Resolución 77

Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles

Organismo
Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2004 (2004-12-23)
Páginas
13
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Texto íntegro

Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 el denominado Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica creado por la Ley No. 1282 de fecha 26 de diciembre de 1974 permanece como un organismo de la Administración Central del Estado, y por Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, actualmente se denomina Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica.

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 4994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 11 de diciembre del 2003, se responsabilizó a este organismo con proponer la política del país en materia de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, así como la de dictar el reglamento contentivo de las especificaciones técnicas que deben tener estos aparatos.

POR CUANTO: Por Resolución No. 55 de fecha 12 de abril del 2004 de esta autoridad, se designaron a los miembros que conforman el Grupo Nacional de Ascensores, así como del Comité de Expertos adjunto al mencionado grupo, siendo necesario en estos momentos poner en vigor el Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles.

POR CUANTO: El que suscribe fue designado Ministro de la Industria Sidero-Mecánica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 12 de enero del 2000.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Poner en vigor el "Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles", contentivo de las especificaciones técnicas que deben tener estos aparatos, el cual se anexa a esta Resolución y forma parte integrante de la misma. Notifíquese con copia certificada al Viceministro que atiende el área de sustitución de importaciones, a los miembros del Grupo Nacional de ascensores así como a los miembros del Comité de Expertos adjunto al mencionado grupo. Comuníquese a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda, archivándose el original en el consecutivo de resoluciones que obra en el archivo de la Dirección Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en Ciudad de La Habana a 13 de octubre del 2004.Fernando Acosta Santana Ministro de la Industria Sidero-Mecánica ________________RESOLUCION No. 138/2004

POR CUANTO: Conforme a lo dispuesto en el Decreto-