Resolución 77/2017

Sobre la Comercialización de Materiales para la Construcción

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2017-04-19
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
30–33
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 77/2017 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización de materiales para la construcción en Cuba. Establece las indicaciones para la distribución y venta de estos materiales en la red de tiendas del comercio interno en pesos cubanos. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 77/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estadoque tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las

políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista,la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en la aplicación de la Resolución No. 14, de 27 de enero de 2012, dictada por el titular de este organismo, sobreel Procedimiento para la comercialización de materiales para la construcción con destinoa la población en el sistema del comercio interior, se hace necesario actualizar las indica-ciones que esta establece y en consecuencia, derogar la referida Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a)del artículo 100, de la Constitución de La República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar las Indicaciones para la Comercialización de Materiales parala Construcción en la red de tiendas del comercio interno en pesos cubanos (CUP),siguientes:

1. La distribución mayorista de materiales para la construcción se efectúa por las empresasproductoras y comercializadoras mayoristas de esta nomenclatura de productos, y lacomercialización minorista por la red de tiendas en pesos cubanos (CUP), subordinadasa los órganos locales del Poder Popular.

2. La comercialización de la nomenclatura de los materiales para la construcción entrelas empresas productoras y las comercializadoras mayoristas y minoristas se realizamediante contratos, conforme a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.

3. Los directores de las empresas comercializadoras de esta nomenclatura, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, cumplen las accionessiguientes:

a) Contratar la nomenclatura aprobada de materiales para la construcción, con los pro-veedores y comercializadoras mayoristas y minoristas;

b) presentar las solicitudes de aprobación de los precios de venta minorista de los ma-teriales para la construcción al Grupo Comercializador de Productos Industrialesy de Servicios, a partir de la evaluación de las fichas de costo presentadas por losproveedores;

c) facturar la mercancía a partir de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

d) señalar en la facturación el giro al cual pertenece la mercancía;

e) establecer el mecanismo que permita conocer las entregas de mercancía que se rea-lizan por tiro directo del productor;

f ) organizar y ejecutar conciliaciones mensuales con los proveedores y red minorista;

g) exigir a los proveedores las características y propiedades de cada producto que co-mercializan para garantizar su calidad y la protección al consumidor;

h) dar a conocer al comercio minorista las características y propiedades de cada pro-ducto que se comercializa;

i) establecer mecanismos que permitan gestionar los inventarios y garantizar el reapro-visionamiento oportuno a la red minorista; y

j) informar a los proveedores sobre el comportamiento de las ventas por productos.

4. Los directores de los grupos empresariales de Comercio, de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, de las empresas provinciales de comercio de Artemisa, Mayabeque, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente, cumplenlas acciones siguientes:

a) Determinar la red de tiendas para la comercialización minorista en coordinación conel representante del Consejo de la Administración Provincial;

b) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología estableci-da en el procedimiento para el monitoreo de estas;

c) controlar el inventario de materiales para la construcción definiendo el stock máxi-mo y mínimo de cada producto; así como la gestión de los inventarios a partir de loestablecido en el Decreto No. 315, ¨Reglamento para el tratamiento y la gestión deinventarios, en particular de lento movimiento y ociosos¨, de 10 de agosto de 2013,del Consejo de Ministros;

d) realizar estudios de mercados y dirigir la distribución de los materiales para la cons-trucción en correspondencia con sus resultados;

e) garantizar el sistema de reaprovisionamiento de la red minorista;

f) garantizar cuando corresponda, los medios de protección para los trabajadores;

g) garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la gestión metrológica;

h) diseñar y controlar la capacitación de los trabajadores de las tiendas de venta demateriales para la construcción;

i) garantizar la implementación del Sistema Informativo del Gobierno (SIGOB), y el Sistema Informativo Estadístico y Complementario (SIEC); y

j) seleccionar en la red de tiendas del municipio, oído el parecer de los consejos de la Administración provinciales y municipales, el establecimiento para dar tratamientoa los damnificados producto de situaciones excepcionales, a partir de lo establecidopor el Ministerio de Finanzas y Precios y determinar la nomenclatura de los recursoscon destino a este fin.

5. Los directores de las empresas municipales de comercio y gastronomía y los jefes delas unidades básicas, en cumplimiento de lo que se dispone en la presente, cumplen lasacciones siguientes:

a) Proponer a los grupos empresariales de comercio, la Unión de Empresas de Comer-cio y Gastronomía de La Habana, las empresas provinciales de Comercio de Arte-misa, Mayabeque, según corresponda, la red de tiendas para la comercializaciónminorista de materiales para la construcción;

b) contratar la nomenclatura aprobada de materiales para la construcción, con los pro-veedores y comercializadoras mayoristas;

c) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología estableci-da en el procedimiento para el monitoreo de estas;

d) controlar el inventario de materiales para la construcción definiendo el stock máxi-mo y mínimo de cada producto; así como la gestión de los inventarios a partir de loestablecido en el referido Decreto No. 315, de 10 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros;

e) realizar estudios de mercados y dirigir la distribución de los materiales para la cons-trucción en correspondencia con sus resultados;

f) garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a la gestión metrológica;

g) solicitar al Consejo de la Administración Provincial la aprobación de los preciosminoristas de la nomenclatura de materiales para la construcción producidos porempresas de la industria local y empresas nacionales, que sean circulados para sucomercialización solo dentro de la propia provincia;

h) garantizar la capacitación de los trabajadores vinculados a la comercialización demateriales para la construcción;

i) garantizar la implementación del Sistema Informativo del Gobierno (SIGOB), y el Sistema Informativo Estadístico y Complementario (SIEC); y

j) garantizar que los productos que comercializan tengan la calidad requerida.

6. Los administradores de las tiendas de ventas de materiales para la construcción en cum-plimiento de lo que se dispone en la presente ejecutan las acciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos establecidos para su funcionamiento;

b) confeccionar los comprobantes de venta;

c) controlar la comercialización de la nomenclatura aprobada a partir de las normas decontabilidad establecidas por la Ministra de Finanzas y Precios;

d) establecer el control de las ventas, en correspondencia con la metodología estableci-da por el titular de este organismo, en el procedimiento para el monitoreo de estas;

e) confeccionar los expedientes por faltantes, pérdidas o deterioro de materiales para laconstrucción en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente sobreesta materia;

f) comercializar la nomenclatura aprobada, en efectivo o por cheque;

g) reservar los materiales para la construcción a las personas subsidiadas y damnifica-das que lo soliciten, e identificar estos materiales a los efectos del conocimiento delos consumidores, inspectores y cualquier otro funcionario que en el ejercicio de susfunciones deban conocerlo;

h) contar con un área que permita el almacenamiento correcto de los productos; estan-do debidamente delimitadas, de tal forma que facilite su seguridad y custodia;

i) garantizar la identificación del establecimiento, listado de precios y horarios de ser-vicios;

j) utilizar, mantener y conservar los instrumentos de medición autorizados para la ventade los materiales; y

k) garantizar que los trabajadores brinden el servicio con la calidad requerida.

SEGUNDO: Los directores de las direcciones de Comercio Mayorista, Logística de Almacenes, Economía, Ventas Minoristas, Auditoría, Prevención y Control Interno, Ins-pección Estatal del Comercio y las direcciones estatales de Comercio son responsables decontrolar lo que por la presente se dispone.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 14, de 27 de enero de 2012, dictada por eltitular de este Organismo.

DESE CUENTA a los ministros de la Construcción, de Industrias, Energía y Minas ydel Interior, así como a los presidentes de los consejos de la Administración provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2017.

Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior