Resolución 77
La Resolución No. 77 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación de mineral de grava arcillosa en el área denominada Antón Chico, ubicada en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado.
- Otorgar a la Empresa Constructora Militar El Vaquerito una concesión de explotación en el área de Antón Chico por 5 años.
- El área de concesión abarca 169 hectáreas y se ubica en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.
- El concesionario pagará un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1% calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión y mitigación de impactos ambientales.
- La concesión está vigente por 5 años, prorrogable según lo establecido en la Ley de Minas de 1994.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental, específicamente la Ley No. 81 del Medio Ambiente de 1997.
Texto íntegro
Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar El Vaquerito, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Antón Chico, ubicada en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila, por un término de cinco (5) años, con el objetivo de explotar el mineral de grava arcillosa para su utilización como material de relleno en explanadas y viales.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar El Vaquerito, una concesión de explotación en el área denominada Antón Chico, con el objetivo de explotar el mineral de grava arcillosa para su utilización como material de relleno en explanadas y viales.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de ciento sesenta y nueve (169 ha) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Vértices X Y1 796 155 288 450 2 797 171 287 555 3 796 344 286 617 4 795 331 287 510 1 796 155 288 450
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de cinco (5) años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la
30 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 605 Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requirieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras autorizadas. El concesionario dará aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del
GACETA OFICIAL 30 de abril de 2015606 artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar la Licencia Ambiental acompañada del Estudio Ingeniero-Geológico equivalente al Estudio de Impacto Ambiental, ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Ciego de Ávila, previo a la ejecución de los trabajos autorizados. b) Rehabilitar las áreas afectadas a medida que se vaya terminando la extracción. c) Antes de comenzar los trabajos de explotación contactar con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Ciego de Ávila, con el objetivo de precisar detalles acerca de la infraestructura hidráulica ubicada a 300 metros del lateral de los vértices X-Y 797171, 287555 y X-Y 796344, 286617, para evitar las posibles afectaciones.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15; 16; 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora Militar El Vaquerito.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de abril de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 77
POR CUANTO: Mediante el Decreto-