Resolución 107/2004
La Resolución No. 107/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la protección de la capa de ozono en Cuba. Establece medidas para recuperar, reciclar y destruir sustancias que agotan la capa de ozono. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, es la encargada de emitir esta resolución.
- Prohibir la emisión deliberada a la atmósfera de sustancias agotadoras de la capa de ozono en el sector de la refrigeración (Artículo PRIMERO).
- Las sustancias agotadoras de la capa de ozono recuperadas deben ser almacenadas por los usuarios hasta que existan condiciones adecuadas para su destrucción (Artículo SEGUNDO).
- Las entidades de servicios de refrigeración y aire acondicionado deben aplicar medidas para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias agotadoras de la capa de ozono (Artículo TERCERO).
- El personal técnico que realice mantenimiento y reparación de equipos debe cumplir requisitos de capacitación en Buenas Prácticas de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire (Artículo QUINTO).
- Los organismos de la Administración Central del Estado deben controlar operaciones de recuperación, reciclaje y destrucción de sustancias agotadoras de la capa de ozono (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 107/2004
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
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POR CUANTO: El Acuerdo 4002, de fecha 24 de abril de 2001, establece en su Apartado Segundo, Número 19, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado que dirige, evalúa y controla la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de contaminación general de la atmósfera.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano y en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal relativo a la eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono, del año 1987, la adopción de medidas a nivel nacional a fin de recuperar, reciclar y destruir las sustancias que agotan la capa de ozono, incluido los gases refrigerantes que causan estos efectos.
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POR CUANTO: Nuestro país a fin de complementar la legislación vigente y teniendo como objetivo la recuperación, el reciclado y la destrucción de las sustancias reguladas, para evitar su emisión deliberada a la atmósfera, realiza considerables esfuerzos en el control de emisiones, estableciendo las prácticas correctas de mantenimiento de equipos y la responsabilidad de usuarios, técnicos y entidades competentes con vistas a asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas al efecto, conforme a los medios técnicos disponibles y las prácticas medioambientales más adecuadas.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Prohibir la emisión de forma deliberada a la atmósfera, de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en el sector de la refrigeración, las que deben recuperarse con fines de reciclado o destrucción durante la revisión, mantenimiento y reparación de equipos o antes de su desmontaje o desmantelamiento, mediante técnicas generalmente aceptadas favorables al medio ambiente.
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SEGUNDO: Las sustancias agotadoras de la capa de ozono recuperadas con fines de destrucción, tienen que ser almacenadas por los usuarios, hasta tanto existan las condiciones adecuadas para su destrucción.
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TERCERO: Las entidades de servicios de refrigeración y aire acondicionado, así como los usuarios y tenentes de estos sistemas y equipos, quedan obligados a aplicar las medidas necesarias para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias agotadoras de la capa de ozono. A tal efecto deben garantizar:
- 1. El uso de equipos de recuperación y reciclado de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono en el mantenimiento y reparación de equipos que contengan dichas sustancias.
- 2. El eficiente funcionamiento de los equipos fijos, verificando que no presenten escapes.
- 3. La inexistencia de fugas de refrigerantes de los sistemas comerciales e industriales de acondicionamiento de aire y de refrigeración, durante su manufactura, instalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación.
- 4. Las sustancias agotadoras de la capa de ozono en el sector de la refrigeración, que sean recuperadas, recicladas o destinadas a su destrucción, se almacenan de acuerdo a las normas técnicas de seguridad establecidas, hasta que se proceda a su destino final.
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CUARTO: Las entidades que realizan actividades de mantenimiento y reparación de equipos que contengan sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuya carga de fluido refrigerante sea superior o igual a ½ Kg, están obligadas a realizar la recuperación y reciclaje de las sustancias contenidas en los mismos, o utilizar los servicios de entidades especializadas que les permita evitar la emisión de éstas a la atmósfera.
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QUINTO: El personal técnico que realice el mantenimiento y la reparación de equipos debe cumplir los requisitos de capacitación en Buenas Prácticas de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire, Recuperación y Reciclaje de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y Tecnologías Alternativas, establecido por la Oficina Técnica de Ozono, atendiendo a la información y las novedades técnicas que se produzcan internacionalmente.
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SEXTO: Todos los Organismos de la Administración Central del Estado, que posean talleres donde se recuperen, reciclen o almacenen sustancias agotadoras de la capa de ozono contaminadas destinadas a su destrucción, están obligados a controlar las operaciones que realicen y a habilitar un inventario de las cantidades recuperadas, recicladas o enviadas a su destrucción, debiendo remitir la información asentada en el inventario a la Oficina Técnica del Ozono, en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
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SÉPTIMO: Cada organismo, después de transcurridos 90 días de la entrada en vigor de la presente Resolución, debe realizar un inventario de todos los talleres de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y climatización, donde se realice la actividad de recuperación y reciclaje de sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual es actualizado anualmente e informado a la Oficina Técnica de Ozono.
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OCTAVO: La presente resolución entra en vigor decursados 10 días de su publicación en la Gaceta Oficial.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2004.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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