Resolución 53/2022
La Resolución 53/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de CEXVAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta norma se emite en virtud del Decreto 32/2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CEXVAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de bienes y equipos de la industria agroalimentaria y turística.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 285/2019 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de CEXVAL, S.A.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 53/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 285, de 18 de octubre de 2019, se autorizó larenovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña CEXVAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de represen-tación de la compañía panameña CEXVAL, S.A., y del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña CEXVAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía panameñaCEXVAL, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de bienes y equi-pos de la industria agroalimentaria y turística; y además se adjunta en el Anexo Único queforma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadasa los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspon-diente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional, ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 285 de esta propia autoridad, de 18 de octubre de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXOÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE CEXVAL, S.A.
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