Resolución 78
La Resolución No. 78 del Ministerio del Comercio Exterior regula la certificación para la gestión de importación. Establece que las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior deben estar certificadas para la gestión de importación en el año 2005. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- Las entidades deben tener jefes, técnicos y especialistas certificados para la gestión de importación.
- Los jefes, técnicos y especialistas deben conocer los sistemas y procedimientos de trabajo que garantizan el cumplimiento de la Resolución No. 190 de 2001.
- No haber sido sancionados por el Ministerio del Comercio Exterior en relación con la actividad de importación.
- El certificado será emitido por el Instituto del Comercio Exterior una vez cumplidos los requisitos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 78 DEL 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial externa.
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POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 3, de fecha 18 de octubre de 2003, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se estableció determinar un plazo límite para la Certificación de las Entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las Entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior, deben estar Certificadas para la Gestión de Importación en el año 2005, según el Cronograma que se anexa a esta Resolución.
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SEGUNDO: Serán requisitos indispensables a cumplimentar por las Entidades para ser Certificadas, los siguientes:
- 1. Todos los jefes que dirigen la actividad de compras internacionales, así como, los especialistas y técnicos que se desempeñen como compradores, deben estar Certificados para la Gestión de Importación.
- 2. Que sean del dominio de los jefes, técnicos y especialistas, los sistemas y procedimientos de trabajo que garantizan el cumplimiento estricto de la Resolución No. 190 de 3 de mayo del 2001 “Reglamento sobre la actividad de importación y exportación”.
- 3. Que no le hayan sido aplicadas sanciones por parte del Ministerio del Comercio Exterior en relación con la actividad de importació
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TERCERO: El Certificado para la Gestión de Importación, será emitido por el Instituto del Comercio Exterior, una vez que hayan sido cumplidos los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Jefes de Entidades Nacionales facultadas a realizar actividades de comercio exterior, a los Viceministros, Directores y Delegados Territoriales del Ministerio de Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio, y a los Directores y Presidentes de Entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Comercio Exterior. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco días del mes de marzo de 2004.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO
DISTRIBUCION DE CAPACIDADES POR ORGANISMO Y EMPRESA
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