Instrucción 16/2002
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 16/2002.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre del año 2001, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, contentiva del Reglamento del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, se delega en el Viceministro de este ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para su mejor cumplimiento, siendo necesario establecer el procedimiento mediante el cual será declarado, determinado e ingresado dicho tributo, por lo que en el uso de las facultades que me han sido delegadas, instruyo lo siguiente:
-
PRIMERO: Aprobar, a efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, el modelo DJ-05 “Declaración Jurada Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias” y su correspondiente metodología que se acompañan a la presente como Anexos Nos.
- 1 y 2, que constan de una (1) y cinco (5) páginas respectivamente, formando parte integrante de esta Instrucción.
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SEGUNDO: Los sujetos obligados al pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias o sus representantes legales o voluntarios, una vez otorgado el acto o contrato gravado, adquirirán el modelo DJ-05 “Declaración Jurada Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias”, en las Oficinas de Correo, procediendo a la autoliquidación del impuesto y al pago del mismo según lo legalmente establecido.
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TERCERO: Para el llenado de la Declaración Jurada podrán ser contratados los servicios de asesoría de la Organización de Bufetes Colectivos, según las tarifas establecidas a tales efectos.
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CUARTO: En los supuestos en que el sujeto pasivo debe presentar la Declaración Jurada directamente en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, se procede a retirarle el original de la misma, debiéndose estampar el cuño y la firma en la copia que conservará el contribuyente.
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QUINTO: Las instituciones que autoricen los actos gravados con este impuesto brindarán a las oficinas municipales de Administración Tributaria, en el término establecido, la información correspondiente. Dichas instituciones son:
- a) Las direcciones municipales de vivienda
- b) Las notarías o unidades notariales
- c) Los tribunales municipales populares
- d) Los registros de la tenencia de la tierra
- e) Las oficinas bancarias
- f) Las delegaciones territoriales del Ministerio de la Agricultura
- g) Los registros de vehículos territoriales del Ministerio del Interior
- h) Las direcciones provinciales del Ministerio de Justicia
- i) Cualquier otra institución en la que se autorice un acto gravado por este impuesto.
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SEXTO: Una vez detectados los contribuyentes que, estando obligados a presentar la Declaración Jurada y efectuar el pago correspondiente, no lo hayan realizado o lo hayan hecho en cantidades inferiores a la debida o extemporáneamente, se procederá a actuar conforme a lo legalmente establecido.
En el supuesto de que el incumplidor detectado posea su domicilio fiscal en municipio distinto a aquel en el cual se realizó el acto o contrato gravado, la oficina de Administración Tributaria que detectó el incumplimiento le comunica a la oficina municipal de Administración Tributaria de éste para que actúe, a los efectos del control de la obligación.
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SÉPTIMO: Cuando los bienes o valores trasmitidos sean de interés patrimonial para el Estado Cubano, y el sujeto solicite en la oficina municipal de Administración Tributaria, el pago excepcional del impuesto en especie, se remite dicha solicitud al Ministro de Finanzas y Precios para su autorización, acompañando al escrito todos los documentos probatorios, incluida la Declaración efectuada por el contribuyente. De ser obtenida la aprobación se procederá a tasar el o los bienes que cubran de manera suficiente el monto de la deuda, según el procedimiento que se establezca.
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OCTAVO: Esta instrucción entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de abril del 2002.
José Eloy Llaguno Barres
Viceministro de Finanzas
y Precios
ANEXO No.1
| DECLARACION JURADAIMPUESTO SOBRE TRANSMISION DE BIENES Y HERENCIASModelo DJ–05 | Declaración Inicial Declaración Rectificada | | - | - | | NIT o Carné de Identidad| | | - | D.C | bre o Razón Social | | Calle o Avenida | Número | Apto. | Entrecalles | Reparto | Municipio | | Provincia | Teléfono | Documento identificativo del acto a gravar:Fecha de Otorgamiento del acto o contrato| | | - | | Lugar donde se realiza el acto o contrato | Tipo Moneda Nacional Divisa | | Exento | | Conceptos | Ind | Valor del bieno derecho | Dig | T.I | Ind | Impuesto Determinado | Dig | | Sección ATransmisión Intervivos | Compraventa | 1 | 9 | 4 % | 20 | 0 | | Donación | 2 | 8 | 4 % | 21 | 9 | | Cesión de Azotea | 3 | 7 | 4% | 22 | 8 | | Liquidación de Condominio | 4 | 6 | 4% | 23 | 7 | | Cesión de Participaciones y derechos | 5 | 5 | 4% | 24 | 6 | | Venta de Participaciones en Condominio | 6 | 4 | 4% | 25 | 5 | | Usucapión | 7 | 3 | 4% | 26 | 4 | | Adjudicación para el pago de deudas | 8 | 2 | 4% | 27 | 3 | | Permutas de viviendas | 9 | 1 | 2% | 28 | 2 | | Adjudicación de participaciones que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial | 1 | 0 | 1% | 29 | 1 | | Total (20+21+22+23+24+25+26+27+28+29) | 30 | 0 | | Sección BTransmisión Mortis Causa | Transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia o legado | Determinar al dorso | 40 | 0 | | (-) No aptos para trabajar y dependientes económicamente | 25 % | 41 | 9 | | Declarados judicialmente incapaces | 25 % | 42 | 8 | | Mayores de 60 años | 20 % | 43 | 7 | | Total a Pagar por concepto de transmisión de bienes y derechos a titulo de herencia o legado | 44 | 6 | | Sección CDeterminación Impuestoa Pagar | Impuesto a pagar (30+44) | 50 | 0 | | (-) Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias pagado en el Extranjero | 51 | 9 | | (+) Recargo por Mora | 52 | 8 | | Impuesto Total a Pagar (50-51+52) | 53 | 7 | | Valor de la Base Imponible (bienes o derechos sujetos a transmisión) | 60 | 10 | | Valor del Acto en Moneda Nacional ( %) | 61 | 9 | | Valor del Acto en Divisa ( %) | 62 | 8 | | Impuesto a Pagar en Moneda Nacional( % 61 x Importe 53) | 63 | 7 | | Impuesto a Pagar en Divisa( % 62 x Importe 53) | 64 | 6 |
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6
5
4
2
Nom 3
1
Ingresos al Presupuesto-Moneda Nacional
| Contribuyente:____________________________________ | NIT: | | - | - |
Municipio Fiscal: _________________________ Total a Pagar:
Nombre del Tributo: Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Presupuesto Municipal
| Código del Tributo: | 0 | 7 | 2 | 0 | 1 | 2 | 2 | | - | - | - | - | - | - | - | - |
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ingresos al Presupuesto-Divisa
| Contribuyente:____________________________________ | NIT: | | - | - |
Municipio Fiscal: __________________________ Total a Pagar:
Nombre del Tributo: Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Presupuesto Municipal
| Código del Tributo: | 0 | 7 | 2 | 0 | 1 | 2 | 1 | | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia o legado. | | - |
| Entre ascendientes y descendientes y entre cónyuges por la porción hereditaria | Entre hermanos | | - | - | | De | Hasta | Base Imponible | % | Importe | De | Hasta | Base Imponible | % | Importe | | 1,000 | exenta | 5,000 | 4 | | 1,001 | 5,000 | 2 | 5,001 | 15,000 | 6 | | 5,001 | 15,000 | 3 | 15,001 | 30,000 | 8 | | 15,001 | 30,000 | 5 | 30,001 | 50,000 | 10 | | 30,001 | 50,000 | 7 | 50,001 | 100,000 | 14 | | 50,001 | 100,000 | 10 | 100,001 | 250,000 | 18 | | 100,001 | 250,000 | 13 | 250,001 | 500,000 | 22 | | 250,001 | 500,000 | 16 | 500,001 | 750,000 | 26 | | 500,001 | 750,000 | 19 | 750,001 | 1,000,000 | 30 | | 750,001 | 1,000,000 | 2 | 1,000,001 | En adelante | 35 | | 1,000,001 | En adelante | 25 | | Entre tíos y sobrinos | Entre colaterales que excedan del tercer grado, entre afines y extraños | | - | - | | De | Hasta | Base Imponible | % | Importe | De | Hasta | Base Imponible | % | Importe | | 5,000 | 8 | 5,000 | 14 | | 5,001 | 15,000 | 12 | 5,001 | 15,000 | 19 | | 15,001 | 30,000 | 16 | 15,001 | 30,000 | 24 | | 30,001 | 50,000 | 20 | 30,001 | 50,000 | 29 | | 50,001 | 100,000 | 25 | 50,001 | 100,000 | 35 | | 100,001 | 250,000 | 30 | 100,001 | 250,000 | 41 | | 250,001 | 500,000 | 35 | 250,001 | 500,000 | 47 | | 500,001 | 750,000 | 40 | 500,001 | 750,000 | 53 | | 750,001 | 1,000,000 | 45 | 750,001 | 1,000,000 | 60 | | 1,000,001 | En adelante | 50 | 1,000,001 | En adelante | 65 | | | | Observaciones: | | | JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACIONFirma: | | - | | Día | Mes | Año | | | - | - | - | - | - |
| Entidad que asesora el llenado de la declaración | Para uso del Banco o la ONAT | | - | - | | Nombre y Apellidos | Cargo | Firma | Fecha | Nombre y Apellidos | Fecha |
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ANEXO No. 2
METODOLOGIA PARA LLENAR EL MODELO DJ - 05 DECLARACION JURADA IMPUESTO SOBRE TRANSMISION DE BIENES Y HEREN- CIAS.
Objetivo:
Este modelo tiene como objetivo que el contribuyente determine y liquide, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
El mismo será utilizado para declarar el Impuesto tanto en moneda nacional como en divisa, tomando en cuenta la tasa oficial de cambio vigente.
Los sujetos del mismo quedan obligados con el contenido y exactitud de los datos consignados en el modelo y pueden ser objeto de reclamación por parte de la Administración Tributaria en los casos en que se entienda que los datos declarados no son correctos, están incompletos o que presentan inexactitud que permitan alterar los cálculos en la determinación del impuesto.
Cantidad de Ejemplares:
Se llenará por el contribuyente en original y copia.
Distribución:
Original: Para la Oficina Municipal de Administración Tributaria (modelo completo).
Copia: Se dividirá en:
Modelo de pago o parte inferior de la declaración: Para la Oficina Bancaria que realiza el cobro.
Parte superior de la declaración: Para el contribuyente acuñada por el Banco o la Oficina.
Anotaciones:
- Se confeccionará a máquina de escribir, tinta o lápiz tinta, en cuyo caso se escribirá con letra de molde.
- Se verificará que los cálculos aritméticos estén correctos.
- Se desechan los centavos.
- No se aceptarán tachaduras ni enmiendas al documento.
- No llenarán aquellas filas que se encuentran sombreadas o inhabilitadas por no proceder en este caso dicho concepto.
Encabezamiento del modelo
Casilla 1: Marcará con una x si se corresponde con la declaración jurada inicial o resulta una declaración rectificando la inicialmente presentada.
Casilla 2: Consignará su Número de Identificación Tributaria o Número de Carné de Identidad.
Casilla 3: El contribuyente anotará su(s) nombre(s) y dos apellidos, o Razón Social, según el caso.
Casilla 4: Reflejará su domicilio fiscal actual detallando, calle, número, apartamento, entrecalles, reparto y municipio de residencia, y teléfono en caso de poseerlo.
Casilla 5: Se consignará el tipo y número del documento, que puede ser, resolución, escritura pública, documento bancario o auto o sentencia de tribunal, así como la fecha del documento.
Casilla 6: Se consignará el lugar donde se tramitó este impuesto, (Notaría, Instituto de la Vivienda, Tribunal, Oficina Bancaria, etc) así como el municipio.
Casilla 7: Marcará con una x el tipo de moneda en que corresponde el pago del impuesto, en caso de que la liquidación del impuesto se realice en las dos monedas, deberá marcar dos veces.
Casilla 8: Marcará con una (x) si está exento del pago del impuesto. Al dorso del modelo Casilla 10, dará los detalles, ejemplo: grado de parentesco por el cual se concede la exención.
Cuerpo del modelo
Columna Valor del bien o derecho: Se consignará en los Ind que correspondan, según el acto o contrato gravado de que se trate, el importe correspondiente al valor del bien o derecho que se adquiera.
Columna Tipo Impositivo (T.I): Aparece impreso el tipo impositivo a aplicar, por tipo de acto o contrato gravado.
Columna Impuesto Determinado: Se consignará en el Ind que corresponda, el resultado de aplicar al importe consignado en la columna Valor del bien o derecho, el tipo impositivo establecido para cada caso.
SECCION A - Transmisión Intervivos
Ind 20 al 29: Se consignará el valor del bien o derecho en la fila que corresponda, según el o los actos que se realicen, y se multiplicará el valor por el tipo impositivo que corresponda y se anotará en la columna “Impuesto Determinado”.
Ind 30: Es la sumatoria de los importes detallados en la columna “Impuesto Determinado”, correspondientes a los Ind del 20 al 29, en caso de tratarse de más de un acto a gravar. De tratarse de un sólo acto a gravar se consignará similar importe al detallado en cualquiera de los Ind del 20 al 29.
SECCION B - Transmisión Mortis Causa
Ind 40: Se consignará el importe calculado al dorso en la escala que corresponda según el grado de parentesco del causante (fallecido) con sus herederos.
Ind 41: Se aplica el 25 % al importe del Ind 40, reflejándose en la columna “Impuesto Determinado”, en el caso de que el heredero esté no apto para trabajar y que dependa económicamente del causante, siempre que la parte hereditaria del beneficiario no exceda de $50 000 y a condición de que no posea otros bienes cuyo valor exceda la cuota heredada.
Ind 42: Se aplica el 25 % al importe del Ind 40, reflejándose en la columna “Impuesto Determinado”, en el caso de que el heredero sea declarado judicialmente incapaz, siempre que la parte hereditaria del beneficiario no exceda de $50 000 y a condición de que no posea otros bienes cuyo valor exceda la cuota heredada.
Ind 43: Se aplica el 20 % al importe del Ind 40, reflejándose en la columna “Impuesto Determinado”, en el caso de que el heredero tenga más de 60 años, siempre que la parte hereditaria del beneficiario no exceda de $50 000 y a condición de que no posea otros bienes cuyo valor exceda la cuota heredada.
Ind 44: Es el resultado de restar al importe del Ind 40 el importe del Ind 41, 42 o 43 según el caso en que proceda,
reflejándose en la columna “Impuesto Determinado”.
SECCION C - Determinación Impuesto a Pagar
Ind 50: Es el resultado de sumar los importes de los Ind 30 + 44.
Ind 51: Se consignará el importe que por concepto de igual o similar impuesto se hayan pagado en el país donde se encuentran situados los bienes o se ejerciten los derechos o acciones objetos de la herencia, legado, donación o adjudicación.
Ind 52: Transcurrido los 30 días hábiles posteriores a la fecha del acto de transmisión gravado que es el plazo voluntario establecido para el pago del impuesto, los contribuyentes quedarán incursos en el pago del recargo por mora, aplicándose de la siguiente manera:
- 5 % del Ind 50 cuando el pago se realice dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha establecida como término voluntario.
- 10 % del Ind 50, cuando el pago se realice con posterioridad a los treinta (30) días y dentro de los sesenta (60).
- 0.2 % por cada día de demora, contados a partir del vencimiento del término voluntario de pago, cuando el pago se realice con posterioridad a los sesenta (60) días.
Ind 53: Es el resultado de restar los importes del Ind 51 y sumarle el Ind 52, al Ind 50, en caso de no tener dato que consignar en los Ind 51 y 52, consignar el mismo importe del Ind 50.
Los Ind del 60 al 64 procederá su llenado si en la declaración se está realizando la determinación del impuesto en moneda nacional y en divisa, en caso contrario consignar 0 en la columna Impuesto Determinado de estas filas.
Ind 60: Consignar el valor total de la base imponible (bienes o derechos sujetos a transmisión), si el valor está determinado en las dos monedas, será el resultado de la suma de ambos importes. Ejemplo $ 100.00 usd y $ 300 MN, el total de la base imponible según documento será $ 400.00.
Ind 61: Consignar solo el valor total de la base imponible (bienes o derechos sujetos a transmisión) en moneda nacional. Siguiendo el ejemplo anterior $ 300.00 MN.
En el espacio ( %) se consignará la proporción de dividir el valor consignado en el Ind 61 entre el Ind 60. Siguiendo el ejemplo anterior $300.00/ $400.00= 75 %.
Ind 62: Consignar solo el valor total de la base imponible (bienes o derechos sujetos a transmisión) en divisa. Siguiendo el ejemplo anterior $ 100.00 MN.
En el espacio ( %) se consignará la proporción de dividir el valor consignado en el Ind 62 entre el Ind 60. Siguiendo el ejemplo anterior $100.00/ $400.00= 25 %.
Ind 63: Consignar el importe del cálculo en Moneda Nacional = Importe del Ind 53 x % (Siguiendo el ejemplo 75 %).
Ind 64: Consignar el importe del cálculo en Divisa = Importe del Ind 53 x %(Siguiendo el ejemplo 25 %).
Dorso del Modelo
Casilla 9: En esta casilla se determinará el impuesto a pagar por concepto de “Transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia o legado”
Para ello:
- Seleccionará la escala que corresponde aplicar según el grado de parentesco del causante y los herederos.
- En la columna “Base Imponible”, consignar la parte que le corresponde como heredero, en el tramo que corresponda.
- Aplicar el por ciento que le corresponda.
- Consignar en la columna “Importe”, el resultado de aplicar al importe consignando en la columna “Base Imponible”, el por ciento correspondiente.
- Seleccionará la escala que corresponde aplicar según el grado de consanguinidad del causante, y
- El importe determinado se consignará además en el Ind 40 “Impuesto Determinado”, al frente del modelo.
Casilla 10: Se consigna cualquier dato que pueda ser de interés para la Oficina, como es el caso del grado de parentesco en los contribuyentes exentos.
Pie del modelo
Casilla 11: En este espacio el contribuyente consignará su firma como constancia de que declara bajo juramento que los datos aportados son ciertos y exactos, así como la fecha de confección del modelo de declaración.
Casilla 12: Consignará el nombre entidad que asesora el llenado de la declaración, destacando provincia y municipio donde radica la misma. Se reflejará además el nombre y apellidos del funcionario que brindó la asesoría, cargo, firma y fecha. Estampar el cuño de la entidad.
Casilla 13: Para uso del Banco o la ONAT, consignar el nombre y apellidos del funcionario que recepciona la Declaración Jurada, fecha y estampar el cuño de la entidad.
Modelo de Ingreso al Presupuesto
Utilizará el modelo de ingreso al presupuesto en correspondencia con la moneda en que realice el pago del impuesto.
Contribuyente: Anotará su(s) nombre(s) y apellidos o Razón Social; deberá ser igual a lo reflejado en la casilla 3.
NIT o Número de Carné de Identidad: Número de Identificación Tributaria o Número de Carné de Identidad; deberá ser igual a lo reflejado en la casilla 2.
Municipio Fiscal: Nombre del municipio del domicilio del contribuyente.
Total a Pagar: Importe total a pagar tomando el Ind 53 si la declaración corresponde a una sola moneda. Si corresponde a una declaración donde la determinación se realiza en las dos monedas se tomará los importes de los Ind 63 y 64.
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RESOLUCION CONJUNTA No. 11/2002
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en su Disposición Final Primera ratificó la creación del Instituto Nacional de la Vivienda como el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda, y
- según lo establecido en el
Artículo 16, del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción, con idénticas funciones, y en su Disposición Final Tercera, faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley.
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POR CUANTO: La mencionada Ley, en su
Artículo 42, otorgó al Consejo de Ministros la facultad de establecer, a propuesta del Comité Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, las bases del precio legal correspondiente a la transferencia de las viviendas que el Estado construya o queden disponibles y de los ocupantes legítimos, tipificados en la Disposición Transitoria Novena, incisos f), g), h) e i), del propio cuerpo legal.
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POR CUANTO: Con fecha 25 de junio de 1985, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó el Acuerdo que aprueba y establece las bases para calcular el precio de transferencia de la propiedad de las viviendas, así como de las viviendas que el Estado venda a partir del primero de Julio de 1985, por haber quedado desocupadas y haber pasado a ser propiedad del Estado.
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POR CUANTO: En virtud de lo anterior se dictaron las resoluciones conjuntas CEP-INV-CEF, de fecha primero de julio de 1985, referida al descuento por depreciación a las viviendas del fondo actual, e INV-CEF, de fecha 25 de diciembre de 1990, sobre el cálculo del precio legal teniendo en cuenta la depreciación por el estado técnico y los años de la vivienda.
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POR CUANTO: Se hace necesario modificar algunos apartados de las resoluciones conjuntas mencionadas anteriormente a fin de hacer extensiva a todas las viviendas la determinación de su estado técnico constructivo para el cálculo del precio legal y por otra parte ser consecuente con el límite máximo de depreciación por años de construcción de una vivienda en Buen estado técnico con el límite mínimo de Regular o Mal estado.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos han sido conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la Resolución Conjunta del Instituto Nacional de la Vivienda-Comité Estatal de Finanzas , de fecha 25 de diciembre de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“En todos los casos que por su naturaleza se requiera la certificación del precio legal de la vivienda para cualquier trámite jurídico, se determinará previamente el estado técnico-constructivo del inmueble”.
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SEGUNDO: Modificar el apartado Séptimo de la resolución conjunta citada en el apartado anterior, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Las presentes reglas no resultan de aplicación para el cálculo del precio legal de las viviendas que clasifiquen en Regular o Mal estado técnico constructivo, a las cuales se les aplicarán las tasas de depreciación establecidas en la Resolución Conjunta Comité Estatal de Precios, Comité Estatal de Finanzas e Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha primero de julio de 1985”.
-
TERCERO: Modificar el apartado Segundo de la Resolución Conjunta Comité Estatal de Precios, Comité Estatal de Finanzas e Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha primero de julio de 1985, el cual quedará redactado como sigue:
“El importe de la amortización a deducir por concepto de depreciación a aplicar a las viviendas en Regular y Mal estado técnico constructivo no podrá ser inferior al veintiuno por ciento (21%) del precio básico de la vivienda en todos los grupos, a fin de ser consecuente con el valor máximo del veinte por ciento (20%) a depreciar por una vivienda en Buen estado técnico constructivo, ni superior al sesenta por ciento (60%) en los grupos 1 y 2 y del setenta por ciento (70%) en los restantes grupos”.
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CUARTO: La presente Resolución Conjunta entrará en vigor el día de su fecha.
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QUINTO: Comuníquese al Ministerio de la Construcción, Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio; a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda y a cuantas más procedan. Archívense los originales en las direcciones jurídicas del Ministerio de Finanzas y Precios y del Instituto Nacional de la Vivienda, respectivamente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en ciudad de La Habana, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dos.
Raquel Hernández Herrera Víctor Ramírez Ruiz
Ministra p.s.l. Presidente
Ministerio de Finanzas Instituto Nacional de la
y Precios Vivienda
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