Resolución 765/2015

Autorización de Inscripción de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-12-30
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2016 (2016-02-12)
Páginas
22–23
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La Resolución No. 765/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 765/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo, del Insti-tuto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, haelevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción y mantenimiento constructivo, así como electromecánico de los objetivosautorizados.

b) Servicios de movimiento de tierra.

c) Servicios de soldadura y plomería.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras Hidráulicas (Presas y Canales).

2. Servicios de Constructor:

a) Reparación, mantenimiento constructivo y electromecánico a los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de Pequeña Complejidad.

b) Obras Hidráulicas (Sistemas de Riego).

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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