Resolución 77/2005
La Resolución No. 77/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para el Grupo Empresarial Campismo Popular. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. El sistema salarial se aplica a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas y el sistema empresarial.
- El sistema salarial abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen sueldos mensuales para cargos de dirección de la Unidad Presupuestada que administra las residencias de profesores generales integrales.
- Los pagos adicionales varían según la ubicación y el tipo de trabajador, por ejemplo: $40.00 para trabajadores directos en Villa Internacional Aguas Claras.
- Los pagos adicionales pueden disminuirse hasta el 50% según la evaluación del desempeño del trabajador.
- Se autoriza un pago adicional de 100 pesos mensuales para trabajadores de residencias de profesores generales integrales en cargos específicos.
- Se derogan la Resolución No. 26 de 2001 y la Instrucción No. 6 de 2002, que establecían una organización salarial anterior para el Grupo Empresarial Campismo Popular.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 77/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de
- 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Grupo Empresarial “Campismo Popular”.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Grupo Empresarial “Campismo Popular” que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, las unidades presupuestadas y el sistema empresarial.
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TERCERO: Aprobar, para los cargos de dirección de la Unidad Presupuestada que administra las residencias de profesores generales integrales, de Ciudad de La Habana, los sueldos mensuales siguientes:
Unidad Presupuestada
Residencias
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CUARTO: El sueldo mensual de los cargos de dirección de los establecimientos de las empresas, se fija de acuerdo con las reglas establecidas en el Apartado Octavo de la Resolución No. 31, de 25 de noviembre del 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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QUINTO: Los pagos adicionales que se aplican, son los siguientes:
- a) para los trabajadores de la Villa Internacional Aguas Claras, Villa Internacional Guajimico y Campismo Los Cocos:
- - 1. Trabajadores directos $ 40.00
- - 2. Trabajadores de apoyo 30.00
- - 3. Trabajadores indirectos 20.00
- b) para los trabajadores de la Empresa de Transporte Cubamar:
- - 1. Trabajadores directos (chóferes que
- transportan turistas) $ 80.00
- - 2. Trabajadores de apoyo (talleres) 60.00
- - 3. Trabajadores indirectos 40.00
- c) para los trabajadores del Parque Turístico Río Canímar:
- - 1. Trabajadores directos (Tripulación de Embarcaciones) $ 80.00
- - 2. Trabajadores de apoyo 40.00
- - 3. Trabajadores indirectos 30.00
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SEXTO: Los pagos adicionales a que se hace referencia en el Apartado anterior, pueden disminuirse hasta el 50 por ciento de su cuantía, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño del trabajador.
- A tales efectos, el Grupo Empresarial “Campismo Popular” establece las normas y procedimientos para esa evaluación, para lo cual toma en consideración lo establecido en la legislación laboral vigente en la materia.
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SÉPTIMO: Para los trabajadores de las residencias de profesores generales integrales que ocupan el cargo de Bibliotecario Escolar, Instructor del Trabajo Educativo, Subdirector Docente y Director de Residencia, se autoriza un pago adicional de 100 pesos mensuales.
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OCTAVO: Autorizar la utilización de los cargos y salarios aprobados por la Resolución No. 18, de 8 de julio del 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instructor Educativo y Bibliotecario Escolar.
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NOVENO: Se derogan las disposiciones jurídicas de este Ministerio de Trabajo y Seguridad social, siguientes:
- 1. Resolución No. 26, de 8 de agosto del 2001, que establece una nueva organización salarial para los trabajadores del Grupo Empresarial “Campismo Popular”.
- 2. Instrucción No. 6, de 7 de agosto del 2002, que dispone la inclusión, en los Anexos 1, 2 y 3 de la antes dicha Resolución No. 26, de varias ocupaciones y cargos con los sueldos correspondientes.
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DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte necesario.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
- Las categorías del Grupo Empresarial “Campismo Popular” y sus empresas, son las siguientes:
Empresa Categoría
Grupo Empresarial “Campismo Popular” I
Empresa Litoral Norte de La Habana I
Empresa Malecón II
Empresa Pinar del Río II
Empresa Villa Clara II
Empresa Holguín II
Empresa Las Tunas II
Empresa La Habana II
Empresa de Transporte Cubamar III
Empresa Camagüey III
Empresa Ciudad de La Habana III
Empresa de Abastecimiento III
Empresa Sancti Spíritus III
Empresa Matanzas III
Empresa Ciego de Avila III
Empresa Granma III
Empresa Santiago de Cuba III
Agencia de Viajes Cubamar III
Empresa Cienfuegos IV
Empresa Guantánamo IV
Empresa Arenas Negras IV
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