ha sido responsabilidad de la empresa y no haya sido afectada la economía nacional, lo cual será determinado por el Consejo de Dirección de la entidad. En estos casos se afectarán solamente aquellos compañeros que estén directamente vinculados con la operación incumplida, por lo que no recibirá la estimulación del período, aunque no será penalizado.

Si como resultado de la demora en más del doble de alguno de los plazos establecidos, se determinase que ha sido responsabilidad de la entidad, o se produjese una afectación a la economía nacional, será considerada como INCUM- PLIDORA, por lo que no se efectuará el pago de la estimulación y se procederá a penalizar en la cuantía que se establece en estos casos, en el período en que ésta se produzca o se determine la afectación a la economía nacional.

Se considerará SOBRECUMPLIMIENTO, cuando las operaciones ejecutadas dentro del período superen el 90% de los plazos establecidos.

Se penaliza:

- — Hasta un 15% del salario escala cuando no se cumplen los plazos establecidos en el 90% de las operaciones tramitadas en el período.

- — Hasta un 20% del salario escala a los trabajadores y hasta un 30% al personal directivo por cerrar con pérdidas en el período.