Resolución 77
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 77 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad canadiense 510172 ONTARIO LIMI- TED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización dela Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece quelos Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podránser temporalmente sustituidos, cuandofuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013,del Consejo de Ministros, fue designadoel que Resuelve, Viceministro Primerodel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas porel numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 denoviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia de la compañía canadiense 510172 ONTARIO LIMITED, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sociedad 510172 ONTARIO LIMITED, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales
relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i.Ministerio de Comercio Exteriory la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURADE PRODUCTOS AUTORIZADOSA REALIZARACTIVIDADES COMERCIALESA 510172 ONTARIO LIMITED.
| Descripción | | - | | Capítulo 27 Combustibles minerales,aceites minerales y productos de su desti-lación; materias bituminosas; ceras mine-rales | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material paravías férreas o similares, y sus partes; apa-ratos mecánicos (incluso electromecáni-cos) de señalización para vías de comu-nicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios |
________________RESOLUCIÓN No. 78 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad francesa ETABLISSMENTS J. SOUFFLET, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización dela Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece quelos Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podránser temporalmente sustituidos, cuandofuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013,del Consejo de Ministros, fue designadoel que Resuelve, Viceministro Primerodel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas porel numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 denoviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia de la compañía francesaETABLISSMENTS J. SOUFFLET, S.A.,en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El objeto de la sociedadETABLISSMENTS J. SOUFFLET, S.A., apartir de la renovación de su licencia, serála realización de las actividadescomerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, sedescriben en el Anexo No. 1 que formaparte integrante de la presente Resolución.TERCERO: La Licencia que se otorgueal amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividadessiguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i.Ministerio de Comercio Exteriory la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURADE PRODUCTOS AUTORIZADOSA REALIZARACTIVIDADES COMERCIALESETABLISSMENTS J. SOUFFLET, S.A.
| Descripción | | - | | Capítulo 3 Pescados y crustáceos, molus-cos y demás invertebrados acuáticos | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte |
| Descripción | | - | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal | | Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería | | Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales |
________________RESOLUCIÓN No. 79 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad suiza SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEIL- LANCE, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización dela Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece quelos Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podránser temporalmente sustituidos, cuandofuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013,del Consejo de Ministros, fue designadoel que Resuelve, Viceministro Primerodel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas porel numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 denoviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia de la compañía suiza SGSSOCIETE GENERALE DE SURVEIL-LANCE, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El objeto de la sociedadSGS SOCIETE GENERALE DESURVEILLANCE, S.A., a partir de larenovación de su licencia, será larealización de las actividades siguientes:
- a) Inspección, comprobación y certificación de parámetros en relación con normas nacionales, internacionales o contractuales, de productos agrícolas, minerales, petrolíferos, químicos, farmacéuticos, biotecnológicos, industriales o de consumo con destino a la importación para Cuba o que se encuentren en Almacenes in Bond.
- b) Inspección, tasación y certificación de averías y siniestros.
- c) Inspección y certificación en relación con el diseño de fábricas, instalaciones o equipos industriales, de conformidad con las normas nacionales, internacionales o contractuales.
- d) Asistencia y consultoría en materia de implantación y desarrollo de sistemas de control de la calidad.
- e) Análisis y pruebas de productos químicos, farmacéuticos y biotecnológicos.
- f) Desarrollo y control de sistemas de protección medioambiental.
Las actividades antes descritas solo podrán ser realizadas mediante la contratación de las mismas a las entidades cubanas autorizadas a ejecutarlas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i.Ministerio de Comercio Exteriory la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN No. 83 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía costarricense KUEHNE NAGEL LOGISTICS SERVI- CES S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del