Resolución 77

Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2007 (2007-03-29)
Páginas
5–8
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El Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior regula las disposiciones específicas complementarias a las consignadas en la legislación vigente en materia de disciplina laboral para los trabajadores de esta rama. Es emitido por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 77 de 2007

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante el Decreto Nº 85, de fecha 19 de marzo de 1981, se establecen los principios fundamentales para la elaboración y actualización de los reglamentos disciplinarios ramales, así como las autoridades facultadas para dictar los mismos, de conformidad con la rama, subrama o actividad de que se trate.

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POR CUANTO: El

Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 176 “Sistema de Justicia Laboral”, de fecha 15 de agosto de 1997, establece que las entidades laborales elaboran sus reglamentos disciplinarios internos, a partir de los de carácter ramal o actividad previamente confeccionados por los organismos y los sindicatos nacionales correspondientes, y compatibilizados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 188, dictada por Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 21 de agosto de 2006, se dispone la elaboración de nuevos reglamentos disciplinarios internos, por lo que resulta necesario revisar y actualizar el Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 240, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, de fecha 16 de junio de 1998, se puso en vigor el Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas que se vienen adoptando para el fortalecimiento de la disciplina del trabajo, la educación de los trabajadores en la lucha y enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades, ajenas y extrañas a nuestro orden laboral y social, resulta necesario poner en vigor el nuevo Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior, que defina las conductas violatorias de la disciplina laboral, de conformidad con los requerimientos que exige la Rama

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el

- límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA RAMA DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.-El presente Reglamento Disciplinario de la Rama del Comercio Exterior, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivos establecer las disposiciones específicas complementarias a las consignadas en la legislación vigente en materia de disciplina laboral, que rigen en la Rama del Comercio Exterior, en lo adelante la Rama, así como lograr que cada trabajador conozca y observe las disposiciones previstas en el Reglamento. Al propio tiempo pretende coadyuvar al fortalecimiento del orden laboral, la educación de los trabajadores y el enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades en ocasión del desempeño del trabajo, lo que contribuirá a formar una elevada conciencia jurídico laboral en el colectivo de trabajadores pertenecientes a la Rama.

ARTICULO 2.-En coordinación con dichos objetivos, en el presente Reglamento, quedan plasmadas las obligaciones y prohibiciones a los trabajadores, las violaciones de la disciplina laboral, las medidas disciplinarias, las autoridades facultadas para la aplicación de medidas disciplinarias y los deberes de la Administración.

ARTICULO 3.-El presente Reglamento será de aplicación, con independencia de la categoría ocupacional que desempeñen, a todos los trabajadores pertenecientes a la Rama, que se encuentren dentro o fuera del país, excepto a los dirigentes y funcionarios que sólo le serán de aplicación las obligaciones y prohibiciones contenidas en el mismo.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A TODOS LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA RAMA DEL COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO 4.-Constituyen obligaciones a todos los trabajadores pertenecientes a la Rama, las que a continuación se relacionan:

- 1. Informar con prontitud al jefe inmediato superior sobre cualquier hecho que evidencie una actividad contraria a los intereses del Estado Cubano.

- 2. Observar una conducta correcta y adecuada tanto en el territorio nacional como en el exterior.

- 3. Observar una conducta ética y moral acorde con los principios de nuestra sociedad socialista.

- 4. Mostrar la discreción requerida respecto a las informaciones que por razón de su cargo tenga acceso.

- 5. Garantizar el cuidado y conservación de los documentos y medios de trabajo, que por razón de su cargo hayan sido puestos bajo su custodia.

- 6. Ser veraz en las informaciones escritas y verbales que se le solicite y las que brinde a sus superiores por razón del trabajo que desempeña.

- 7. Mantener una adecuada apariencia personal, en particular en cuanto al modo y forma de vestir, tomando en consideración la labor que desempeña y la institución que representa.

- 8. Cumplir con lo preceptuado en el presente Reglamento, así como en los procedimientos, resoluciones, instrucciones o cualesquier otra disposición que se encuentre vigente u oportunamente se dicte, de las que se deriven obligaciones para los trabajadores de la Rama. ARTICULO 5.-Constituyen prohibiciones a todos los trabajadores pertenecientes a la Rama, las que a continuación se relacionan:

- 1. Mantener relaciones con ciudadanos extranjeros de modo contrario a las regulaciones establecidas o sin la correspondiente autorización al respecto.

- 2. Sobornar, propiciar o aceptar sobornos con el fin de obtener ventajas para sí o para terceros.

- 3. Solicitar o aceptar regalos, comisiones o cualquier otra ventaja personal o para terceros.

- 4. Aceptar regalos de ciudadanos extranjeros sin informarlo al nivel correspondiente.

- 5. Servirse de relaciones personales con ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro o beneficio propio, así como en favor de terceros.

- 6. Promover invitaciones de ciudadanos extranjeros, sin causa justificada ni la autorización requerida al efecto.

- 7. Asistir a recepciones, cocteles o cualesquier otra actividad en que participen extranjeros, sin la autorización requerida o en compañía de personas que no estén debidamente autorizadas.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES A LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA RAMA DEL COMERCIO EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN

EN EL EXTERIOR

ARTICULO 6.-Los trabajadores que en el desempeño de sus funciones realicen viajes al exterior, además de las obligaciones previstas en el

Artículo 4, tendrán las que a continuación se relacionan:

- 1. Reportar, en un término no mayor de veinticuatro horas, la llegada a las misiones o representaciones comerciales de la República de Cuba en el exterior.

- 2. No trasladarse de un país a otro sin previa autorización.

- 3. No extender ni limitar, innecesariamente, su permanencia en el exterior.

- 4. No participar en el exterior en manifestaciones o actividades políticas o sociales sin previa autorización.

- 5. Efectuar la liquidación de viajes y firmar las actas de entrada y salida en la forma y plazos establecidos. ARTICULO 7.-Los trabajadores designados para trabajar en el exterior de forma permanente, además de las obligaciones previstas en el

Artículo 4, tendrán las obligaciones que a continuación se relacionan:

- 1. Liquidar las deudas personales pendientes en el exterior que puedan afectar el presupuesto o prestigio de la entidad a la cual pertenecen.

- 2. Liquidar, al concluir su misión, las cuentas bancarias que hubiera abierto en el exterior.

- 3. Obtener la previa y expresa autorización del nivel correspondiente para adquirir compromisos con cualesquiera de los sistemas de crédito existentes en el exterior.

- 4. Devolver, al concluir la misión, los documentos oficiales expedidos por los organismos competentes del país sede, que de conformidad con su legislación interna deban ser reintegrados.

- 5. Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente, vinculadas al personal en el Servicio Exterior y la Misión Estatal.

CAPITULO IV

DE LAS VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL

ARTICULO 8.-A los fines del presente Reglamento y conforme a la legislación laboral vigente, se considerarán violaciones de la disciplina laboral, la inobservancia, por parte de los trabajadores, de cualesquiera de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento y en la legislación general.

ARTICULO 9.-A los efectos del presente Reglamento se consideran como violaciones graves de la disciplina laboral, las que aparecen definidas en el

Artículo 4, numerales 1, 2, 3, 4 y 6;

Artículo 5, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7;

Artículo 6, numerales 2, 3 y 4 y

Artículo 7, numerales 1, 2 y 5.

ARTICULO 10.-Las restantes violaciones de las obligaciones y prohibiciones previstas en el presente Reglamento, se considerarán graves cuando ocurra la reincidencia del sujeto o los perjuicios causados así lo ameriten.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Y SU ADECUACION

ARTICULO 11.-A los efectos del presente Reglamento, los trabajadores que infrinjan la disciplina laboral, les serán de aplicación las medidas disciplinarias contenidas en la legislación general vigente, así como lo dispuesto por el Reglamento.

ARTICULO 12.-Teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, las condiciones personales del infractor, su historia laboral, su conducta actual, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados, se aplicarán a las violaciones de la disciplina laboral consideradas como graves, según los artículos precedentes, las medidas disciplinarias que a continuación se relacionan:

- 1. Separación definitiva de la entidad.

- 2. Traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador.

- 3. Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un término no menor de seis meses ni mayor de un año.

CAPITULO VI

DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS

PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 13.-Las autoridades facultadas para imponer directamente y bajo su responsabilidad, las medidas disciplinarias que procedan, de conformidad con la legislación vigente y el presente Reglamento, se determinarán en los reglamentos disciplinarios internos de las entidades pertenecientes a la Rama.

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 14.-A los fines de coadyuvar a la correcta ejecución de las tareas que a cada trabajador corresponden, la Administración viene obligada a:

- 1. Organizar, controlar y exigir el trabajo de forma que posibilite el cumplimiento del plan de trabajo con la eficiencia y calidad requerida.

- 2. Determinar e informar detalladamente a los trabajadores, las tareas contenidas en el plan de trabajo anual y en los planes mensuales de su dependencia, así como el estado de su cumplimiento mensualmente, a través de los mecanismos establecidos.

- 3. Crear las condiciones materiales, de protección, seguridad e higiene del trabajo, y otras que garanticen la continuidad de la actividad laboral.

- 4. Garantizar que cada trabajador conozca el contenido del presente Reglamento y velar por su estricta observancia.

- 5. Tratar a los trabajadores con el debido respeto.

- 6. Evaluar sistemáticamente el comportamiento de la disciplina, adoptando las medidas necesarias para fortalecerla.

- 7. Cumplir y hacer cumplir los deberes que la legislación vigente establece sobre protección, seguridad e higiene del trabajo, la protección de la información oficial, la seguridad y la protección física, garantizando la mejora continua de las condiciones de trabajo.

- 8. Crear las condiciones para la participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales en la dirección del centro, apoyando las actividades que propongan y desarrollando sus iniciativas.

- 9. Capacitar a las autoridades facultadas para aplicar las medidas disciplinarias en cuanto al conocimiento de la legislación aplicable.

- 10. Cumplir las demás obligaciones que por la ley se establecen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las entidades pertenecientes a la Rama, para la elaboración de sus reglamentos disciplinarios internos,

deberán tomar como base lo dispuesto por el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución Nº 240, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, de fecha 16 de junio de 1998.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los jefes de organismos que tengan subordinadas entidades pertenecientes a la Rama, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los viceministros, directores y jefes de departamentos independientes y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior; al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas y presidentes de las sociedades mercantiles cubanas. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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